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Derecho Penal


Enviado por   •  14 de Febrero de 2014  •  6.644 Palabras (27 Páginas)  •  197 Visitas

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AUTOEVALUACION TEMA 1 DERECHO PENAL

1.- Que se entiende por Dogmática Jurídico Penal o Ciencia Penal?

R.- Es la disciplina cuyo objeto consiste en descubrir, construir y sistematizar los principios rectores del ordenamiento penal positivo. La Dogmática-Jurídica es parte de la Ciencia Penal. La ciencia del derecho penal se integra por principios cuyo objeto es el estudio de las normas positivas pero también fija la naturaleza del delito, las bases, la naturaleza y los alcances de la responsabilidad y de la peligrosidad, así como la naturaleza, la adecuación y los límites de la respuesta respectiva por parte del estado.

En concreto: La Dogmática es una rama de paciencia del Derecho Penal cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo, además la dogmática es un método de estudio e investigación jurídica y su objeto de investigación es la norma. La característica de este método jurídico (sistema) es la interpretación de la ley. La sede de la dogmática es la norma y el valor, pero no es absoluto en la medida que aceptará realidad y valor.

La ciencia penal se expresa a través de la dogmática como sistema, aspira a establecer las bases para una administración de justicia igualitaria y justa, ya que sólo la comprensión de las conexiones internas del Derecho liberan a su aplicación del acaso y la arbitrariedad.

La dogmática jurídico-penal ordena los conocimientos, las particularidades, establece categoría, conceptos, construye sistemas, interpreta, sistematiza, todo en referencia al derecho positivo: su finalidad es proporcionar seguridad jurídica de otro modo inexistente. El caso en concreto requiere siempre de una adecuada diferenciación la dogmática aporta los instrumentos esenciales y accesorios para la aplicación proporcional y justa del Derecho penal: entramados jurídicos distintos a situaciones delictivas diversas. Lo que se pretende es evitar una práctica contradictoria, que trata desigualmente supuestos de hecho jurídicamente iguales. En tal sentido, las categorías de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad resultan por antonomasia expresión genuina de una elaboración categorial, de una cadena argumental que por su contenido alcanza la seguridad jurídica pues comparten un modo de pensar racional.

2.- Como se dividen los conceptos Jurídicos?

R.- En dos partes: GENERAL y ESPECIAL.

General.- (constitutiva del objeto de estos lineamientos) se divide en: Introducción; Teoría de la Ley Penal; Teoría del Delito; y Teoría de la Pena y de las Medidas de Seguridad.

3.- Explique Que significa que el Derecho Penal tenga Carácter Público.

R.- Porque es el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano, a diferencia del derecho privado; se dice que el Derecho Penal es público por cuanto solo el Estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar las penas, imponer éstas y ejecutarlas.

4.- Que se entiende por Derecho Penal.

R.- Es la rama del Derecho Público interna relativa a los delitos, a las penas, y a las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social.

También se le conoce como Derecho Criminal, Derecho de Defensa Social, etc.

5.- Que pretende preservar el Derecho Penal.

R.-. Proporcionar un mínimum de certeza y seguridad en la vida gregaria

6.- Cite algunas ramas del Derecho con las que, en su opinión tiene más relación el Derecho Penal.

R.- Derecho Constitucional

7.- Que es la Ley Penal?

R.- La ley Penal es una norma obligatoria, general, abstracta, permanente, emanada del Estado, según los trámites que marca la Constitución para el ejercicio de la función legislativa, promulgada por el Ejecutivo y provista de una sanción.

8.- Cuales son las fuentes del Derecho Penal?

R.- Producida por el Estado, la ley penal es la única fuente formal directa e inmediata del Derecho Penal.

La fuente de producción del Derecho Penal actual en nuestro país es el Estado. En nuestro ordenamiento político, el artículo 102, inciso 1, de la Constitución así lo confirma, pues la atribución fundamental del Congreso es "dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar y derogar las existentes".

9.- Que se entiende por interpretación de la Ley?

R.- La interpretación de la ley es la operación que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de Interpretación jurídica; existen diversas clases de interpretación de la Ley, la cual suele dividirse según diversos criterios: Por los sujetos que la realizan, es decir, según su origen, se habla de interpretación privada o doctrinal, judicial o jurisdiccional y auténtica o legislativa. Por los medios o métodos empleados, se le clasifica en gramatical y lógica o teleológica. En cuanto al resultado se divide en declarativa, extensiva, restrictiva y progresiva.

10.- Que se entiende por interpretación análoga?

R.- Es muy común la confusión entre interpretación analógica y aplicación analógica de la ley penal, cuando en realidad se trata de cuestiones diferentes. La aplicación por analogía consiste en formular la norma aplicable por carecer de ella el ordenamiento jurídico, lo cual equivale a crear delitos no establecidos por la ley, mientras la interpretación analógica estriba en aclarar la voluntad de la norma, al comprender situaciones que, inmersas en el propósito de la ley, no se describen expresamente. Nuestra Carta Fundamental prohíbe de manera terminante la aplicación analógica, pues al ser efectuada por el juez equivaldría a la integración misma de la ley y tal tarea sólo corresponde al legislador. En cambio, la interpretación analógica se realiza con apoyo en una situación prevista en la misma norma jurídica; ello ocurre en muchísimos casos; puede citarse, como ejemplo, el artículo 387 del Código Penal Federal que establece; "Al que obtenga dinero, valores, o cualquiera otra cosa ofreciendo..." Indudablemente en la frase "cualquiera otra cosa", se está facultando al intérprete para usar la analogía como sistema o método de interpretación. Sobre este particular Carranca y Trujillo expresa: "La justificación de estos casos de interpretación analógica judicial está en la voluntad del legislador auténticamente expresada, por lo que no se viola el principio de la garantía criminal y penal.

11.- En que consiste aplicar la Ley?

R.- De acuerdo con el Código Civil del Distrito (en esta materia con carácter federal), la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento.

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