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DERECHO PENAL


Enviado por   •  2 de Julio de 2013  •  1.440 Palabras (6 Páginas)  •  370 Visitas

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QUE ES PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

El principio de supremacía constitucional y el esquema de fuentes del derecho en el ordenamiento nacional.

La constitución es la norma fundamental que nos rige y, por tanto, se encuentra por encima de las demás normas del ordenamiento.

Esta superioridad de la constitución respecto del resto de las fuentes, no solo se encuentra explícitamente reconocida por el articulo 133 de la misma constitución, sino que se distribuye a lo largo del ordenamiento a través de múltiples disposiciones que regulan los procedimientos de creación normativa prueba de lo anterior, es el esquema de fuentes que regulan la constitución, que sustancialmente es el siguiente:

• Reforma constitucional (articulo135).

• Tratados internacionales (articulo 89, fracción X, y 76, fracción I)

• Normas con rango y valor de ley:

A) Leyes Federales del Congreso (artículos 71 y 72);

B) Facultades Extraordinarias del Presidente de la Republica en los casos de suspensión de garantías (artículos 29);

C) Regulación económica del comercio exterior (articulo 131, párrafo II); d) las medidas de salubridad general (articulo 73, fracción XVI)

E) Ley reguladora de régimen y estructura interna del Congreso de la Unión (articulo 70, párrafo II).

• Normas reglamentarias del Poder Ejecutivo (articulo 89, fracción I; 27, párrafo quinto y 92).

• Normas reglamentarias de los Órganos Constitucionales: a) Suprema Cortes de Justicia de la Nación (articulo 94, párrafos quinto y sexto); b) Instituto Federal Electoral (articulo 41, fracción III).

• Normas para la admisión de nuevos Estados en la Federación (artículo 73, fracción III).

• Jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación (articulo 94, párrafo séptimo).

• Principios Generales del Derecho (articulo 14, párrafo cuarto).

• Usos y costumbres de los pueblos indígenas (articulo 4°, párrafo primero).

Como se puede apreciar, la constitución misma reconoce a los tratados como parte del sistema jurídico nacional; sin embargo, puede apreciarse también que la materia relativa a las fuentes se encuentra dispersa por todo el articulado constitucional y su sistematización es deficiente e incompleta.

Por ello, es conveniente señalar que el esquema descrito dista mucho de ser un esquema completo del ordenamiento jerárquico de las normas en el sistema mexicano. Sin embargo, nos es útil para los efectos de ubicar a todas las fuentes del ordenamiento y muy particularmente para ubicar la jerarquía normativa que en la Constitución se atribuye a los tratados internacionales.

SISTEMAS JURÍDICOS CONTEMPORÁNEOS

Existen sistemas jurídicos, como países en el mundo, y por esto mismo, cada sistema jurídico tiene por ende un delimitado ámbito de vigencia espacial. Las leyes, la costumbre, los reglamentos, la doctrina y la jurisprudencia, entre otras, son las fuentes que delimitan su vigencia espacial. Debido a la globalización que se ha manifestado en el mundo entero es y ha sido necesario que los Estados apliquen una extraterritorialidad de su sistema, es decir que su sistema sobrepase su límite de vigencia espacial, para el cumplimiento de sus leyes.

Para que exista esta aplicación de extraterritorialidad de las leyes es necesario que se presenten dos características, una activa y otra pasiva. La primera se refiere a que la norma de un Estado perpetre en el sistema jurídico de otro Estado. La segunda hace referencia que cuando un Estado sin perder su soberanía, deja que otro Estado introduzca una norma extraña a su sistema jurídico.

Esta relación entre dos sistemas jurídicos es inevitable. Un Estado que no permitiera la penetración de otro sistema jurídico por temor a perder su soberanía lo llevaría a un aislamiento jurídico, y por lo tanto económico y social.

En la actualidad existen tratados internacionales entre diversos países, y es México uno de los países con mayor número de ellos, y esto no significa la pérdida de su soberanía. Por lo anteriormente citado, creo necesario hacer una breve consideración de lo que a mi juicio, como el de otros tantos juristas, han denominado el principio de supremacía de la Constitución, el cual fue tomado de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica; mismo que eleva a los tratados a la misma categoría de las leyes federales.

Para el derecho comparado, que se conceptualiza como un examen sistematizado del derecho positivo vigente en los diversos países, ya con carácter general o en alguna de sus

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