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DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  15 de Octubre de 2012  •  7.755 Palabras (32 Páginas)  •  529 Visitas

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Tema 1

El Derecho Constitucional y la Constitución

1. El Derecho Constitucional y sus ramas. Derecho Constitucional General, Particular y Comparado.- 2. Denominación.- 3. Definición.- 4. Objeto.- 5. Fin.- 6. Definición de Constitución.- 7. Condiciones que debe reunir toda Constitución.- 8. Las clases de Constitución y sus partes.- 9. Clasificación Ontológica de Loewenstein.- 10. El Preámbulo y su Juridicidad.- 11. Supremacía de la Constitución.- Bibliografía

1. El Derecho Constitucional y sus ramas. Derecho Constitucional General, Particular y Comparado

La Teoría del Derecho Constitucional o Derecho Constitucional General, el Derecho Constitucional Particular y el Derecho Constitucional Comparado tienen por objeto de estudio al Estado. Mientras el Derecho Constitucional Particular se ocupa del análisis, interpretación, sistematización y crítica de un ordenamiento estatal específico; el Derecho Constitucional General configura principios generales, conceptos y formas comunes a todos los ordenamientos constitucionales modernos; Santi Romano lo define como aquella disciplina que “delinea una serie de principios, de conceptos, de instituciones que se hallan en los varios derechos positivos o en grupos de ellos para clasificarlos y sistematizarlos en una visión unitaria”.

El Derecho Constitucional Comparado confronta las normas constitucionales e instituciones de distintos estados, destacando similitudes y diferencias.

2. Denominación del Derecho Constitucional

De acuerdo a Duverger, la denominación del Derecho Constitucional tiene su origen en la práctica norteamericana, luego francesa y luego generalizada, de reunir en un texto solemne denominado Constitución las reglas de derecho relativas a los órganos esenciales del Estado.

Según Lucas Verdú, las primeras cátedras de nuestra disciplina fueron creadas en Ferrara, Italia, en 1797, bajo el nombre de “Diritto costituzionale cispadano e giuspubblico universale”, siendo su primer titular Giuseeppe Compagnoni Di Luzo. Más tarde se dictaría en Pavia y Bolonia y no obstante haber ordenado la Asamblea Constituyente francesa de 1791, impartir la enseñanza de la Constitución, será en 1834 en la Facultad de Derecho de la Universidad de París cuando se cree la cátedra de Derecho Constitucional, siendo su titular Pellegrino Rossi.

En España, la Constitución de Cádiz de 1812 ordenaba que se explicase “la Constitución política de la Monarquía en todas las universidades y establecimientos literarios, donde se enseñen las ciencias eclesiásticas y políticas” y el Plan de Estudios de 1821 reintroduce en las Facultades de Derecho las cátedras de Derecho Constitucional que desaparecerán en el Plan de 1824, en la Segunda restauración no reapareciendo la expresión derecho constitucional para designar las cátedras correspondientes hasta 1984.

3. Definición

Múltiples son las definiciones del Derecho Constitucional, variando de acuerdo a la preeminencia que se le asigna a la libertad o al poder. Prélot lo define como una “técnica de la autoridad”, “ciencia de las reglas jurídicas conforme a las cuales se establece, se ejerce y se trasmite el poder político”.

Para B. Mirkine-Guetzevith es “una técnica de libertad”.

Hariou señala que la misión del Derecho

Constitucional es “organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad”

y puede definirse como “ciencia de las reglas jurídicas según las cuales se establece, ejerce y trasmite el poder político”.

Para Arismendi, el Derecho Constitucional “es un conjunto de principios y normas que establece el ámbito, la titularidad y la estructura del Poder del Estado y regula el ejercicio de las funciones públicas”.

Rivas Quintero afirma que el Derecho Constitucional “es la rama del Derecho Público Interno que estudia la estructura organizativa del Estado, el origen de la soberanía, los mecanismos de autolimitación del Poder del Estado en resguardo de los derechos y garantías ciudadanas”.

La Roche, señala que el Derecho Constitucional “es la parte del Derecho Público Interno que estudia la organización fundamental del Estado, determinando sus órganos primordiales y señalando las limitaciones de los poderes públicos frente a los individuos”.

4. Objeto

En un sentido amplio, el Derecho Constitucional se ocupa del “estudio jurídico de las reglas fundamentales de la organización política de la sociedad”.

Para Hariou, el objeto del Derecho

Constitucional se puede definir como “el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos”. La política es la búsqueda de lo “bueno” o “útil” para la sociedad. Es la determinación del “bien común”. Las ramas del Derecho son “sistemas de encuadramiento de las relaciones humanas para introducir en ellas el orden y la justicia”.

Según Biscaretti, el Derecho Constitucional estudia “el Estado más en su aspecto institucional que en su vertiente puramente normativa examinándolo en la compleja y variada estructura de sus instituciones, en su perfeccionamiento diario, en su concreta y continua actividad, y no sólo limitándose a la mera exégesis de los textos, a la simple interpretación de las normas jurídicas particulares, sin preocuparse de la vida que hierve activamente en torno al jurista.

Conforme sostienen Esmein, Adhemar et Nezard, Henry, el Derecho Constitucional tiene un triple objeto: 1°) La forma del Estado; 2°) La forma y los órganos de gobierno; 3°) Los límites a los derechos del Estado.

García Pelayo considera que el Derecho Constitucional se ocupa de las reglas que regulan la organización del poder estatal estableciendo a) Quiénes están llamados a ejercer el poder; b) con arreglo a qué principios orgánicos; c) según qué métodos y; d) con qué limitaciones.

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha recogido la opinión de Pérez Royo, según la cual “El derecho constitucional es el único derecho que contempla los dos polos indispensables para que el derecho exista en cuanto tales y no en sus diversas formas de manifestación. Es el único cuyo objeto de estudio es exclusivamente el ciudadano y sus derechos y el estado y sus poderes. El objeto del derecho constitucional es el estudio de aquello que hace que los individuos sean ciudadanos y de aquello que hace que el poder político sea el estado, así como de las relaciones entre ambos polos en los que la existencia del derecho descansa”. (Pérez Royo. Javier. “El Derecho Constitucional en la Formación del Jurista” REDC. Nº 46. CEC. Madrid. 1996. p. 57).

5. Fin

El fin fundamental del Derecho

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