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DERECHO LABORAL COLECTIVO Grupo o colectivo: este tiene que tener personería jurídica.


Enviado por   •  23 de Febrero de 2017  •  Apuntes  •  3.162 Palabras (13 Páginas)  •  274 Visitas

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DERECHO LABORAL COLECTIVO

Grupo o colectivo: este tiene que tener personería jurídica.

Este derecho se aplica para aquellos grupos de trabajadores que estén legalmente constituidos.

Derecho sindical: es un derecho inherente, libertad que tienen las personas.

El derecho laboral individual responde a los intereses de una sola persona (trabajador) con su empleador, y el derecho laboral colectivo ampara los intereses de grupos de trabajadores.

Derecho del trabajo: es un derecho social. Busca el bienestar de las personas.

  • Huelga legal: la ley da mecanismos para esto, y ejerce los trabajadores.
  • El paro ejerce los empleadores.
  • La ley ecuatoriana laboral es inclusiva y progresista.
  • El contrato colectivo que se firma aplica para todos. Debe tener legitimación activa

Libertad sindical:

Art. 326, numeral 7:

Se garantizará el derecho y la libertad de organización de las personas trabajadoras, sin autorización previa. Este derecho comprende el de formar sindicatos, gremios, asociaciones y otras formas de organización, afiliarse a las de su elección y desafiliarse libremente. De igual forma, se garantizará la organización de los empleadores.”

La libertad sindical es un derecho humano y tiene como fin la defensa de los intereses de los trabajadores. Se tiene la facultad de constituirse, organizarse y participar (en esto esta afiliarse o desafiliarse).

Las organizaciones de empleadores o empresarios se organizan por medio de cámaras.

El ministerio de trabajo es aquel que otorga la personería jurídica a comités, gremios, sindicatos, etc. estos ya deben estar conformados como grupo.

Tipos de organizaciones laborales:

  • Sindicato: primer grado.
  • Federación: segundo grado.
  • Confederación: tercer grado.
  • Comité de empresa.
  • Asociación profesional.

Fuentes de la libertad sindical:

  • Tratados internacionales: OIT (organización internacional de los trabajadores).
  • Nacionales: constitución y código del trabajo.

Libertad sindical individual: Conjunto de derechos que los trabajadores son titulares de forma individual.

Tipos de libertad sindical:

  • Positiva: crear, organizar, afiliarse.
  • Negativa: no crear, no organizarse, no afiliarse.

Fines de una organización de trabajadores: (art. 441 CT)

Art. 441.- Protección del Estado.- Las asociaciones de trabajadores de toda clase están bajo la protección del Estado, siempre que persigan cualquiera de los siguientes fines:

1. La capacitación profesional;

2. La cultura y educación de carácter general o aplicada a la correspondiente rama del trabajo;

3. El apoyo mutuo mediante la formación de cooperativas o cajas de ahorro; y,

4. Los demás que entrañen el mejoramiento económico o social de los trabajadores y la defensa de los intereses de su clase.[pic 1]

Fines de un sindicato: (art. 441 CT)

  • Capacitación profesional.
  • Educación.
  • Cooperativas.
  • Mejoramiento económico y social.
  • Si el sindicato no cumple con estos puntos el Estado no podrá protegerlo.

Tipos de organizaciones sindicales: clasificación doctrinaria

Grupo 2:

  • Profesional: de la misma profesión, de diferente profesión, de actividades conexas
  • Territorial: locales, nacionales, provinciales y regionales

Grupo 3:

  • Por la modalidad: libre y voluntaria, particular u oficial. Esto se refiere al mecanismo de negociación.

Requisitos para la constitución de asociaciones profesionales o sindicatos: (art. 443 CT)

  • Debe estar conformado por al menos 30 personas o de 3 empleadores.
  • Firma de los recurrentes.
  • Nómina de la directiva.
  • Las directivas deben tener un suplente.
  • Especificación del lugar de su residencia, la profesión, oficio o especialidad y el lugar de trabajo de los integrantes.
  • Debe existir una junta: en esta junta se debe discutir el estatuto, el nombre del sindicato.
  • Estatutos.
  • Se aplica el despido ineficaz.

Cabe decir que TODOS los miembros del sindicato poseen una inmunidad.

Con respecto al dirigente del sindicato la ley solo dice que es dirigente, es genérico y no especifico. el juez hace una interpretación restrictiva de la norma.

Código del trabajo sobre la libertad de asociación:

“Art. 440.- Libertad de asociación.- Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir las asociaciones profesionales o sindicatos que estimen conveniente, de afiliarse a ellos o de retirarse de los mismos, con observancia de la ley y de los estatutos de las respectivas asociaciones.

Las asociaciones profesionales o sindicatos tienen derecho de constituirse en federaciones, confederaciones o cualesquiera otras agrupaciones sindicales, así como afiliarse o retirarse de las mismas o de las organizaciones internacionales de trabajadores o de empleadores.”

El fuero sindical opera para todos.  

Los sindicatos tienen la OBLIGACION de aportar con el sueldo de cada uno de sus miembros a la empresa.

Del comité de empresa:

  • Para formar esto los miembros deben conformarse por el 50% más uno no menos de 30 trabajadores.
  • Organización de trabajadores que ayuda a que la negociación sea más fácil porque es la mayor representación.
  • La directiva puede ser de cualquier trabajador, sea sindicalizado o no.
  • Cualquier persona puede constituir el comité de empresa, pero DEBE ser trabajadora.

Funciones: (art. 461)

1. Celebrar contratos colectivos;

2. Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo;

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