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Derecho Penal

andrealorelis26 de Noviembre de 2013

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1. Derecho Penal

Es el conjunto de principios y reglas jurídicas que determinan las infracciones, las penas o sanciones, y las relaciones del Estado con las personas con motivo de las infracciones o para prevenirlas. Cuando se habla de Derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: Derecho penal sustantivo, y por otro lado, el Derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.

2. Procedimiento Penal

Se conoce con el nombre de procedimiento penal; a las etapas, y los pasos dentro de ellas, que debe seguir la causa judicial incoada por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal para investigar si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, para arribar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado.

Es la parte práctica del Derecho Penal, donde el aparato judicial competente se moviliza para hallar la verdad y la justicia en un caso concreto no prescripto, sometido a su examen, partiendo de la base de que el imputado es inocente, hasta que lo contrario sea comprobado, y aplicando el Derecho contenido en el Código de Fondo (Código Penal).

3. Código Penal

Un código penal es un conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado, es decir, las leyes o un compendio ordenado de la legislación aplicable en materia penal que busca la eliminación de redundancias, la ausencia de lagunas y la universalidad: esto es, que no existan normas penales vigentes fuera del compendio. Los códigos penales, en cierto sentido, buscan plasmar el ius puniendi, la facultad sancionadora del Estado. De esta manera, el Estado mismo a través del legislador, busca evitar la aplicación de penas arbitrarias, ya que sólo puede ser sancionada penalmente una conducta cuando ésta se consigna expresamente en el mismo código penal y con la sanción que el mismo establece.

4. Clases de Delitos Penales

En primer lugar los tipos penales se clasifican en función o según las modalidades de la acción, así se distinguen entre:

 Delitos de Resultado

 Delitos de mera actividad

En función de la realización y de la relación que existe entre acción y objeto de la acción.

 Delitos de Resultado

Requieren que la acción vaya seguida de la causación de un resultado, separable espacio-temporalmente de la conducta. Para que estos delitos se produzcan, debe darse una relación de causalidad a imputación objetiva del resultado a la acción del sujeto.

El Hurto es un delito de resultado, no se consuma con coger la cosa, sino con tener disponibilidad de ella, que es posterior, se diferencia en el espacio tiempo de la acción. Primero se toma la cosa y después se dispone de ella.

 Delitos de Mera Actividad

No existe resultado, la mera acción consuma el delito. El Allanamiento de Morada es un ejemplo de delito de mera actividad, porque con allanar la morada se consuma el resultado, no hay separación entre acción y resultado, es más, no hay resultado. La acción es entrar en la vivienda sin consentimiento del titular.

Los Delitos de Resultado, se dividen en atención al momento consumativo:

 Delitos Instantáneos

Es el asesinato.

 Delitos Permanentes

Aquel que necesita el mantenimiento de una situación antijurídica en el tiempo, por la voluntad de su autor. ( la detención ilegal por ejemplo), puesto que el delito se sigue consumando hasta que cesa.

 Delitos de Estado.

Aquel que crea también una situación antijurídica duradera, pero la consumación cesa desde la aparición del delito (el matrimonio ilegal por ejemplo).

Dependiendo de la forma en que se lleva a cabo el delito:

a) Delitos de Acción: Consisten en la realización de una conducta prohibida

b) Delitos de Omisión: Abstenerse de realizar una conducta ordenada por la norma, y por tanto, se infringe una norma preceptiva o de mandato.

Dentro de los delitos de omisión distinguimos:

a) Omisión Propia: Delitos de mera actividad, por ejemplo la omisión del deber de socorro. (Deber de evitar cometer un delito por ejemplo).

b) Omisión Impropia: Delitos de resultado. Se castiga por el resultado (madre no alimenta a su hijo y éste muere) En este tipo de Omisión debemos tener en cuenta la posición de garante de la vida de otro, otorgada por la ley o por la vida.

Por los medios utilizados:

a) Delitos de Medios determinados: Se acotan expresamente las modalidades comisivas (por ejemplo el Robo con fuerza en las cosas) Solo con 5 medios se pueden cometer robo con fuerza.

b) Delitos Resultativos: El Tipo no limita las posibles modalidades de la acción, pues basta con que sean idóneas para la producción del resultado (Por ejemplo, delito contra la salud pública).

Por el número de Acciones

Delitos de un acto: una sola acción ( Ej: homicidio).

Delitos de una pluralidad de actos: (Ej: robo con violencia).

Delitos alternativos: (Ej: varias acciones alternativas, como el allanamiento de morada que se comete tanto entrando como manteniéndose en ella).

Según el Tipo Subjetivo:

- Delitos Dolosos

Son aquellos en los cuales el resultado antijurídico coincide con la intención delictiva del agente, como ocurre en el homicidio doloso.

- Delitos Imprudentes

Es aquel en el que el autor de la acción no persigue el fin conseguido, no persigue cometer un delito como pasaba con el delito doloso.

5. Actos Penales

Es el acto en abstracto mediante el cual comienza el proceso penal, La relación procesal se presenta como un conjunto de actos que realizan la partes, el juez y los terceros, vinculados en orden sucesivo, de tal manera que cada uno de ellos es una consecuencia del que le precede y un antecedente del que le sigue.

6. Procedimientos Penales

Se conoce con el nombre de procedimiento penal; a las etapas, y los pasos dentro de ellas, que debe seguir la causa judicial incoada por la comisión de un delito tipificado en el Código Penal para investigar si ocurrió, como ocurrió, quien lo cometió y cómo, para arribar a una sentencia condenatoria o absolutoria del acusado. Es la parte práctica del Derecho Penal, donde el aparato judicial competente se moviliza para hallar la verdad y la justicia en un caso concreto no prescripto, sometido a su examen, partiendo de la base de que el imputado es inocente, hasta que lo contrario sea comprobado, y aplicando el Derecho contenido en el Código de Fondo (Código Penal).

7. Pasos para los Procedimientos Penales

El proceso penal venezolano, tiene esencialmente tres (03) etapas: investigativa, intermedia y de juicio. La primera etapa se concluye cuando el Ministerio Público emite su acto conclusivo, puede ser ARCHIVO, SOBRESEIMIENTO O ACUSACION, cuando se emite la acusación la etapa intermedia se inicia, a los fines de requerir la apertura a un juicio pleno.

En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación.

Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

La audiencia preliminar (deberá realizarse dentro de un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte) es uno de los actos más importantes del proceso penal por excelencia a fin de depurar, evaluar, examinar y decidir sobre el caso, partiendo siempre de la información relevante aportadas por las partes. Es importante señalar, las audiencias tienen que rescatar el verdadero significado de la oralidad, no se debe transformar en exposiciones de escritos de las partes por la naturaleza esta audiencia debe ser breve.

En esta etapa el debate se centra sobre las BASES de “la teoría del caso”, el momento en el cual el defensor deberá demostrar que posee suficientes elementos para desvirtuar la persecución del Estado. La labor de los defensores en la audiencia preliminar será básicamente de desvirtuar la teoría del caso de la fiscalía y estratégicamente acreditara en esta etapa las BASES (Elementos de prueba) de su propia teoría.

 Denuncia:

(Art. 267, 268, 269,270 y 271 del COOP): A fin de permitir que los ciudadanos puedan contribuir con el mantenimiento de la paz social que se quebranta con la comisión de delitos, se conserva la denuncia como una facultad de poner en conocimiento de la autoridad competente la comisión de tales hechos, salvo las excepciones tradicionales, esto es, los casos de particulares, en los que la omisión de denunciar constituya delito, el caso de los funcionarios públicos que tuvieren noticia de la comisión de un delito en el ejercicio de sus funciones y los profesionales de la salud que llamados a prestar el auxilio de su arte o ciencia, tuvieren noticias de la comisión de ciertos delitos; fuera de estos tres casos de denuncia obligatoria, esta alternativa sigue consagrándose

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