De Las Maneras De Adquirir Y Transmitir La Propiedad
Enviado por landybeli • 11 de Julio de 2012 • 344 Palabras (2 Páginas) • 2.278 Visitas
Tomando como referencia el Código Civil De Venezuela por Calvo Emilio (2011) en el libro III; DE LAS MANERAS DE ADQUIRIR Y TRANSMITIR LA PROPIEDAD Y DEMAS DERECHOS; se concluye:
Se puede adquirir la propiedad por ocupación; que es un modo originario de obtener el derecho de la propiedad sobre las cosas que nunca han tenido dueño, por la ley: la cual constituye un modo muy amplio y susceptible de adquirir el derecho de la propiedad; por sucesión: testamentaria e intestada; por efecto de los contratos: constituye un medio de transmitir y adquirir al mismo tiempo el derecho de propiedad y por prescripción: se refiere a la prescripción adquisitiva mediante la cual se puede obtener el derecho de propiedad.
Además de disponer de manera específica los modos de adquisición; la legislación Venezolana dispone la clasificación de la siguiente forma: originario y derivativo, voluntarios y no voluntarios, por actos inter vivos y por causa de muerte y a titulo universal y titulo particular.
En cuanto a la pérdida del derecho de la propiedad; puede suceder de manera voluntaria del propietario bien sea por abandono o transmitiendo el derecho de propiedad a otra persona o por causas extrañas a su voluntad cuando ocurre la destrucción material del bien, por accesión continua, por accesión revocatoria, por decisión judicial o por mandato de la ley.
La extinción del dominio también ocurre de manera absoluta, cuando la cosa ha sido destruida materialmente, quedando fuera del comercio o de manera relativa cuando se presenta por disposición de la ley como en los casos de la accesión, la prescripción adquisitiva o la invención; de manera concurrente de la ley interviniendo la voluntad de unos de los participantes en la relación jurídica como lo es en los casos de la adjudicación a consecuencia de remate o un retracto convencional; de manera voluntaria ya sea mediante la venta o la donación , mediante la destrucción de una adquisición anterior (nulidad o revocación) o por resolución del acto de donde procedía la adquisición. También se extingue por confiscación (psicotrópicos, estupefacientes).
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