DERECHO PENAL
Enviado por angiemonitaboni • 18 de Junio de 2013 • 2.935 Palabras (12 Páginas) • 325 Visitas
LAS MEDIDAS DE COERCION DIFERENTES A LA DETENCIÓN EN EL NCPP
En relación con el C de PP de 1940, la nueva codificación procesal ha previsto una amplia serie de medidas de coerción agrupándolas en forma integral y sistemática lo que muestra un avance significativo. De esta forma el aplicador de la norma ya no necesitará remitirse a normas especiales a efectos de hacer uso de estas medidas, como es el caso del código de procedimientos penales, ya que el nuevo código procesal penal cuenta con mejores instrumentos legales. Otra novedad del código procesal del 2004 es que otorga superior funcionalidad a la caución, a diferencia del Código de 1940, indica que no podrá imponerse una caución de imposible cumplimiento para el imputado, en atención a su situación personal, a su carencia de medios y a las características del hechos tribuido; asimismo define que el depósito de una cantidad de dinero en el Banco de Nación es una caución personal, y que el depósito de efecto público o valores cotizables o el otorgamiento de una garantía real por la cantidad que el Juez determine, es una caución real. Y por último indica que la caución también será devuelta cuando el condenado no infrinja las reglas de conducta que le fueron impuestas.
Las medidas de coerción procesal diferentes a la detención vendrían a ser restricciones al ejercicio de derechos personales menos gravosos del imputado o de terceros, impuestas durante el transcurso de un proceso penal, con la finalidad de garantizar los fines del mismo. Su fundamento se basa en la necesidad de asegurar que la persona esten a disposición de la justicia en el momento que sea pertinente y es que en el desarrollo del proceso puede darse una serie de actos del imputado o de terceros para entorpecer el juicio u obstaculizar la actividad probatoria. Ejemplo: El ocultamiento de los efectos materiales del delito. 1.- LA COMPARECENCIA (ART. 286º CPP)La comparecencia es la medida cautelar menos rígida que afecta el derecho a la libertad ambulatoria de la persona en distintos grados conforme a la decisión del órgano jurisdiccional, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado a la causa penal manteniendo o disponiendo su libertad, pero exigiéndolo a cumplir determinadas reglas de conducta.
El mandato de comparecencia es en sustancia un decreto de citación del imputado. Consiste en el mandamiento del juez penal, o de otra autoridad revestida del relativo poder jurisdiccional, con que se impone obligación al imputado de presentarse ante el eminente en el lugar, día y hora determinados.[1]CABANELLAS DE TORRES, la define como: “Acción y efecto de comparecer, esto es, de presentarse ante alguna autoridad, acudiendo a su llamamiento, o para mostrarse parte en un asunto.EN JUICIO. El acto de presentarse personalmente, o por medio de representante legal, ante un Juez o Tribunal, obedeciendo a un emplazamiento, citación o requerimiento de las autoridades judiciales, o bien, para mostrarse parte en alguna causa, o coadyuvar en un acto, o diligencias ante la justicia[2].“La comparecencia es una Medida Cautelar personal dictada por el juez que condiciona al imputado al cumplimiento de las citaciones judiciales y/o determinadas reglas de conducta”[3]
Se entiende así a la situación jurídica por la cual el inculpado se encuentra en plena libertad ambulatoria, pero sujeto a determinadas reglas y obligaciones impuestas por el órgano jurisdiccional. Supone, en cierto modo, una mínima restricción de la libertad personal.
La comparecencia se dicta cuando no corresponde la prisión preventiva, esta es, cuando no exista suficiencia probatoria o la pena por imponerse en caso de condena no supere los cuatro años de privación de libertad o no exista peligro procesal. Implica presentarse ya sea en forma verbal o por medio de un recurso ante el Juez o la Sala. De acuerdo a ley (art. 143 del C.P.P) se dictará comparecencia, cuando el imputado es mayor de sesenta y cinco años de edad y adolece de una enfermedad grave o incapacidad física.
Esta situación jurídica se manifiesta, cuando el inculpado dispone de su derecho a la libre circulación, sin que exista restricción alguna, por tanto hablamos de un estado de sujeción al proceso y no simplemente un emplazamiento a concurrir a la instructiva. En atención a que, no existe los elementos esenciales para poder dictar el mandato de detención, siendo en estricto un decreto de citación al inculpado, mediante el cual el juez penal ordenara a éste que se presente en el juzgado en día y hora determinados o si faltase alguno de los requisitos del 268º deben ser apreciados en el orden fijados por ley, debe entonces dictarse mandato de comparecencia.[4]
El nuevo Código Procesal Penal distingue dos formas de comparecencia:
1- LA COMPARECENCIA SIMPLE.- Limita la libertad del imputado, en el sentido que le impone la obligación de concurrir todas las veces que es citado, por el Juzgador, de no hacerlo, se procede a la conducción compulsiva o conducción por la fuerza. Esta medida se dictará cuando el Fiscal Provincial no solicite la prisión preventiva
PRESUPUESTOS:
1. El juez de la Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266º
2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento Fiscal, no concurran los presupuestos materiales previsto s en el artículo 268º.
2.- LA COMPARECENCIA CON RESTRICCIONES.- Además de comparecer, lleva consigo otras medidas adicionales. Se aplica a los que no les corresponde mandato de detención, pero existe determinado riesgo de no comparecencia o entorpecimiento de la actividad PROBATORIA. El Juez puede imponer una de las restricciones o combinar varias de ellas.
Las restricciones que se pueden aplicar son las contenidas en el artículo 288º:1. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de persona o institución determinadas.
Se refiere a cualquier persona. Obedece a una concepción garantista. Puede someterse a la persona a la custodia de su padre, hermana, empleador, según el caso, no siempre la policía. Se impone la medida de informar en los plazos asignados sobre el desenvolvimiento del imputado.2. La obligación de no ausentarse de la localidad, de no concurrir a determinados lugares, de presentarse ante la autoridad los días que se fijen.
Supone una medida de difícil control, pero se aplica con el objetivo de que el individuo mantenga una vida ordenada.3. Prohibición de comunicarse con determinadas personas.
Para evitar conciertos de voluntad orientados a distorsionar o perturbar la actividad probatoria. Pero
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