Derecho Penal
Enviado por JoseMiguelCcama1 • 6 de Marzo de 2014 • 2.199 Palabras (9 Páginas) • 293 Visitas
1. (4P) Explique Usted ¿Cuáles son los principios generales del derecho penal?
Los principios fundamentales del Derecho penal son pautas generales sobre los cuales descansan las diversas instituciones del Derecho Penal Positivo. A nivel doctrinal se considera que constituyen guía para la interpretación del conjunto de normas que integran el ordenamiento jurídico-penal.
En nuestra legislación los principios del derecho penal se encuentran ubicados en el Título Preliminar del Código Penal, y todos ellos tienen sustento constitucional. Entre ellos tenemos:
A) Principio de Legalidad
Es el principio más importante y tiene su base en el axioma acuñado por el jurista alemán Feuerbach “Nullum crimen, nullu poena, sine lege”, que quiere decir: No hay delito ni pena sin ley, que solo se considera delito al hecho y solo se puede aplicar una sanción penal respecto a ese hecho si este está establecido previamente en la ley.
Es decir, un hecho sólo puede ser considerado delito si se encuentra establecido como tal en la ley. Sólo por ley se pueden determinar las conductas que configuran delito. En tal sentido, la ley debe ser escrita, previa, cierta o determinada.
Así mismo, este principio exige las siguientes cuatro garantías:
- NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE CERTA: Esta garantía exige al legislador que formule las descripciones de las conductas delictivas de la manera más precisa posible, es decir la Ley penal debe ser redactada con la mayor precisión posible (lex certa), principio que está dirigido al legislador y que se le exige que “los tipos penales han de redactarse con la mayor exactitud posible, evitando los conceptos clásicos, recoger las inequívocas consecuencias jurídicas y prever solo marcos penales de alcances limitado.
- NULLUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE PREVIA: Este Principio es conocido como la prohibición de la retroactividad de la Ley penal, el cual busca fortalecer la Seguridad Jurídica, y exige que el ciudadano conozca, en la actualidad, qué conducta está prohibida y cuál es la pena que se aplica al infractor, en consecuencia está prohibida promulgar leyes penales con efectos retroactivos, esto limita la libertad decisoria del legislador.
- NULUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE SCRIPTA: Este principio es conocido como la prohibición de derecho consuetudinario para fundamentar o agravar la penal. No hay delito, no hay pena sin ley escrita y calificada en la ley de manera expresa, en consecuencia rechaza a la costumbre, a las fuentes generales del Derecho y a la jurisprudencia, como fuente para calificar una conducta como delito e imponer una pena; por esta vía no podrá crearse ningún nuevo tipo penal, ni agravarse la pena, las normas penales sólo pueden estar establecidas por la representación del pueblo (por el poder legislativo o por el poder ejecutivo en caso de delegación de facultad legislativa), y con el procedimiento previsto para legislar.
- NULUM CRIMEN, NULLA POENA SINE LEGE STRICTA: Esta garantía es conocida como la prohibición de la analogía. Está prohibida aplicar por analogía la ley penal en perjuicio del imputado, por lo que como manifiesta Heinrich “la función de garantía de la ley penal en su faceta de prohibición de la analogía comprende todos los elementos del precepto penal que determinan su contenido de merecimiento de pena y la consecuencia jurídica, es decir, los elementos del tipo del injusto y de la culpabilidad, las causas personales de exclusión y anulación de la pena, las condiciones objetivas de punibilidad y todas las sanciones”.
B) Principio de Lesividad:
También denominado del bien jurídico, o la objetividad jurídica del delito, se puede sintetizar en el tradicional aforismo liberal “no hay delito sin daño”, que hoy equivale a decir que no hay hecho punible sin bien jurídico vulnerado o puesto en peligro.
Sólo se sancionan los actos que lesionan o ponen en peligro un bien jurídico. El bien jurídico (interés jurídicamente tutelado) es un valor fundamental para la sociedad.
Lesión es la destrucción o menoscabo del interés protegido, en tanto que peligro representa la aproximación a la lesión del bien jurídico (hay un adelantamiento de punibilidad).
Encuentra su sustento jurídico en el artículo VI del título Preliminar del Código Penal y su sustento constitucional en el artículo 2° inciso 24, literales b y d.
C) Principio de culpabilidad:
La culpabilidad puede ser entendida desde dos sentidos: en sentido amplio, expresa el conjunto de presupuestos que permiten “culpar” a alguien por el evento que motiva la pena: tales presupuestos afectan a todos los requisitos del concepto de delito; en sentido estricto, se refiere sólo a una parte de tales presupuestos del delito, es decir, a los que condicionan la posibilidad de atribuir un hecho antijurídico a su autor.
La legislación la denomina Responsabilidad. Sólo se puede imponer la pena cuando el hecho le es reprochable al agente. Se acoge la Responsabilidad Subjetiva, pues se reprimen los actos en que interviene la voluntad, en consecuencia se proscribe la Responsabilidad Objetiva.
Asimismo de este principio devienen otros principios que en conjunto forman el principio de culpabilidad, así:
i. Principio de personalidad
A través del principio de personalidad se señala que es responsable quien individualmente ha cometido un acto delictuoso; es decir, se prohíbe que una persona responda jurídicamente por hecho e injusto ajeno.
ii. Principio del acto
Este principio se dirige hacia la conducta de la persona, en cuanto ha realizado aquella conducta; es decir, hacia el hecho que ha cometido y no a la personalidad que contiene la misma persona.
iii. Principio de dolo o culpa
Este principio demanda al Derecho Penal que para que alguna persona sea declarada culpable del hecho que ha cometido, es necesario que el hecho sea doloso (querido, deseado) o culposo (imprudente).
iv. Principio de imputación personal:
Este principio se corresponde con la capacidad de ejercicio de la persona, es decir, si la persona que ha realizado una conducta delictiva se configura como imputable.
D) Principio de proporcionalidad de las penas:
La pena se establece en función al bien jurídico protegido y se impone en función de la magnitud del daño causado.
E) Principio de prohibición de analogía
Analogía es trasladar una regla jurídica a otro caso no contemplado en la ley por la vía del argumento de la semejanza de los casos.
Se prohíbe la integración analógica, más no la interpretación
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