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DERECHO PENAL


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  4.304 Palabras (18 Páginas)  •  395 Visitas

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LA CONDUCTA Y SU AUSENCIA

LA CONDUCTA

Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. La conducta tiene varios sinónimos que son utilizados por diversos autores se encuentran el de hecho, acción, acto, etc. La conducta puede ser cometida por acción o por omisión, esta última a su vez se subdivide en omisión simple y comisión por omisión. La conducta es el comportamiento humano voluntario positivo o negativo que tiene un fin o propósito. Sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea por acción u omisión, la conducta es básica en la existencia del delito y es de donde se desprenden los demás elementos. La conducta puede ser de acción u omisión. El aspecto positivo o de acción de la conducta consistirá en un movimiento corporal, voluntario, que producirá un resultado, mientras que el aspecto negativo u omisión es la ausencia voluntaria del movimiento corporal, es un no hacer voluntario, teniendo el deber legal y moral de hacerlo y esto también produce un resultado.

La conducta es voluntaria, si se encuentra libre de violencia física o psicológica.

Diferentes definiciones de conducta:

1.-Castellanos Tena: Conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito.

2.- Olga Islas.- Conducta es el proceder volitivo descrito en el tipo. La voluntad y la actividad causal, definen la acción; la voluntad y el desvalor de hacer algo en el tipo, a la omisión.

3.- Beling.- Acción es todo comportamiento corporal (fase externa, objetiva de la acción) producido por el dominio sobre el cuerpo (Voluntariedad, fase interna subjetiva de la acción) consistente en un hacer (acción positiva), esto es un movimiento corporal, o en un no hacer (omisión), esto es, distensión de los músculos.

4.- Juan del Rosal (Teoría social de la acción).- Acción es la realización de un resultado socialmente relevante, el cual desde el punto de vista jurídico penal, es la producción de un resultado típico.

5.- Teoría Axiológica: Acción se define como hacer aquello que no se debe. BAUMANN.- Acción es una conducta humana guiada por la voluntad, siendo indiferente que esta conducta corporal consista en una acción positiva o en una omisión”

6.- HANS Welzel.- La acción humana es el ejercicio de actividad final y no proceso causal ciego. Esta es una actividad dirigida conscientemente en función del fin, mientras que el acontecer causal no está dirigido en función del fin sino que es la resultante causal de la constelación de causas existentes en cada momento.

DELITO DE ACCIÓN, EL RESULTADO Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Entre la conducta y el resultado ha de existir una acción causal; es decir, el resultado debe tener como causa UN HACER del agente, una conducta positiva.

La acción efectuada debe tener íntima vinculación con el efecto producido. El resultado debe ser determinado por la conducta (RESULTADO TIPICO).

Debemos entender la acción en dos sentidos:

Sentido Amplio: consiste en la conducta exterior voluntaria encaminada a la producción de un resultado, ya consista este en una modificación del mundo exterior o en el peligro de que esta llegue a producirse.

La acción consiste en un acto de voluntad, su exteriorización mediante un hacer o mediante inactividad, y el resultado será la modificación producida en el mundo exterior o el peligro creado con dicha conducta. De lo que se desprende el nexo casual entre la acción y el resultado.

Sentido estricto: consiste en un movimiento corporal voluntario encaminado a la producción de un resultado, consiste en la modificación del mundo exterior o en peligro de que se produzcan. La acción exige además de voluntad en el agente, una actividad corporal. Nuestro derecho positivo mexicano se ocupa de estos actos y debemos entender la acción en sentido amplio, comprendiéndola en su aspecto positivo como tal y en su aspecto negativo como omisión.

Para expresar este elemento del delito, los autores emplean diversos vocablos, acción, acto, acaecimiento, conducta o hecho. Sobre este último, Jiménez de Asua, manifiesta: El primer carácter del delito es ser un acto. Empleamos la palabra acto (lato sensu) y no de hecho, porque hecho es todo acontecimiento de la vida y lo mismo puede proceder de la mano del hombre que del mundo de la naturaleza. En cambio acto supone la existencia de un ser dotado de voluntad que lo ejecuta. Este acto, a que hace referencia Jiménez de Asua, no es otra cosa si no una conducta humana voluntaria que produce un resultado; el derecho no regula hechos en general, si no solo la conducta humana, siendo esta una especie de hecho.

El acto, es el comportamiento humano positivo o negativo que produce un resultado. Positivo: será una acción, que consiste en una actividad, en un hacer; mientras la omisión es una inactividad, es cuando la ley espera una conducta de un individuo y este deja de hacerla.

La Acción En La Teoría de la Causalidad

La acción (hecho penal, conducta, acto) comprende dos aspectos básicos: la acción positiva y la acción negativa (omisión)

La Acción Positiva. Elementos: En la Teoría de la Causalidad la acción positiva es la conducta humana voluntaria traducida en un movimiento corporal que produce en el mundo exterior un cambio determinado. Sus elementos son la manifestación de la voluntad (impulso volitivo) que se traduce en un movimiento, en una conducta corporal externa, en una actuación del agente. El resultado que es la modificación verificable del mundo exterior trascendente en el ámbito penal (es elemento de la acción sólo en los delitos materiales). Y la relación de causalidad entre la manifestación de la voluntad y el resultado. Si hay tal, se sigue el supuesto criminal hasta la responsabilidad penal. Si no hay relación se suspende el seguimiento del supuesto porque no hay acción. Hay relación cuando alguien dispara y mata o cuando alguien arroja un animal feroz a otro, en ambos se comete delito de homicidio.

Delito Frustrado, Tentado, Consumado: En los delitos frustrados y en la tentativa no es imprescindible que se produzca el cambio, en tal virtud quedan sujetos a sanción delictiva el delito frustrado (Juan dispara fallando el tiro), y la tentativa (Juan acecha a Pedro, pero este no estaba solo). Pero como la acción tienen que causar un resultado, los casos fortuitos y lo que ocurre en el fuero interno (el sólo deseo de matar no llega a manifestarse en el mundo exterior) quedan excluidos del campo delictivo.

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