Derecho Penal - Dolo
Enviado por jjaimes22 • 3 de Junio de 2014 • 1.701 Palabras (7 Páginas) • 378 Visitas
CAPITULO XV: DOLO.
El dolo representa el conocimiento y la voluntad de realizar los elementos objetivos del tipo.
La imprudencia supone la infracción de una norma de cuidado.
Existen dos tipos de conductas lesivas de los bienes jurídicos, según sea de una parte la actitud del sujeto respecto del bien jurídico, y de otra de la dirección de su voluntad.
El delito doloso implica que el autor es plenamente consciente de que, por su actuar, lesiona el bien jurídico y actúa de ese modo porque lo que quiere es lesionarlo.
Por el contrario, en el delito imprudente, el autor ni busca ni pretende lesionar el bien jurídico, pero su forma de actuar es arriesgada y descuidada, produciendo la lesión.
Ante todo las conductas dolosas son las que van guiadas por la voluntad que se dirige contra la propia norma de prohibición, que no permite atentar contra el bien jurídico protegido.
Las conductas imprudentes se limitan a desconocer la norma de cuidado o falta de diligencia debida.
Entre ambos tipos delictivos existe una diferencia en cuanto a la gravedad, también en cuanto al desvalor de la acción y habrá un diferente tratamiento de la pena.
La conducta o bien será dolosa o imprudente, siempre y cuando esta última esté expresamente recogida en el CP., en virtud del art. 12: “ las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la ley”.
La conducta que no sea dolosa, o es imprudente o es impune.
Concepto de dolo:
El dolo se puede definir como la consciencia o voluntad del sujeto para realizar el hecho tipificado objetivamente en la figura delictiva, esto significa que el sujeto sabe y quiere realizar el resultado típico.
Debemos distinguir esa doble dimensión del dolo, por una parte el conocimiento y por otra la voluntad, así llegamos a la conclusión de que sólo sabe lo que ocurre quien quiere que ocurra, en esto queda expresado el dolo: saber y querer.
El sujeto ha de ser consciente de que concurren todos los elementos objetivos del tipo, porque si no conociera alguno de ellos no existiría el dolo.
El conocimiento que se debe tener en cuenta no es el conocimiento científico de las cosas, sino al profano.
Cuando el sujeto realiza de forma material uno de estos elementos del tipo, sin conocimiento del mismo, estamos ante lo que se denomina error de tipo, que excluye el dolo.
Cuando el sujeto realiza materialmente los elementos del tipo y conoce las circunstancias del hecho típico, ha de aparecer además la voluntad de realizar ese resultado.
Clases de dolo:
Del elemento cognoscitivo (o del conocimiento) y del elemento volitivo (o de la voluntad), se pueden producir varias intensidades que dan lugar a la clasificación del dolo, así:
- Dolo directo: se da cuando el resultado típico es el objetivo perseguido por el sujeto (quiere matar y mata). Se divide en dos:
o Dolo directo de primer grado: en él se conoce con certeza lo que se quiere hacer como delito y desea conseguir el resultado.
o Dolo directo de segundo grado: se conoce con certeza lo que quiere hacer como delito, y considera necesario producir el resultado, aun cuando sea indirectamente, pero es consciente de que se producirá.
- Dolo eventual: quiere realizar la conducta, sabe que es posible que se produzca el resultado típico, sólo existe la posibilidad pero aun así no deja de actuar pese a que el resultado sea probable.
El dolo eventual hay que distinguirlo de la culpa consciente o imprudencia consciente, que están muy cercanos, para ello se utilizan dos teorías:
- Teoría de la voluntad: exige que el autor se haya representado el resultado lesivo como posible y probable, además que en su esfera interna se haya decidido a actuar aun cuando el resultado se hubiera de producir con seguridad, aceptándolo o consintiéndolo. De esta forma habría dolo.
La imprudencia consciente es cuando el autor, en caso de haberse representado el resultado como seguro, hubiera renunciado a actuar.
- Teoría de la probabilidad o representación: se tendrá dolo cuando el autor advirtió que existe una falta o gran probabilidad de que se produjere el resultado. Si el grado de probabilidad no es elevado estamos ante una imprudencia consciente y no dolo. Habrá dolo cuando el autor ha querido seguir actuando, conformándose con el resultado, esto implica a su vez una parte volitiva, donde se aplicará la pena por delito doloso.
Lo que la norma prohíbe aquí no es tanto la producción de un resultado lesivo sino la realización consciente y querida de conductas peligrosas para los bienes jurídicos.
El error de tipo o ausencia de dolo:
Cuando el autor desconoce la concurrencia o realización de alguno o algunos de los elementos del tipo nos encontramos en el error de tipo.
El error de tipo se puede producir sobre el hecho, su error impide apreciar el dolo.
Cuando el error se produce sobre un elemento normativo, su error también excluye el dolo.
Del error de tipo, hay que distinguir otro tipo de error que es el error de prohibición, éste se produce sobre la antijuridicidad, cuando el sujeto ejecuta materialmente la acción, pero desconoce que lo que hace sea lícito, aquí no se afectaría al dolo sino que estaríamos en la culpabilidad, por lo que la pena a aplicar será la
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