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El Derecho Penal


Enviado por   •  15 de Febrero de 2014  •  1.005 Palabras (5 Páginas)  •  244 Visitas

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. El derecho penal como rama del Derecho Público

No regula por tanto las relaciones entre particulares, entre ciudadanos sino que hace referencia al ejercicio del poder del estado. Aparece el estado como titular del Ius Puniendi y por otro lado aparece el ciudadano como persona sometida a las leyes impuestas por el estado. Por ser derecho público el único titular del Ius Puniendi es el estado, por eso también se ocupa de las relaciones entre el estado y delincuente, no entre delincuente y víctima. Actualmente se le da una mayor importancia a la víctima, surgiendo así la victimo -dogmática o dogmática de la víctima.

Por otro lado el derecho penal atiende también al interés de la sociedad y no a los intereses particulares y busca el mantenimiento de la paz social protegiendo los bienes jurídicos fundamentales, sólo secundariamente busca la protección de la víctima.

Otra característica del derecho penal sería la aparición en el proceso penal del ministerio fiscal como parte acusadora, independientemente de la existencia de la acusación particular, abogados de la víctima.

En otro aspecto debemos recalcar como característica la indiferencia de la víctima en relación con la denuncia, persecución y condena de los delitos. En derecho penal existe un acción popular con independencia de que haya renuncia o querella por parte de la víctima o sus familiares, los órganos de la justicia penal tienen la obligación de perseguir de oficio los delitos a los que sea aplicable la ley penal española. Cualquier persona puede iniciar una acción penal por cualquier delito aunque no tenga interés o no haya intervenido, la acción penal es pública.

El perdón de la víctima o de sus familiares no extingue la responsabilidad penal, existe una excepción a esta norma y es la de los delitos perseguibles a instancia de parte (delitos privados o semipúblicos), existen una serie de delitos cuya persecución sólo puede emprenderse cuando la víctima o quién la ley determine decida denunciar o querellarse por ese hecho. En nuestro derecho existen derechos que son susceptibles de esta figura, el honor, artículo 215, nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra el funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. Injurias y calumnia, secretos intimidad e imagen, artículo 201, para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria la denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podré denunciar el ministerio fiscal. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior para proceder por los hechos descritos en el artículo 198 de este Código, ni cuando la comisión al delito afecte a los interese generales o a una pluralidad de personas. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio

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