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Dari Sivira


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  185 Visitas

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Para definirlo es necesario diferenciarlo del Derecho de Propiedad, el cual en principio confiere a su titular todas las facultades posibles sobre la cosa; en cambio en los derechos reales limitados nunca se confieren la totalidad de las facultades sino solo facultades limitadas (de goce).

CARACTERES TÉCNICOS.

Inmediatez: Los derechos limitados en cosas no propias confieren a su titular un poder inmediato sobre una cosa.

Inherencia: Desde el punto de vista pasivo los derechos reales en cosa ajena se distinguen por su inherencia a la cosa, así pues la sujeción de esta a la carga o gravamen recae sobre cualquiera que sea propietario, incluso sobre cualquier adquiriente.

Carácter absoluto: A todos los derechos reales corresponde un deber negativo a cargo de todos los no titulares, de abstenerse de impedir o dificultar el ejercicio del derecho. Este derecho se acentúa frente al propietario quien sería la persona dotada de mayores posibilidades e interés de impedir el ejercicio del derecho.

Autonomía: los derechos limitados suponen la existencia de una propiedad ajena a la cual gravan; pero en todo caso dichos derechos reales una vez constituidos sobre la cosa tienen cierta autonomía en relación con el derecho de propiedad que pueda existir sobre el bien gravado. Por ejemplo: la trasferencia, modificación, gravamen o extinción del derecho de propietario no afectan al titular del derecho real limitado.

Tipicidad: son típicos ya que la voluntad de los particulares no puede no puede crear figuras nuevas ni distintas de las reguladas por la ley; también son típicos ya que la voluntad privada no puede alterar los rasgos fundamentales de la regulación de estos derechos, sobre toda en cuanto que no puede crear sobre la propiedad gravada por ellos una carga mayor de la que resulta de la ley.

Usufructo

Es el derecho real de usar y gozar temporalmente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, del mismo modo que lo haría el propietario (art. 583 CC). De la definición se tiene que el usufructo recae sobre cosa ajena, su temporalidad, pero no su contenido; pero el uso y el goce no son tan extensos como los del propietario e igualmente existe la limitación general de que debe salvaguardar el destino económico de la cosa tal como resulta de la voluntad del propietario.

Naturaleza jurídica (art. 584 CC).

• 1. Puede constituirse sobre bienes muebles e inmuebles.

• 2. Es un derecho transmisible.

• 3. Es esencialmente temporal.

Duración.

• Límite máximo. Está limitada a un máximo que establece la ley, no puede ser perpetua. Si se constituye por tiempo determinado este no podrá exceder de 30 años (art. 619, 2º aparte, CC). Si se constituye a favor de persona natural el máximo será la duración de vida del usufructuario (vitalicio) (art. 584, ult. aparte, 1ª Disp. CC). Si se constituye a favor de municipalidades u otras personas jurídicas su duración máxima es de 30 años (art. 584, ult. aparte, 2ª Disp. CC).

• Presunción de duración: a falta de estipulación en contrario se presume constituido por la vida del usufructuario, si se constituye a favor de persona física.

Constitución (art. 584 CC).

• Por la ley. El único usufructo legal que se constituía en nuestra legislación era el del padre y la madre sobre los bienes de los hijos sometidos a la patria potestad, con la reforma del Código Civil en 1.982 se suprimió este derecho de usufructo.

• Por la voluntad del hombre (contratos, testamentos)

• Por usucapión.

Causas de extinción (art 619 CC).

• Por la muerte del usufructuario cuando no se ha establecido por tiempo determinado. Cuando se trata de personas jurídicas se extingue al extinguirse esta.

• Por el vencimiento del tiempo fijado para su duración. Luego el artículo 621 eiusdem señala: el usufructo constituido hasta que una tercera persona haya llegado a una determinada edad, durara hasta aquel tiempo, aunque la persona haya muerto antes de la edad fijada.

• Por consolidación (confusión).

• Por el no uso durante 15 años.

• Por el perecimiento total de la cosa sobre el cual se constituyó. En el caso de que la cosa estuviere asegurada el usufructo no se extingue, ya que al restablecerse la cosa, sobre ésta continuará el usufructo (art. 623 ap. 2º CC

• Por el abuso que el usufructuario haga de su derecho, enajenando los bienes, deteriorándolos o dejándolos perecer por falta de reparaciones menores (art. 620 ult. Ap. CC).

Derechos y obligaciones.

La enfiteusis

Definición legal. (Art. 1.565 CC): …"Es un contrato por el cual se concede sobre un fundo a perpetuidad o por tiempo determinado, con la obligación de mejorarlo y

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