De Los Juicios Ejecutivo
Enviado por nelsyesther2 • 15 de Abril de 2014 • 2.081 Palabras (9 Páginas) • 295 Visitas
DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS
NELSY RODRIGUEZ CI 12145794
INFORME
Introducción
Para que pueda realizarse un juicio ejecutivo debe tenerse un título ejecutivo, que imprima una suposición de certeza sobre el contenido del documento, que evite que en este proceso se realice la apertura a prueba. Esta imposibilidad de discutir el contenido del documento, no significa que la falta de causa no pueda ser discutida en un juicio ordinario posterior.
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Y El Código De Procedimiento Civil
De los juicios ejecutivos
El juicio ejecutivo se considera como una variante del proceso de ejecución. El proceso de Ejecución tiende a obtener una actividad física, material por parte del organismo jurisdiccional porque en eso de distingue del proceso de cognición. En el proceso de cognición, la actividad que desarrolla el juez es puramente intelectual. En el proceso de ejecución por el contrario se le pide al Juez una conducta física, un obrar, que haga actuar la declaración judicial que por haber quedado ejecutoriada y dictada en el ejercicio de una acción de condena, es susceptible de ejecución. En el Juicio Ejecutivo se supone que esa declaración judicial de la que se pide cumplimiento, de la que se pide su ejecución (por eso se llama ejecutivo este juicio), está contenido en el título ejecutivo. Ese título ejecutivo viene a ser el presupuesto especial del juicio ejecutivo. Está considerado por la ley el título ejecutivo como que él encierra una presunción vehemente de certeza, de verdad, es decir, la declaración contenida en el título ejecutivo se presume que es cierta, que es indiscutible, por eso dice Carnelutti que en proceso de cognición este proceso versa sobre pretensiones indiscutibles. Pero esta consideración que se hace del título ejecutivo no satisface a muchos expositores, a muchos tratadistas porque ella no explica por ejemplo las ejecuciones injustas, es decir, no se puede equiparar la declaración contenida en una sentencia definitiva firme con la declaración contenida en un título ejecutivo; porque, en primer caso la sentencia judicial que se ha emitido después de haberse instruido, sustanciado el juicio con pleno conocimiento de causa, (esta declaración judicial) sí que es verdaderamente indiscutible, de tal manera que las resoluciones que se dicten en un procedimiento de ejecución de Sentencia, ninguna de ellas tiene el carácter de definitiva, son resoluciones más o menos transcendentes, pero la sentencia, la resolución definitiva es la que se trata de ejecutar casualmente.
En Venezuela, El Legislador previó dentro del Libro IV del Código de Procedimiento Civil, hasta seis (6) procesos especiales distintos, tales como son: 1) La vía ejecutiva (art. 630 C.P.C.); 2) El procedimiento por intimación (art. 640 C.P.C.); 3) La ejecución de créditos fiscales (art.653 C.P.C.); 4) La ejecución de la hipoteca (art. 660 C.P.C.); 5) La ejecución de prenda (art. 666 C.P.C.), y; 6) El juicio de cuentas (art.673 C.P.C.); todos con características que difieren entre sí, debido a la especialidad de cada uno de ellos.
La vía ejecutiva
Es el procedimiento mediante el cual el legitimado activo-acreedor, fundando su pretensión en la existencia de un crédito liquido y exigible que conste en instrumento público, autentico o reconocido judicialmente pide que se adelante el trámite de la ejecución sobre bienes del deudor hasta el momento en que deban sacarse a remate hasta tanto concluya el juicio ordinario”.
Ahora bien para que proceda la vía ejecutiva, es necesario que el acreedor presente junto con la demanda un instrumento público o autentico vale o instrumento privado reconocido por el deudor, constituyendo tales instrumentos los denominados Títulos ejecutivos. Según Carneluti el Título Ejecutivo es el instrumento integral que prueba la pretensión del actor, y según Cuenca es un “instrumento auténtico integral y suficiente que demuestra su exigibilidad del derecho subjetivo ya discutido.
Así las cosas tenemos que el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil regula las condiciones o requisitos de la vía Ejecutiva al prever que “cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por deudor, el juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”.
El presupuesto fundamental de la vía ejecutiva es la consignación de un título que tenga aparejada la ejecución, siendo que como se dejó establecido anteriormente nuestra legislación señala en forma enunciativa, que puede considerase éste como instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido. Es por ello que la admisibilidad de la vía ejecutiva está sujeta, por tanto, a que el documento que le sirva de sustento contenga, en forma autónoma, los elementos característicos de esta especie de acción, a saber: a) Los sujetos activos y pasivos de la obligación; b) El señalamiento de la cantidad liquida de dinero adeudada por lo que quedan excluidas las obligaciones de hacer o dar; y c) La inmediata exigibilidad de la obligación por ser de plazo cumplido y no debe estar sujeta a término o condición, es por ello que en fuerza de lo anterior considera esta Jurisdicente que el documento presentado por el, actor conjuntamente con su solicitud no cumple con los requisitos que establece el artículo 630 del código de procedimiento civil, toda vez que no prueba fehacientemente la existencia de la obligación exigible de suma liquida de dinero.
El procedimiento por intimación o monitoreo
Es un procedimiento de cognición reducida, con carácter sumario, dispuesto a favor de quien tenga derechos creditorios que hacer valer, asistidos por una prueba escrita.
El procedimiento de Intimación, consiste en la imposición de un mandato a fin de provocar una reacción que se materializa en la oposición de la parte a quien se impone, economizando el contradictorio.
El procedimiento por Intimación es uno de los seis (6) Juicios Ejecutivos regulados en el titulo II, parte primera, libro cuarto, dedicadas a los que aun siguen denominándose Procedimientos
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