DERECHO PENAL
Enviado por javichitin • 21 de Noviembre de 2013 • 503 Palabras (3 Páginas) • 222 Visitas
Lo esencial para la vigencia de estas normas es su publicación en la CCP ( Art. 51, 2 párrafo, estipula” la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del estado”
B. FORMA COMO MODO
Todo reglamento contiene:
Considerando o exposición de motivos.- En esta primera parte se hace referencia a la base legal del reglamento, con cita específica del precepto legal donde se ordena expresamente que se desarrolle la ley.
E. Invalidez de los reglamentos
1. INTRODUCCION: Los reglamentos deben observar los limites subjetivos, materiales, formales, del respecto a esos límites depende su validez si cualquiera de ellos es rebasado el reglamento resultara viciad..
La sanción para los reglamentos viciados, al igual que cualquier otro acto administrativo no normativo, será su declaración de invalidez la que la declaración, dependiendo de la gravedad de vicio que contenga, debería o no estar sometida a plazo.
Si el vicio es grave, en principio la 1 instancia para declarar su invalidez no debería estar sometida a plazo, pues de lo contrario es decir solo se permitiese su impugnación dentro de un plazo.
2. TIPOLOGIA DE LOS MEDIOS DE DEFENSA FRENTE A REGLAMENTOS ILEGALES
Los reglamentos viciados suponen un fenómeno grave en la vida jurídica, afectan la integridad de las leyes, pretenden prevalecer sobre estas, y como consecuencia provocan la inaplicación de las mismas.
En el ordenamiento jurídico se puede acudir al poder jurisdiccional mediante 2 técnicas: la inaplicación (recurso indirecto), y la declaración de invalidez (recurso directo)
A. La inaplicación de los reglamentos( recurso indirecto)
Según la doctrina alemana el reglamento es una norma necesariamente puesta en cuestión por la necesidad de un enjuiciamiento previo sobre su validez antes de ser aplicadas. Colmeiro señala que el juez al aplicar una disposición de dicho poder, no procede como delegado de la autoridad que la dicto sino como depositario del tesoro de la justicia que la ley le confía para que la dispense con imparcialidad.
El artículo VI del CPcons: “ cuando exista incompatibilidad entre una norma constitucional y otra d inferior jerarquía el juez debe preferir la primera, siempre que ello sea relevante para resolver la controversia y no sea posible obtener una interpretación conforme a la constitución.
La inaplicación, aunque resulte una técnica insuficiente, pues no consigue depurar el ordenamiento jurídico, consiste en la inobservancia de la norma supuestamente viciada en la resolución de un caso concreto:
Deber de comprobación (enjuiciamiento) y
Deber de rechazo (inaplicación, rehusamiento)
b. La inadecuación de la declaración de oficio.- Articulo 202 LPAG resulta inadecuado para anular reglamento ilegales.
Es discutible que sea oportuna la revisión
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