Deberes de los abogados
Enviado por Tzitzy • 27 de Febrero de 2014 • Tutorial • 6.094 Palabras (25 Páginas) • 395 Visitas
DEBERES DEL ABOGADO
TEMA 5
Con el presente se pretende explicar las normas que en concreto deben regular la conducta del abogado que no quiere ver su nombre mezclado con los apelativos “incompetente”, “chicanero”, “tranza” y otros más nada agradables.
SECRETO PROFESIONAL
Cualquier persona que haya obtenido un título universitario tiene la obligación de guardar el secreto profesional, según establece el artículo 36 de la Ley de Profesiones; por consiguiente, la mayoría de la gente considera que los abogados son depositarios de confianza y discreción, ya que por las características propias de la disciplina que ejercen, casi siempre reciben información confidencial relacionada con problemas muy particulares o delicados de sus clientes.
Ahora bien, para que un abogado se encuentre en condiciones de ofrecer una adecuada asesoría o bien de redactar una demanda, antes que nada necesita escuchar a su cliente, quien le confía el mínimo detalle respecto del caso correspondiente, pormenores cuyo conocimiento por parte de personas ajenas al mismo podría dañar la honra de aquél, su reputación o su patrimonio, o la de quienes estuviesen involucrados en el problema. El abogado, por su lado, estará consciente de ello antes, durante y aun terminado su intervención, además de que tanto socios, pasantes, colaboradores y empleados de su despacho deben guardar una conducta similar.
Sin embargo existen excepciones. Se puede presentar el caso que un cliente confiese a su abogado el haber cometido un delito. ¿Cuál será la actitud del abogado? ¿Denunciarlo o buscar la manera de encubrirlo? ¿Cuándo no existe la obligación de guardar esos secretos? La respuesta es clara: cuando se trata de prevenir actos delictuosos o proteger a personas en peligro.
Al respecto, el artículo 12 del Código de Ética Profesional de la Barra de Abogados, estipula:
Extinción de la obligación de guardar el secreto. El abogado que sea objeto de un ataque grave e injustificado de su cliente, estará dispensado de la obligación de guardar el secreto profesional y podrá revelar lo indispensable para su defensa. Cuando un cliente comunicase a su abogado la intención de cometer un delito, tal confidencia no quedará amparada por el secreto profesional y el abogado deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir un acto delictuoso o proteger a personas en peligro.
El secreto profesional contempla dos aspectos:
a) La necesidad del cliente de manifestar a su representante legal ciertas confidencias con objeto de que los problemas del primero lleguen a resolverse, las cuales exterioriza para que su abogado cuente con la información suficiente a efecto de emitir un diagnóstico apropiado.
b) La certeza de que el profesional del derecho no revelará esas confidencias menos en los casos de excepción.
Así lo señala la Ley de Profesiones:
Art. 36.- Todo profesionista estará obligado a guardar estrictamente el secreto de los asuntos que se le confíen por sus clientes, salvo los informes que obligatoriamente establezcan las leyes respectivas.
Por otro lado el Código Penal para el Distrito Federal, dispone:
Art. 213. Al que sin consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien, revele un secreto o comunicación reservada, que por cualquier forma haya conocido o se le haya confiado, o lo emplee en provecho propio o ajeno, se le impondrán prisión de seis meses a dos años y de veinticinco a cien días multa.
Si el agente conoció o recibió el secreto o comunicación reservada con motivo de su empleo, cargo, profesión, arte u oficio, o si el secreto fuere de carácter científico o tecnológico, la prisión se aumentará en una mitad y se le suspenderá de seis meses a tres años en el ejercicio de la profesión, arte u oficio.
Cuando el agente sea servidor público, se le impondrá, además, destitución e inhabilitación de seis meses a tres años.
Según se desprende del artículo 213, estamos en presencia de un delito y no de un simple comportamiento, pues en la conducta manifestada hay un “perjuicio de alguien”; en otras palabras: si no hay perjuicio no existe tampoco delito que perseguir.
En cuántas ocasiones la indiscreción de un profesional provoca dramas familiares y sociales. Por eso la importancia de saber guardar las confidencias de los clientes, de no divulgarlas ni entre amistades ni a miembros de la propia familia del abogado.
Este deber también aplica a jueces, notarios, Ministerios Públicos, secretarios de juzgados y a todos aquellos quienes en virtud de su función conozcan alguna confidencia o sepan de hechos y circunstancias que obligan a guardar su secreto.
HONORARIOS ADECUADOS
Cuando un abogado celebra un contrato de prestación de servicios, por lo regular es él quien establece la cuantía de sus honorarios. En otros casos se aplica el arancel de costas regulado en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (arts. 126 a 148).
Sin embargo, para que un abogado fije sus honorarios en forma equitativa y apropiada, es necesario que considere además del trabajo realizado y la responsabilidad que el mismo implique, diversos factores como los siguientes (art. 35 del Código de Ética Profesional de la Barra de Abogados):
a) La cuantía e importancia del asunto.
b) La novedad o dificultad del contenido jurídico que se ha debatido.
c) La capacidad económica del cliente, la experiencia, reputación y especialidad del abogado.
d) La costumbre del lugar.
e) Si los servicios que presta dicho profesional son aislados o constantes.
f) El tiempo empleado en el patrocinio.
g) El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto, así como el del éxito alcanzado y su trascendencia.
h) Si únicamente patrocinó al cliente o si también lo sirvió como mandatario; y
i) La posibilidad de resultar impedido de intervenir en otros casos o de desavenirse con otros clientes o con terceros.
Por otro lado, y toda vez que la abogacía ha significado un servicio que pretende el beneficio de la comunidad, se considera que el abogado tiene la obligación de ayudar y defender a los más necesitados cobrándoles tarifas simbólicas, y hasta en ocasiones trabajar para ellos sin recibir retribución alguna.
Se denomina honorario, a la retribución del profesional, a diferencia del jornal, sueldo o salario que es la paga al obrero o al empleado.
Contrato de quota-litis
Para el cobro de honorarios, muchas veces el litigante se ve precisado a aceptar del cliente un cierto porcentaje del interés que
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