Derecho Penal
Enviado por nightwingjesu • 26 de Febrero de 2014 • 2.361 Palabras (10 Páginas) • 198 Visitas
Derecho penal
Es el conjunto de normas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica.
De tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como Código Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por el estado estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas.
DERECHO PENAL SUSTANTIVO SE DIVIDE EN PARTE GENERAL Y PARTE ESPECIAL
PARTE GENERAL: ARTICULO 1 AL 100 – CONJUNTO DE NORMAS FUNDAMENTALES QUE SE REFIEREN A PRINCIPIOS O REGLAS QUE SE APLICAN AL MOMENTO DE IMPUTAR DELITOS
Artículo 1°. Dignidad humana. El derecho penal tendrá como fundamento el respeto a la dignidad humana.
Artículo 2°. Integración. Las normas y postulados que sobre derechos humanos se encuentren consignados en la Constitución Política, en los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia, harán parte integral de este código.
Artículo 3°. Principios de las sanciones penales. La imposición de la pena o de la medida de seguridad responderá a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.El principio de necesidad se entenderá en el marco de la prevención y conforme a las instituciones que la desarrollan.
LA PENA ES UNA COACCIÓN JURÍDICA, ES LA REACCIÓN ESTATAL MEDIANTE UN CASTIGO CONTRA UNA CONDUCTA INFRACTORA DE LA LEY PENAL. IMPRIME SUFRIMIENTO Y AFLICCIÓN EN LA PERSONA.
Teorías relativas
1. Prevención general negativa
[Feuerbach] La pena es una coacción psicológica, con la que se amenaza a la sociedad y con ella a los potenciales delincuentes para que se abstengan de delinquir. Crítica: Se utiliza al delincuente como instrumento. Kant argumentaba que no había proporcionalidad.
2. Prevención general positiva
La función de la pena es confirmar la vigencia del ordenamiento jurídico en la conciencia colectiva y crear confianza de que los hechos no queden impunes. Se procura reforzar la fidelidad en el ordenamiento jurídico.
[Hassemer] Se procura integrar a la sociedad con el ordenamiento jurídico, al autor y a la víctima.
Crítica: Se piensa más en la sociedad que en el autor.
3. Prevención especial: La pena recae en el propio individuo (delincuente).
1. Prevención especia negativa
[Franz von Liszt] La función de la pena es de inhibir o neutralizar la peligrosidad del autor, confirma que todo infractor es un sujeto peligroso sin excepciones. Debe ser graduada en diferentes niveles:
1. Corrección: Contra los primarios. Debe ser de corta curación. Para delitos menores.
2. Intimidación: Para sujetos más peligrosos, pena de larga duración. Especialmente a los reincidentes.
3. Inocuización: Volver inofensivo al delincuente, para reducir la peligrosidad al máximo. La pena es la cadena perpetua (también cabría la pena de muerte).
Crítica: Venganza del Estado contra quien infringe la norma.
2. Prevención especial positiva
La función de la pena es la resocialización, se procura rescatar al infractor del delito y reinsertarlo a la sociedad, mediante rehabilitación y readaptación. Crítica: El Estado no debe preocuparse ni suministrar gastos en sujetos delincuentes por encima de gente correcta que vive en la miseria.
Artículo 4°. Funciones de la pena. La pena cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección al condenado.La prevención especial y la reinserción social operan en el momento de la ejecución de la pena de prisión.
Artículo 5°. Funciones de la medida de seguridad. En el momento de la ejecución de la medida de seguridad operan las funciones de protección, curación, tutela y rehabilitación.
Artículo 6°. Legalidad. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante el juez o tribunal competente y con la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. La preexistencia de la norma también se aplica para el reenvío en materia de tipos penales en blanco.La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Ello también rige para los condenados.La analogía sólo se aplicará en materias permisivas.
Artículo 7°. Igualdad. La ley penal se aplicará a las personas sin tener en cuenta consideraciones diferentes a las establecidas en ella. El funcionario judicial tendrá especial consideración cuando se trate de valorar el injusto, la culpabilidad y las consecuencias jurídicas del delito, en relación con las personas que se encuentren en las situaciones descritas en el inciso final del artículo 13 de la Constitución Política.
Artículo 8°. Prohibición de doble incriminación. A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera sea la denominación jurídica que se le dé o haya dado, salvo lo establecido en los instrumentos internacionales.
Artículo 9°. Conducta punible. Para que la conducta sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y culpable. La causalidad por sí sola no basta para la imputación jurídica del resultado.
Para que la conducta del inimputable sea punible se requiere que sea típica, antijurídica y se constate la inexistencia de causales de ausencia de responsabilidad.
Artículo 10. Tipicidad. La ley penal definirá de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales del tipo penal. En los tipos de omisión también el deber tendrá que estar consagrado y delimitado claramente en la Constitución Política o en la ley.
Artículo 11. Antijuridicidad. Para que una conducta típica sea punible se requiere que lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal.
Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
PARTE ESPECIAL: ARTÍCULO 101 AL 473
CONSAGRACION DE LOS DELITOS EN PARTICULAR
Para que un Delito sea punible debe cumplir con tres características dogmáticas que son: TIPICIDAD, ANTIJURIDICIDAD Y CULPABILIDAD.
En derecho penal las
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