DERECHOS HUMANOS REFERENCIA: Servicio social de fecha 05 de julio 2014
Enviado por Lourenia Rácines Oviedo • 26 de Diciembre de 2015 • Trabajo • 1.886 Palabras (8 Páginas) • 205 Visitas
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Tuluá, 08 agosto de 2014.
Señora,
Rubiela Arboleda Castaño.
Dirección: Calle 26a 18a -56.
Municipio de Tuluá.
REFERENCIA: Servicio social de fecha 05 de julio 2014.
USUARIO: Rubiela Arboleda Castaño. ÁREA: Derechos Humanos.
De acuerdo a su consulta de la referencia, me permito presentar el concepto jurídico correspondiente.
DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA.
HECHOS:
- El día 6 de abril del 2009, el Señor Luis Enover Campo Hernández, conyugue de la Señora Rubiela Arboleda Castaño, en horas de la mañana, fue visitado en el lugar de su residencia en el municipio de Tuluá, por una pareja , con el fin de que el Señor Campo Hernández les trasportara hasta la citada cuidad, unas cosas que éstos tenían en el municipio de Bugalagrande; En horas de la noche de ese mismo día, la Señora Rubiela Arboleda Castaño, recibe la noticia de que su esposo fue hallado sin vida en el callejón Gualí, (corregimiento del Overo del Municipio de Bugalagrande).
- Afirma la consultante, que hasta la fecha, no se ha logrado identificar, ni se tiene información alguna de los ejecutores del homicidio.
- Refiere la Señora Rubiela Arboleda Castaño, que ellos tenían un finca en el Corregimiento de la Uribe la cual no habitaban como lugar de residencia, y que un año antes del homicidio, su esposo se encontraba allá cuando unas personas desconocidas llegaron a informararle que no regresara por ese lugar, y que dicha información no solo fue suministrada para el Señor Luis Enover Campo Hernández, sino también para demás personas que habitaban o tenían fincas en tal lugar, por lo que presume la consultante, que estos desconocidos hacen parte de “Los Rastrojos o las Bacrim”, puesto que hacía desde 2 años frecuentaban el lugar.
- El 29 de abril del 2009, la Fiscalía le entrega una constancia del proceso penal en la cual indican el desconocimiento de los móviles o agresores de ese hecho.
- El 29 de mayo del 2009, la Señora Rubiela Arboleda Castaño a través de la personería del municipio de Tuluá, diligencia el formulario de solicitud de reparación administrativa.
- El día 29 de julio del 2014 la Señora Rubiela Arboleda Castaño, es notificada de la resolución No. 2014-478984 del 27 de mayo de 201, en la cual la Directora técnica de Registro y Gestión de la lnformación de la Unidad para la Atención y Reparación a la Víctimas, resolvió no incluirla en el Registro Único de Victimas, motivando que no se encontró documentación que probara que la comisión del hecho fuere atribuible al accionar de Grupos Organizados Armados al Margen de la Ley.
PLANTEAMIENTO JURIDICO.
Para proceder a estudiar el caso presentado por la consultante se emplea la siguiente normatividad:
- Decreto 1290/2008, por el cual se crea el Programa de Reparación Individual por vía Administrativa para las Víctimas de los Grupos Armados Organizados al Margen de la ley.
- Ley 1448/2011, Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones
- Decreto reglamentario 4800/2011. Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
- Sentencias T-781/2012, C-253A/2012, T-458/2010, T-603/2011 y REF: EXPEDIENTE Nº 05001-23-33-000-2013-00211-01.
Teniendo en cuenta que el decreto 1290/2008 en su art. 2do remite al art.15 de la ley 418/1997, dando la siguiente definición de VICTIMA en efectos de tal decreto: “Para los efectos de esta ley se entiende por víctimas, aquellas personas de la población civil que sufren perjuicios en su vida, grave deterioro en su integridad personal y/o bienes, por razón de actos que se susciten en el marco del conflicto armado interno, tales como atentados terroristas, combates, ataques y masacres entre otros”, y que el art. tercero de la ley 1448/2011para los efectos de ésta, considera como VICTMAS a:
“…aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1º de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno.”, deberá interpretarse tales apartados normativos, en el sentido de que para poder acceder a los beneficios que consagra esta Ley, no basta con haber sido víctima de un hecho de violencia, sino que a éste deben acompañarlo ciertas circunstancias especiales (atendiendo a criterios de lugar, la naturaleza de la conducta, dañosa y que se desarrolle en un contexto de conflicto armado interno), circunstancias tales que son justamente para las que ésta norma fue creada.
Por eso es imprescindible, que medie una relación cercana entre el hecho victimizante y el accionar de un grupo armado al margen de ley, pues de la prueba de dicha relación, nace la condición de Víctima para todos los efectos de la norma, y así la víctima, pueda ser sujeto susceptible de acceder a los beneficios que entrega esta Ley.
El objetivo de la ley es ofrecer vías y mecanismos especiales para reparar administrativa, social, judicial y económicamente, a quienes han padecido daño alguno en virtud del conflicto armado, y en lo que se refiera a los casos de violencia generalizada, se deberá seguir atendiendo a los mecanismos ordinarios que el Estado a través del ordenamiento jurídico, tiene configurados.
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