DESISTIMIENTO DE AMPARO CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
Enviado por rodrigo19822010 • 15 de Noviembre de 2015 • Documentos de Investigación • 3.939 Palabras (16 Páginas) • 346 Visitas
CIUDADANO JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
MARIA LUISA HERNANDEZ TOVAR, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley nos correspondan el ubicado en ESMERALDA 131 ESQUINA CON OPALO DE LA COLONIA AMPLIACION REVOLUCION DE ESTA CIUDAD, ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo:
Que, por medio del presente ocurso, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL, contra los actos y omisiones de las autoridades responsables que más adelante señalare. Por lo que ajustándome a lo preceptuado por el artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS QUEJOSOS: Ya han quedado debidamente expresados.
II.- NOMBRE Y DOMICILIO DE LOS TERCEROS INTERESADOS.- Lo es en este caso el señor EDGAR NOVILLAN ANDRADE endosatario en procuración de JUNIO SALVADOR MORALES GARCIA, con domicilio ubicado en calle REFORMA 164 LETRA C CASI ESQUINA CON GALEANA DE LA COLONIA MORELOS DE ESTA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN, YOLANDA HERRERA CHAGOLLA, con domicilio ubicado en calle MANUEL DOBLADO NUMERO 532 Y/O 532 LETRA A Y/O SIN NUMERO DE LA COLONIA AMPLIACION LAZARO CARDENAS Y/O LAZARO CARDENAS DE ESTA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN, GASTON ESPINDOLA RODRIGUEZ, con domicilio ubicado en calle REY DAVID NUMERO 320 LETRA D CONJUNTO HABITACIONAL VALLE REAL DE ESTA CIUDAD, YANETH MAYORQUIN HERRERA, con domicilio ubicado en calle SANTOS DEGOLLADO NUMERO 2 COLONIA LAZARO CARDENAS DE ESTA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN, MARIA GUADALUPE TORRES CISNEROS con domicilio ubicado en calle CARRILLO PUERTO NUMERO 98 COLONIA LAZARO CARDENAS Y/O AMPLIACION LAZARO CARDENAS DE ESTA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN, YOLANDA ARMAS TORRES con domicilio ubicado en calle CARRILLO PUERTO NUMERO 98 DE LA COLONIA LAZARO CARDENAS Y/O AMPLIACION LAZARO CARDENAS DE ESTA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN MA. DE LOURDES ARMAS TORRES con domicilio ubicado en calle CARRILLO PUERTO NUMERO 98 DE LA COLONIA LAZARO CARDENAS Y/O AMPLIACION LAZARO CARDENAS DE ESTA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN, MARITZA LEON AGUIÑIGA con domicilio ubicado en calle AND. RUBI NUMERO 59 DE LA COLONIA LAZARO CARDENAS DE ESTA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN Y MARIN LOPEZ MEDINA con domicilio ubicado en calle MANUEL DOBLADO NUMERO 532 DE LA COLONIA LAZARO CARDENAS DE ESTA CIUDAD DE URUAPAN, MICHOACAN.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES.- Lo son, en este caso el ciudadano Juez Segundo Menor Mixto del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacan con domicilio en AVENIDA LAS AMÉRICAS # 101 INTERIOR 2, DE LA COLONIA COLONIA MORELOS, URUAPAN, MICHOACÁN como autoridad ordenadora, el ciudadano Actuario adscrito al mismo juzgado con la misma dirección, en su carácter de autoridad ejecutora.
IV.- ACTO RECLAMADO.- De la ordenadora reclamo el auto de fecha doce de febrero de dos mil quince y todo lo actuado dentro del juicio ejecutivo Mercantil 158/2015; de la ejecutora reclamo el ilegal citatorio de fecha diecisiete de septiembre de dos mil quince; el requerimiento de pago, embargo y emplazamiento de fecha dieciocho de septiembre de dos mil quince que por ley deberían haberme correspondido y practicadas dentro del expediente número 158/2015.
V.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTO QUE LOS HECHOS O ABSTENCIONES QUE CONSTITUYEN LOS ANTECEDENTES DEL ACTO RECLAMADO SON LOS SIGUIENTES:
H E C H O S:
1.- Con fecha cuatro de septiembre del año dos mil quince, por investigaciones propias, me enteré que existe el juicio Ejecutivo Mercantil 158/2015 que se tramita en el Juzgado Segundo Menor Mixto, esta ciudad de Uruapan, Michoacán con domicilio en AVENIDA LAS AMÉRICAS # 101 INTERIOR 2, DE LA COLONIA COLONIA MORELOS, URUAPAN, MICHOACÁN dentro del cual se dice fuimos emplazados. Cosa que nos sorprendió ya que en ningún momento tuvimos conocimiento del mismo.
2. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil once, el ciudadano Juez titular del Juzgado Segundo Menor Mixto del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, dictó acuerdo, dentro del juicio ejecutivo Mercantil número 158/2015, para que se nos requiriera de pago, en caso de negativa se embargaran bienes y se nos emplazara en términos de Ley.
3.- Con fecha 18 dieciocho de Septiembre del año dos mil quince, la Actuaria adscrita al Juzgado Segundo Menor Mixto, esta ciudad de Uruapan, Michoacán con domicilio en AVENIDA LAS AMÉRICAS # 101 INTERIOR 2, DE LA COLONIA COLONIA MORELOS, URUAPAN, MICHOACÁN ; manifestando que En Uruapan, Michoacán, siendo las 13: 00 trece horas del dia 18 dieciocho de Septiembre de 2015 dos mil quince, la suscrita Licenciada Miriam Guerrero Belmonte, Actuaria del Juzgado Segundo Menor Mixto de este Distrito Judicial, actuando en funciones de Ministro Ejecutor y asociado de Edgar Novillan Andrade con el carácter de endosatario en procuración, nos constituímos en legal y debida forma en el domicilio indicado en autos como del demandad (a) MARIA LUISA HERNANDEZ TOVAR, el cuál se ubica en calle Andador Esmeralda numero 104 ciento cuatro de la colonia Ampliación Lázaro Cárdenas, de esta ciudad, y cerciorado de que lo es por así advertirlo de la placa pública, sin número visible en el inmueble y por el dicho de los vecinos, además del dicho de Sergio Castañeda Hernández a quien encontré presente, persona mayor de edad, del sexo masculino y quien dijo ser hijo de la demandada a quien requiero para que se identifique lo que no hace pero se trata de una persona de tez morena, de bigote corto, de complexión delgada, con una edad aproximada de 23 veintitrés años de edad, de cabello corto oscuro, de una estatura aproximada de un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura razón por la cuál procedo a hacerle saber el motivo de nuestra presencia dándole lectura total e íntegra al auto de fecha 12 doce de febrero del año 2015 dos mil quince, dictado dentro del juicio Ejecutivo Mercantil numero 158/2015, del índice del Juzgado Segundo Menor Mixto de este Distrito Judicial, promovido por JUNIO SALVADOR MORALES GARCIA, en contra de MARIA LUISA HERNANDEZ TOVAR; requiriéndole para que en este acto haga el pago de la cantidad de 18,500 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 todo en moneda nacional) que por concepto de suerte principal más los demás accesorios legales que se Reclaman, o en su defecto tiene el derecho preferente de señalar bienes de su propiedad suficientes para su embargo, y garantizar las prestaciones reclamadas, apercibiéndole que en caso de no hacer uso de este derecho pasará a favor de la parte actora y/o su representante, por lo que bien impuesto de todo lo anterior y en uso de la palabra SERGIO CASTAÑEDA HERNANDEZ manifiesta: en este momento mi mamá no se encuentra y no se si
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