DERECHO PENAL
Enviado por emiret • 3 de Marzo de 2014 • 1.279 Palabras (6 Páginas) • 246 Visitas
DE LAS FUENTES DEL DERECHO PENAL.
Generalmente, al hablar de las fuentes del derecho se hace la distinción entre fuentes reales, fuentes formales y fuentes históricas.
Por fuentes reales se entiende el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas; estas son las causas que impulsaron al legislador a darle vida. Son los motivos de conveniencia social tomados en cuenta por el legislador en un momento histórico dado y en un determinado lugar; constituyen la materia misma de la ley.
Por fuentes formales se entiende el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas; son aquellos procedimientos mediantes los cuales se concreta las reglas jurídicas y se señala su fuerza obligatoria; en otras palabras son los modos por los que se nos hacen papables las normas jurídicas; se trata de los medios para reconocer el derecho. Al decir de García Máynez las fuentes formales representan el cause o canal por donde corren y se manifiestan las fuentes reales.
Las fuentes históricas son los medios materiales que nos permite conocer el derecho vigente en el pasado y consisten en los libros, documentos papiros, inscripciones, etc. Siempre y cuando contengan el texto de una ley.
Las fuentes del derecho son:
LA LEY es una norma emanada el poder publico, general, abstracta y permanente, provista de una sanción. Es una regla obligatoria por imponerla el poder del estado y su observancia se asegura mediante sanciones.
LA COSTUMBRE esta integrada por los usos que la colectividad considera obligatorio. Las costumbres son, pues, reglas sociales que se van transformando en derecho cuando quienes las practican, las reconocen obligatoriedad, pero para adquirir fuerza jurídica es menester que el estado así lo declare, expresa o tácitamente, mediante una disposición al respecto; por ello queda suspendidas a la ley misma: y como expresa Trinidad García su fuerza obligatoria emana de la ley, única o indirecta del derecho.
LA JURISPRUDENCIA se constituye por el conjunto de principio contenido en las resoluciones de los tribunales.
LA DOCTRINA esta formada por todos los estudios jurídicos llevados al cabo por los hombres en ciencia. Solo es fuente formal del derecho cuando así lo establece la ley: de lo contrario únicamente sirve de guía los jueces al interpretar las normas positivas, sin que pueda ser invocada para exigir su necesaria observancia, por carecer de fuerza obligatoria.
Aplicando las anteriores ideas al campo del derecho penal deben concluirse que solo es fuente del mismo, directa, inmediata y principal, LA LEY.
TIPOS DE NORMAS
RELIGIOSAS son aquellas leyes consideradas obligatorias para que el hombre alcanza la santidad.
MORALES es un conjunto de reglas mediante las cuales los hombres distinguen lo bueno de lo malo la ciencia que estudia esas normas es la ética.
SOCIALES estas normas son dictadas a partir de una serie de costumbres, tradiciones, y modas que prevalecen en una sociedad en particular y frente a la cual los sujetos deben responder con su cumplimiento.
JURÍDICA es una regla dirigida a la orden del comportamiento humano prescrita por una autoridad cuyo cumplimiento puede llevar a una sanción. Es obligatoria, impone deberes y contiene derechos.
CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURIDICAS
Clasificar es un problema de perspectiva. Las clasificaciones tienen únicamente valor cuando responden a exigencias de orden practico o a necesidades sistemáticas
Agruparemos las normas del derecho:
a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.
b) Desde el punto de vista del su ámbito temporal de validez.
c) Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.
d) Desde el punto de vista de su relación con la voluntad de los particulares.
e) Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.
f) Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.
a) Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.
Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento cualquiera, los preceptos del derecho divísense en NACIONALES y EXTRANJERAS. Pero puede ocurrir que dos o más estados adopten (mediante un tratado) ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas. A esas normas se les da entonces la denominación de derecho uniforme
b) Desde el punto de vista de su
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