De los deberes y derechos de los abogados
Enviado por clarota • 24 de Septiembre de 2012 • Trabajo • 577 Palabras (3 Páginas) • 617 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD RÓMULO GALLEGOS
ÁREA CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
CALABOZO ESTADO GUÁRICO
Integrantes
*Ortega, María J * Ortega, Julysbeth
* Bali, Flaviana * Abreu, Ana
* Abreu, Delimar *Pérez, Clara
*González, Yohana *Pantoja, María
*González, Laury *Romero, Nohelys
*Meléndez, Lorena *Rojas, Xiomervic
* Terán, Pedro *Flores, Angel
*Gamboa, Jhoanny * Parra, Beatris
*Salinas, José Daniel
"El derecho es el conjunto de condiciones que permiten a la libertad de cada uno acomodarse a la libertad de todos".
Kant
“El poder del abogado se encuentra en la incertidumbre de la ley.”
Jeremy Bentham
ANÁLISIS LA LEY DE ABOGADOS
TITULO III
DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ABOGADOS
Articulo 17. Cuyo artículo establece que se entiende referida a las causas criminales, las defensas que se les confié de oficio a los abogados pues, de llegar a ser aceptadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 de la ley. No obstante se puede entender que es obligatorio para los abogados la defensa gratuita de los que han sido declarados pobres por los Tribunales.
Articulo 18.Es de señalar que cuyo artículo menciona que se tendrá un plazo no mayor a diez días, para decidir la solicitud de autorización a que se contrae el artículo 20 de la ley, la cual esta será decidida a través de la Junta Directiva del respectivo Colegio o Delegación, de los cuales cuyos días serán contados una vez que se halla hecho presente.
Articulo 19. Se dispone que entre las funciones del abogado está la de presentar informes y conclusiones (por escrito) en cualquier causa. Realizar esta (s) diligencia (s) no requiere un poder especial; ni generará el cobro de honorarios, a menos que previamente haya sido acordado.
Articulo 20. Este artículo prevé el derecho que tiene el abobado de publicitarse como especialista en alguna(s) rama(s) del derecho (derecho internacional, derecho constitucional, entre otras); siempre y cuando tenga la aprobación del Colegio de Abogados.
Articulo 21. Los abogados deben estar solventes en el pago de las contribuciones reglamentarias con el respectivo Colegio de Abogados y con el Instituto de Previsión Social del Abogado.
Articulo 22. Con respecto a los honorarios profesionales, este artículo, señala que el abogado tiene derecho a
...