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Deberes Y Responsabilidad , Y código De ética De Los Abogados


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  4.025 Palabras (17 Páginas)  •  418 Visitas

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“Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático

Facultad de Ciencias Políticas

Escuela de Derecho

“DEBERES DEL ABOGADO, CODIGO DE ETICA DE LOS

COLEGIOS DE ABOGADO”

CURSO:

DEONTOLOGIA FORENSE

DOCENTE:

Abog. Saul Ancajima Mena

ESTUDIANTES:

GUERRERO CEDILLO, Marco Antonio

SIERRA, Sigifredo

CICLO:

VII

TUMBES – PERÚ

2014

Dedicatoria

A DIOS, fuente de todo bien por permitirnos el suficiente entendimiento para llegar a este punto de la vida, por concedernos salud y conciencia para discernir lo bueno que hemos recibido, pues sin ello nos podríamos darnos la oportunidad de reconocer su presencia.

A nuestras familias que gracias a su apoyo incondicional, se esfuerzan por hacer de nosotros unos buenos profesionales, que con sacrifico y muchos esfuerzo retribuiremos esa confianza llegando a ser en un tiempo no muy lejano los abogados que contribuyan al mejoramiento de la aplicación de justicia en nuestro país.

Presentación

El presente trabajo monográfico, elaborado por un grupo de estudiantes del VII Ciclo de la Escuela Profesional de Derecho de la ULADECH, titulado: “LOS DEBERES DEL ABOGADO, Y EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS”, es producto de una exhaustiva pesquisa bibliográfica que nos permitió realizar un estudio muy detallado del tema para así cumplir con lo establecido por el docente tutor del curso “Deontología Forense” y cubrir con las expectativas planteadas.

Esperamos que esta bibliografía sea de utilidad para enriquecer los conocimientos de todo estudiante de Derecho, agradeciendo desde ya las mejoras que se le brinden.

Los Estudiantes.

INTRODUCCIÓN

Qué duda cabe que el rol fundamental del abogado es la defensa de los derechos e intereses de las personas, en tanto la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado (Constitución Política del Perú, artículo. 1°). Cuando se solicita la participación de un abogado en una controversia, una persona pone en juego valores tan importantes como su libertad individual, propiedad, honor, intimidad, patrimonio, seguridad personal e incluso su propia vida. Todo esto depende de la capacidad técnica e idoneidad moral del abogado.

Por esto, el Proyecto de Código establece una serie de deberes para garantizar la defensa eficiente del interés del cliente. Al prestar servicios profesionales, el abogado debe actuar con competencia y diligencia; evitar conflictos de intereses; cumplir con los deberes de información, confidencialidad, cuidadoso manejo de los bienes del cliente, entre otros.

Sostener que la función del abogado es la defensa del interés del cliente es una afirmación cierta pero incompleta. Omite considerar que además de la defensa leal, competente y entusiasta del interés del cliente se deben atender otros fines. El proceso no es un vehículo para satisfacer el interés del cliente a toda costa.

El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.

Mientras tanto, aclarando el gran número de abogados excepcionales e intachables con que contamos, es bien conocido que el abogado Peruano se caracteriza por ser engañador, falso, experto en artimañas dilatorias del proceso y sobre todo en cobrar sumas a veces inadecuadas con el trabajo ofrecido o realizado.

Este breve trabajo puntualiza sobre cómo es el abogado que “debe” egresar de esta universidad, cómo es el abogado que plantea el Código de Ética del Abogado en nuestro país.

DEBERES DEL ABOGADO

El término abogado deriva de “AD” y “VOCATUS”, del verbo VOCARE, que significa llamado para defender derechos de otro. Como función social es tan antigua como la sociedad, pero como profesión se conoce de ella en Grecia. En Atenas, durante los primeros tiempos, las partes defendían sus derechos personalmente después de prestar juramento ante las vísceras de animales sagrados o ante el altar de Euménides, nos informa el Maestro Mario Alzamora Valdez, en su obra “Derecho Procesal Civil”. Teoría General del Proceso, pág. 201).

Como actividad privada, continua diciendo el mismo autor, la abogacía “reúne los más variados y ricos aspectos: el abogado es jurisconsulto porque absuelve las consultas que sobre el derecho le formulan los particulares; letrado porque es experto en leyes, consejero y asesor porque orienta y guía, y defensor, porque aboga a favor de su cliente. Como función pública, la abogacía es un servicio al derecho para alcanzar la justicia, el más alto de los valores sociales” (pág. 204).

“La relación del abogado con su patrocinado es de carácter privado, pero la que mantiene con el Estado es de orden público. Por esta razón, Calamandrei, considera que el profesional del derecho es un integrante de la organización judicial, que persigue, a la vez que la defensa de su cliente, el interés público por una sentencia justa. “En lo que hace el abogado, escribe Griswold, ejerce una vocación pública. Así Elihu Root, uno de los más grandes abogados norteamericanos, habló de la profesión pública del derecho. El abogado es un servidor del pueblo como de su cliente cuando le ayuda a sortear dificultades legales. Aunque su trabajo puede considerarse como preocupación específica y de carácter privado. Como dijera en cierta ocasión el magistrado Holmes, la responsabilidad última del abogado es “establecer, desarrollar o esclarecer las normas que deben gobernar la conducta de los hombres durante los siglos; poner en movimiento los principios y las influencias que van a dar forma al pensamiento y a la acción de las generaciones ignorantes del mandato que están obedeciendo”

En conformidad con el Código Procesal Civil, artículo 109°, constituyen deberes y responsabilidades de los abogados en el proceso, juntamente con las partes y apoderados, los siguientes:

• Proceder con veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones.

• No actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos procesales.

• Abstenerse de usar

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