De programas de vigilancia de la silicosis
Enviado por xelintronexz • 2 de Diciembre de 2012 • Tutorial • 9.955 Palabras (40 Páginas) • 811 Visitas
MANUAL SOBRE NORMAS MINIMAS
PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA SILICOSIS
ÍNDICE
I INTRODUCCIÓN 3
II DIFUSIÓN 4
III DEFINICIONES 5
IV PROPÓSITO DEL MANUAL 7
V OBJETIVO GENERAL DEL MANUAL 8
VI DE LA VIGILANCIA AMBIENTAL DE LOS LUGARES DE TRABAJO 11
VII DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A SILICE 15
I
INTRODUCCIÓN
En Chile existe un gran número de trabajadores expuestos a sílice, y por lo tanto en riesgo de adquirir
silicosis y otras patologías asociadas, aspecto que quedó demostrado por el Instituto de Salud Pública de
Chile en el un estudio nacional de la situación de exposición a sílice, realizado los años 2004 – 2005, el
Que evidencia una gran variedad rubros con presencia de sílice, más allá de la actividad minera, y en el
Estudio “Situación de Exposición Laboral a Sílice en Chile” del mismo Instituto en el que a través de la
Metodología de Matriz de Exposición Ocupacional se estimó que un 5,4% de la Fuerza de Trabajo
Ocupada tiene alta probabilidad de exposición a sílice.
El D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en su letra g), del artículo 72,
Establece que los organismos administradores deberán incorporar a la entidad empleadora a sus
Programas de vigilancia epidemiológica, al momento de establecer en ella la presencia de factores de
Riesgo que así lo ameriten o de diagnosticar en los trabajadores alguna enfermedad profesional. En este
mismo sentido, el artículo 21 del D.S. Nº 109, de 1968, de la misma Secretaría de Estado, señala que el
Ministerio de Salud, con el propósito de facilitar y uniformar las actuaciones preventivas que procedan,
Impartirá las normas mínimas a cumplir por los organismos administradores, con el objetivo que sirvan
Para el desarrollo de Programas de Vigilancia Epidemiológica.
El Ministerio de Salud y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, suscribieron una declaración conjunta,
El 13 del julio del 2007, en el cual se comprometen a desarrollar e implementar un Plan Nacional Tripartito
E Intersectorial para la Erradicación de la Silicosis en Chile al 2030, en el marco del Programa Global
OMS/OIT del año 1995, al cual deberán insertarse los Programas de Vigilancia Epidemiológica (de la
Salud de los Trabajadores y Ambiental de los Lugares de Trabajo) que implementen los organismos
Administradores respecto de la silicosis.
Este Manual contiene, entre otros, los siguientes documentos de importancia:
Protocolo la Toma de Muestra de Sílice Libre en su Fracción Respirable y de Polvo no Clasificado
Total y Fracción Respirable (ver Anexo Nº 2).
Normas Mínimas para el Desarrollo de un Programa de Vigilancia Ambiental de los Lugares
Trabajo (ver Capítulo VI).
Normas Mínimas para el Desarrollo de un Programa de Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
Expuestos a Sílice (ver Capítulo VII).
La aplicación de este Manual es de carácter obligatorio para los organismos administradores de la Ley Nº
16.744 y para las empresas donde exista presencia de sílice, y corresponde a la Autoridad Sanitaria
Regional (ASR) y a las Inspecciones del Trabajo fiscalizar su cumplimiento en las materias de su
Competencia.
Este manual fue elaborado por el Ministerio de Salud (MINSAL), el Instituto de Salud Pública (ISP) y
Algunas SEREMI de Salud, siendo posteriormente, durante el año 2007, sometido a consulta tripartita.
II
DIFUSIÓN
Este Manual deberá ser conocido por los expertos en prevención de riesgos, médicos y enfermeras de las
Empresas, como también por todos los profesionales de los organismos administradores que están
Involucrados en los Programas de Vigilancia. Además, también deberán conocerlo los expertos en
Prevención de riesgos de las empresas, los miembros de Comité(s) Paritario(s), los dirigentes sindicales y
Los empleadores de las empresas en que existe la exposición a sílice. Esta difusión deberá quedar
Acreditada a través de un Acta suscita por el organismo administrado o empresa, según corresponda, y
Todas las personas que tomaron conocimiento del Manual, la que deberá ser remitida a la Autoridad
Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.
III
DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación del presente Manual se entenderá:
Trabajador Expuesto a Sílice:
a.1) Cuando Existe una Evaluación de la Exposición.
Todo trabajador que se desempeñe en un
Ambiente de trabajo cuya concentración promedio ponderada, producto de un muestreo representativo de
La jornada laboral semanal, alcance el 50% o más del Límite Permisible Ponderado (LPP) de la sílice
Cristalina.
a.2) Cuando no Existe una Evaluación de la Exposición.
Todo trabajador que se desempeñe en
Uno o más puestos de trabajo con presencia de sílice (ver algunos ejemplos en el Anexo N° 1), y que en
Total represente un tiempo de exposición mayor al 30% de la jornada laboral semanal.
Tren de Muestreo:
Conjunto compuesto de bomba de muestreo, mangueras de conexión y cabezal de
Muestreo.
Muestreo Personal:
Cuando el trabajador porta el tren de muestreo todo el período que éste dura y el
Cabezal de muestreo se ubica a la altura de zona respiratoria del trabajador.
Muestreo Ambiental:
Cuando el tren de muestreo se ubica en un lugar fijo y a la altura de la zona
Respiratoria de los trabajadores.
Exceso de Sílice Ambiental:
Toda concentración que supere el LPP de esta sustancia.
Concentración Máxima Permitida:
Aquella concentración que puede alcanzar hasta 5 veces el LPP.
Etapa(s) Crítica(s) del Proceso:
Aquella(s) donde se produce(n) la(s) mayor(es) emisión(es) dentro del
Proceso productivo.
Riesgo Residual:
Riesgos presente después
...