DERECHO PENAL
Enviado por RUBIRC • 7 de Febrero de 2014 • 1.748 Palabras (7 Páginas) • 1.253 Visitas
LOS BIENES JURIDICOS TUTELADOS PENALMENTE.
Los bienes jurídicos tutelados penalmente son delitos contra la vida. La libertad sexual, la familia, la salud, medio ambiente, vías de comunicación, seguridad del Estado, electorales, libertad, armas de fuego.
Uno de los bienes jurídicos protegidos penalmente es la familia.
*Delitos contra el patrimonio.
*Robo, fraude, abuso de confianza, despojo.
*Delitos contra la vida y la salud personal.
*Homicidio. Lesiones, aborto, violencia familiar, inducción al suicidio
*Delitos de abogados, defensores y litigantes (Art 25. C.P).
*Delitos especiales, Tráfico de armas, fraude cibernético, delitos de cuello blanco, lavado de dinero.
Los delitos se pueden clasificar de acuerdo al tipo, de la siguiente manera:
a) Por su composición pueden ser:
1. Normales.- son los que el tipo está conformado de elementos objetivos
2. Anormales.- son los tipos penales que además de contener elementos objetivos, también se conforman con elementos subjetivos o normativos.
b) Por su ordenación metodológica
3. Fundamentados o básicos.- son los tipos con plena independencia formados por una conducta ilícita, sobre un bien jurídicamente tutelado (ejemplo: despojo)
4. Especiales.- son los tipos que contienen en su descripción algún tipo de características, es decir al tipo básico se le agrega algún elemento distintivo. Ejemplo al homicidio: alevosía, ventaja, premeditación.
5. Complementado.- son aquellos que dentro de su descripción legislativa requieren
de la realización previa de un tipo básico; no tienen autonomía. Ejemplo: Robo y lesiones
c) Por su autonomía e independencia
6. Autónomos.- Son los tipos penales con vida propia; no necesitan de la realización de algún otro. Ejemplo: Robo
7. Subordinados.- Requieren de la existencia de algún otro tipo; adquieren vida en razón de este. Ejemplo:
d) Por su formulación
8. Causisticos.- es cuando el legislador plantea varias formas de realización del delito y no una sola como en los demás tipos subdividiéndolos en:
i. Alternativos.- Son aquellos donde se plantean dos o más hipótesis y se precisa de la ejecución de uno solo de ellos.
ii. Acumulativos.-Se exige la realización o concurso de todas las hipótesis que el legislador ha puesto.
CLASIFICACION DE LOS TIPOS PENALES EN EL CODIGO PENAL DE VERACRUZ.
El delito es la acción u omisión que sancionan las leyes penales (artículo 18del C.P.V).De acuerdo a su estructura formal se agrupan en:
BASICOS
También conocidos como fundamentales y son aquellos en los que se describe de manera independiente un modelo de comportamiento humano y se aplican sin estar sujetos a ningún otro, por lo regular encabezan cada uno delos capítulos del código y podemos decir que constituyen la espina dorsal.
ESPECIALES
Son los que se contienen otros nuevos o modifican requisitos previstos en el tipo fundamental por eso se aplican con independencia de este.
SUBORDINADOS O COMPLEMENTADOS
Se refieren a uno básico o especial y señalan determinadas circunstancias o aspectos que cualifican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos por esa razón no pueden aplicarse en forma independiente, su vida jurídica depende de la del tipo básico o especial al cual se refieren y los afectos de su aplicación solo en el momento procesal de la imposición de la pena.
PRIVILEGIADOS O AGRAVADOS
Aquellos que prevén una sanción más leve que la de los básicos o los especiales, y estos, una de mayor gravedad.
COMPUESTOS
Los que describen una pluralidad de conductas, cada una de las cuales podría conformar un tipo distinto, aunque referido al mismo bien jurídico; se identifican sin mayor dificultad porque tienen varios verbos rectores.
AUTÓNOMOS
Los que describen un modelo de comportamiento al cual puede adecuarse directa o inmediatamente la conducta del actor, sin que el intérprete deba aludir al mismo o a otro ordenamiento jurídico para completar su significado; de esta especie se puede poner de ejemplo el secuestro y el aborto.
EN BLANCO
Es aquel cuya conducta no está integralmente descrita en cuanto el legislador se remite al mismo o a otro ordenamiento jurídico para actualizarla o precisarla, mientras tal concreción no se efectué, resulta imposible realizar el proceso de adecuación típica.
DE DAÑO O DE PUESTA EN PELIGRO
Los primeros requieren para su concreción que el bien jurídico sea destruido o lesionado y los de puesta en peligro solo toman en consideración la posición del riesgo en la cual se coloca el bien jurídico.
ABIERTOS
Se dan en casos de que el legislador adopta una concepción abierta en torno al tipo penal. La descripción solo es comprensible a partir del complemento que realice otro texto legal. Según Jescheck considera que reciben este nombre porque les falta una guía objetiva para completar el tipo; de tal manera que resulta imposible diferenciar del comportamiento prohibido del permitido, con la sola ayuda del texto legal.
Se prefiere una concepción cerrada del tipo que no dejen margen a maniobras derivadas de otros tipos penales, ya que de lo contrario le faltaría el carácter típico. Esto significa que el tipo debe de contener sin excepción los elementos que contribuyen a determinar el contenido injusto de una clase de delito.
CERRADOS
Son aquellos que resultan suficientes en todos y cada uno de sus elementos por sí mismos, ejemplo artículo 302, Comete delito de homicidio: quien priva de la vida a otro. Aquí el tipo resulta plenamente satisfecho con lo dispuesto en el artículo302 sin necesidad de recurrir en el caso de homicidio simple a otra consideración para completar su contenido y cerrar
...