DESCARGOS DE AUTO MEDIANTE EL CUAL SE PROFIERE PLIEGO DE CARGOS.
Enviado por adripa0209 • 29 de Agosto de 2016 • Ensayo • 1.401 Palabras (6 Páginas) • 392 Visitas
Florencia, 20 de abril de 2014
Doctor
HÉCTOR MAURICIO CUÉLLAR PINZÓN
Personero Municipal de Florencia
E. S. D.
CLASE DE PROCESO: PROCESO DISCIPLINARIO
INVESTIGADO: MILAN GERARDO RIOS ALVARADO
REF: DESCARGOS DE AUTO MEDIANTE EL CUAL SE PROFIERE PLIEGO DE CARGOS.
LEONEL ENRIQUE BERMEO, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía No. 1075284581 de Neiva Huila, con domicilio y residencia en esta ciudad en la calle 31#1E-34 Barrio el Cunduy, estudiante adscrito al Consultorio Jurídico y centro de conciliación de la Universidad de la Amazonia con código estudiantil N° 2012162902, en mi calidad de defensor de oficio del Señor MILAN GERARDO RIOS ALVARADO, investigado disciplinariamente, me permito mediante este escrito, presentar descargos, los cuales argumento de la siguiente manera a saber:
La defensa procede a efectuar las objeciones a los cargos, para que personería municipal, observe que el Señor MILAN GERARDO RIOS ALVARADO, en su calidad de interventor de tres contratos celebrados con fundaciones sin ánimo de lucro desde el 29 de abril de 2009 hasta el 17 de julio de 2014 fecha en la cual se terminó unilateralmente el contrato, no tiene responsabilidad alguna dentro del proceso seguido en su contra, tanto en sentido sustancial como de facto, argumentos que serán expuestos en los siguientes puntos, para que así, sea absuelta del proceso la referencia.
- De las pruebas relacionadas válidamente por su despacho en el pliego de cargos, en contra de mi defendido no menciona el acta de posesión como secretario de salud para la vigencia 2009, si bien existe el acta de nombramiento esta carece de relevancia legal para ejercer como funcionario público razón por la cual podemos estar frente a un servidor público de hecho, que carece de capacidad para soportar legalmente una investigación disciplinaria.
La calidad de empleado público sólo se adquiere cuando la persona es nombrada para ejercer un empleo y ha tomado posesión del mismo, razón por la cual solicito a su despacho relacionar la misma si existe, o en su defecto archivar la presente investigación.
- Ahora bien, si bien es cierto la conducta de mi defendido encuadra legalmente en una falta disciplinaria dado el caso que si tenga el reconocimiento legal como servidor público, el encuadramiento de la falta es de manera objetivo, pues esta carece de ilicitud sustancial por cuanto no afecto de manera sustancial sus deberes funciones y el deber funcional de la administración pública como tampoco puso afectos o puso en riesgo los fines esenciales del estado, actuando con culpa leve y NO con culpa grave tal como lo señala su despacho por las siguientes razones.
Durante el tiempo que estuvo ejerciendo el cargo como interventor de los 3 contratos mencionados en el pliego de cargos, como consta en el expediente, obro de manera adecuada a sus funciones, procurando siempre ser diligente con las mismas, sin excepción alguna, Así mismo, como se puede dilucidar de su VERSION LIBRE Y ESPONTANEA, siempre si labor fue la de ejercer como interventor de todos los contratos que se celebraran con relación a la salud, teniendo un comportamiento transparente, serio objetivo y eficiente, tanto en beneficio de la administración como de los contratistas velando por el cumplimiento del objeto del contrato, Ahora, si bien es cierto existió una falla por parte de mi defendido al no mencionar que se encontraba inmerso en una causal de incompatibilidad, pero esta se dio en razón al conocimiento errado sobre esta figura con relación al régimen de contratación con las entidades públicas pues manifiesta mi defendido que el creyó estar inmerso en la excepción a esta regla por tratarse de una fundación sin ánimo de lucro que buscar prestarle un servicio a la sociedad sin generar un contribución alguna para las partes.
“De las Excepciones a las Inhabilidades e Incompatibilidades. No quedan cobijadas por las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política”.
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