Decreto de Emergencia Económica propuesto por el Ejecutivo Nacional
Enviado por yoneisi18 • 8 de Marzo de 2016 • Ensayo • 2.940 Palabras (12 Páginas) • 297 Visitas
En el presente documento se tratara de analizar los aspectos constitucionales que se encuentran referidos en el Decreto de Emergencia Económica propuesto por el Ejecutivo Nacional, el cual iremos considerando por párrafos para que sea de mejor entendimiento para el lector.
El Decreto en su bosquejo introductorio refiere enunciados que vale la pena detenerse a analizarlos en su detalle, el primero de ellos refiere “En cumplimiento del mandato constitucional que ordena la garantía de los derechos humanos” el segundo establece “En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 226 y el numeral 7 del artículo 236 de la (CRBV), en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2,3,4,5,6,7,10,17 y 23 de la Ley Orgánica de sobre los Estados de Excepción”.
En estos articulados es sumamente importante establecer de donde nace el mandato de estos derechos, nos remitimos entonces a lo que legisla nuestra constitución con relación a este tema específicamente en el artículo Art 19 de la (CRBV), en su análisis se podría decir que el Poder Público debe cumplir con carácter de obligatoriedad el respeto a las garantías de los derechos humanos el cual es irrenunciable para los ciudadanos de acuerdo a los tratados internacionales ratificados por la República, Aclarado de donde nace la obligación de cumplimiento por parte del Estado, abordamos el segundo enunciado.
Basándonos en los artículos mencionados en la Ley Orgánica de los Estados de Excepción se constituye los principios rectores que en la interpretación del Articulo 2 ejusdem, se puede decir que los Estados de Excepción son emanados cuando se suscite situaciones objetivas de suma gravedad de índole económico, que es el punto que nos aqueja, que pudieran estar afectando la seguridad de la nación y donde los medios que disponga el Estado sean insuficientes para afrontarlos. Sin embargo el artículo 5 ejusdem emana que los Estados de Excepción poseen una duración limitada a las exigencias sin que tal medida pierda su carácter de no permanencia. En el análisis del articulo 6 ejusdem establece que el Presidente de la Republica podrá ratificar cualquier medida, menos las relacionadas con las Garantías Constitucionales que son mencionadas en el Articulo 7 de la misma ley considerando el respeto por (la vida, a la personalidad jurídica, protección a la familia, igualdad ante la ley, nacionalidad, libertad personal y prohibición de desaparición forzada de personas, integridad personal, psíquica y moral, no ser sometido a esclavitud, libertad del pensamiento, conciencia y religión, la legalidad especialmente las penales, debido proceso, amparo constitucional, la participación, el sufragio y acceso a la función pública, información).
Es importante resaltar que este articulado nos remite al artículo 339 de la (CRBV) el cual indica que la consideración y aprobación de los Decretos de Estado de Excepción corresponde a la Asamblea Nacional o a la Comisión Delegada y que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia solo debe pronunciarse sobre su constitucionalidad, ahora bien el articulo 195 Y 219 ejusdem indica que la comisión delegada está prevista para que funcione durante los recesos de la Asamblea Nacional que son del 15 de Agosto al 14 de Septiembre y la segunda quincena de diciembre, y en el caso de las atribuciones de esta comisión delegada establecida en el Articulo 196 Literal 7 “Las demás que establezcan esta constitución y la ley”, se podría decir que la comisión delegada pudiera aprobar este tipo de decretos siempre y cuando la Asamblea se encuentre en periodos de recesos, adicionalmente hay que dejar claro que las atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con relación a este tema se establece en el Art 336 Literal 6 “Revisar en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren Estados de Excepción dictados por el Presidente de la Republica; dicho esto queda sumamente claro que el único ente para aprobar los Decretos de Estados de Excepción es la Asamblea Nacional.
Sin embargo es importante mencionar que la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaro el Decreto de Emergencia Económica con “legitimidad validez, vigencia y eficacia jurídica constitucional se mantiene irrevocable incólume”; pese a la decisión emitida por la Asamblea Nacional en fecha 22 de Enero del 2016, donde por mayoría de Diputados rechazaron la convalidación por considerarlo un “cheque en blanco” para el jefe del Estado; por creer la decisión inconstitucional los Representantes de los Concejos Comunales interpusieron un “Recurso de Interpretación de Naturaleza Constitucional” apegado a los artículos de la CRBV 335 Y 336 analizados anteriormente y adicionalmente al artículo 25 numeral 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia el cual refiere la competencia del TSJ que indica que su facultad para conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional, así mismo hicieron mención al artículo 339 CRBV Estudiados párrafos atrás; ahora bien mencionan de igual manera el Articulo 27 y 34 de la Ley de los Estados de Excepción los cuales indican que el pronunciamiento de la Asamblea Nacional debía efectuarse en un plazo de 48 Horas; puesto que el Decreto se publico el 14 de Enero del 2016 y no fue sino Hasta el 24 de Enero del 2016 que se desaprobó el Decreto.
El articulo 34 ejusdem indica que el TSJ omitirá todo pronunciamiento, si la Asamblea o Comisión Delegada desaprobare el Decreto de los Estados de Excepción o denegare su prórroga, declarando extinguida la instancia. El tribunal Considera decidir la petición basándose en los artículos 7 del Código de Procedimiento Civil el cual refiere que los actos procesales se realizaran en la forma prevista en este Código y en las leyes especiales cuando la ley no señale la forma para la realización de algún acto, serán admitidas todas aquellas que el Juez considere idóneas para lograr los fines del mismo; de igual manera el artículo 98 de la ley del Tribunal Supremo de Justicia enfatiza que cuando en el ordenamiento jurídico no se preceptué un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más convenientes para la realización de la justicia. Mientras que el artículo 145 ejusdem la Sala decidirá en un lapso de 30 días de despacho contados a partir del día en que se dé cuenta del recibo de las actuaciones.
Explicado los artículos por los cuales se respalda el Poder Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Justicia donde su intensión gira en torno a las incertidumbres hermenéuticas planteadas y basándose en el Articulo 22 de la Ley de los Estado de Excepción que establece que los estados de excepción tendrá rango y fuerza de Ley, y entrará en vigencia una vez dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, y deberá ser publicado en la Gaceta Oficial y difundido en el más breve plazo por todos los medios de comunicación social, si fuere posible.” Refiriéndose además al artículo 114 (CRBV) “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo a la ley”.
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