Derecho Penal
Enviado por marianayeli23 • 10 de Junio de 2013 • 738 Palabras (3 Páginas) • 312 Visitas
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL
• El bien jurídico protegido no solo está conformado por la integridad física de las personas, sino también por la psíquica o mental. Debido a esto, se considera inadecuado abarcar solo la integridad “corporal”. Se ha asentado que “ el organismo humano es el organismo corporal y psíquico y que lo corporal comprende tanto la materialidad de la anatomía humana.
Derivado de lo anterior, se estima específicamente como bien jurídico protegido por la salud de las personas.
Algunas legislaciones, estipulan en lugar del término “integridad corporal”, el concepto de “integridad de las personas humanas” para evitar confusiones terminológicas y eliminar también la referencia a personas morales.
La integridad debe quedar entendida no solo en su aspecto literal de totalidad, si no si no al derecho a la conservación del estado físico y mental en el cual se encuentra la persona antes del evento dañoso.
De esta manera, no importa el estado de salud privativo del ofendido, en el momento de la acción u omisión delictuosa. El ilícito existirá aun cuando el pasivo se encuentre en condiciones físicas y mentales deplorables
El Tipo en la Ley general mente se ha comprendido bajo el nombre de lesiones “no solamente las heridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, si no toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella material en el cuerpo humano, si esos efectos producidos por una causa externa”
La descriptiva legal hace referencia la las lesiones causadas por otra persona al pasivo exponiéndose:
a) Las lesiones como producto de una “causa externa”
b) Que el daño o alteraciones a la salud sea inferido “por otro”
Esto significa que las autolesiones no se implican en la descriptiva legal
• Conducta los verbos que definen la conducta dentro de este tipo son causar alteraciones en la salud (física o mental) por cualquier medio o bien, inferior un daño que deje vestigio o huella.
El causar una alteración a la salud o un daño que deje vestigio o huella. No se requiere la presencia de ambas actuaciones para colmar el tipo. Cualquiera de las conductas basta para tener por encuadrada la figura legal.
El legislador decidió remarcar como tal, aquellas lesiones cuyo inferimiento deje huellas visibles.
• Sujeto Activo Características: es indeterminado. Puede realizarlo cualquier persona física imputable. Existen calificativas para determinados activos, según sus condiciones y características
• Sujeto Pasivo Características: al igual que el activo, este también es indeterminado. El comportamiento puede recaer en cualquier persona física, si el pasivo es de los que reciben tratamiento especial por parte de la ley, se califica la conducta delictiva que se realice en contra de ellos,
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