"DERECHO PENAL 1" EL DOLO
Enviado por GUSTAVOLEGIONARIO • 16 de Agosto de 2011 • 1.019 Palabras (5 Páginas) • 7.250 Visitas
DEFINICIÓN DEL DOLO
Es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.
ELEMENTOS DEL DOLO
Se distinguen dos elementos de composición del dolo;
1. Los elementos intelectuales.
2. Los elementos emocionales, volitivos o afectivos.
ELEMENTOS INTELECTUALES DEL DOLO
Está constituido por la previsión, por el conocimiento, la representación del acto típicamente antijurídico, y comprende, ante todo, el conocimiento de los elementos objetivos del delito, de la figura delictiva.
ELEMENTO EMOCIONAL, VOLITIVO O AFECTIVO DEL DOLO
Consiste en que no basta, para que haya dolo, que el agente se represente un resultado antijurídico determinado, sino que sea menester, además, que desee la realización de ese resultado típicamente antijurídico.
CLASES DE DOLO
1. Dolo Directo.
2. Dolo De Consecuencias Necesarias O Dolo Directo De Segundo Grado.
3. Dolo Eventual.
4. Dolo De Ímpetu.
5. Dolo De Propósito O Premeditación.
6. Dolo De Daño.
7. Dolo De Peligro.
8. Dolo Genérico.
9. Dolo Específico.
1. EL DOLO DIRECTO
• Es el dolo más característico y frecuente. En éste, el agente activo del delito, se representa como cierto, seguro, un resultado típicamente antijurídico al que quiere realizar directamente.
• El agente se representa como cierto, como seguro, un resultado típicamente antijurídico, y quiere directamente realizar, actualizar ese resultado antijurídico, ya previsto como seguro, como cierto.
2. EL DOLO DE CONSECUENCIAS NECESARIAS O DOLO DIRECTO DE SEGUNDO GRADO
• Existe cuando el agente activo del delito se representa como seguro, cierto, un resultado típicamente antijurídico principal, que es el que desea realizar y actualizar, y otro también antijurídico necesario, representado como cierto, seguro, que en principio poco importa al sujeto activo realizarlo o actualizarlo, pero que, sin embargo, ratifica, en la medida en que este resultado típicamente antijurídico accesorio está indisolublemente vinculado al resultado típicamente antijurídico principal y en la medida en que es necesario que se realice, que se actualice el resultado típicamente antijurídico accesorio para que también se actualice el resultado típicamente antijurídico principal.
• Existe cuando el agente se representa como seguro, como cierto, un resultado típicamente antijurídico principal, que es el que desea actualizar y realizar, y un resultado típicamente antijurídico necesario, también, representado como cierto, como seguro, que en principio tiene sin cuidado al sujeto activo, que en principio no le interesa al sujeto activo realizarlo o actualizarlo, pero que el sujeto activo ratifica.
3. EL DOLO EVENTUAL
• Existe dolo eventual cuando el agente se representa como probable o posible un resultado típicamente antijurídico que en principio no desea realizar sino que lo que desea es una conducta diferente a tal resultado.
De acuerdo con Frank (mencionado por Grisanti), el agente activo en el dolo eventual razona así: “Pase lo que pase tengo que hacerlo”.
Este tipo de dolo es una figura limítrofe con la culpa consciente, con representación, o culpa con previsión; se hace muy difícil establecer la diferencia entre este tipo de dolo y la culpa consciente.
• Existe dolo eventual cuando el agente se representa, ya no como seguro, ya no como cierto, sino meramente como posible o, mejor aún como probable, un resultado típicamente antijurídico que en principio él no desea
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