Definición de Derecho Civil
Enviado por 17a14 • 2 de Octubre de 2014 • Tutorial • 3.779 Palabras (16 Páginas) • 222 Visitas
HISTORIA DEL DERECHO CIVIL
Definición de Derecho Civil. El Derecho Civil puede ser considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.
SANTA ANNA
Reglamentación de lotes baldíos el 12 se septiembre de 1857
JUAREZ – LEYES DE REFORMA
Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos del 12 de julio de 1859. Esta Ley decreta que entran “al dominio de la nación todos los bienes que el clero secular y regular ha estado administrando con diversos títulos, sea cual fuere la clase de predios, derechos y acciones en que consistan, el nombre y aplicación que hayan tenido”, y declara que habrá “perfecta independencia” entre los negocios del Estado y los negocios puramente eclesiásticos.
“El gobierno se limitará a proteger con su autoridad el culto público de la religión católica, así como el de cualquiera otra”.
Ley de Matrimonio Civil, del 23 de julio de 1859. El artículo 1 de esta Ley declara que “El matrimonio es un contrato civil que se contrae lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez bastará que los contrayentes, previas las formalidades que establece esta ley, se presenten ante aquélla y expresen libremente la voluntad que tienen de unirse en matrimonio.”
Ley Orgánica del Registro Civil o Ley sobre el Estado Civil de las Personas, del 28 de julio de 1859. De acuerdo con el artículo 1 de esta Ley “Se establecen en toda la República funcionarios que se llamarán Jueces del estado civil y que tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento, matrimonio y fallecimiento”.
Ley sobre Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860. Esta Ley se expidió casi al finalizar la guerra y cuando el triunfo de los liberales era un hecho. Con ella culmina la obra inconclusa de la Constitución de 1857 pues la libertad de cultos no fue inscrita por el Constituyente. En su artículo 1 la ley señalaba que “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de terceros y las exigencias del orden público. En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable. Para la aplicación de estos principios se observará lo que por las Leyes de la Reforma y por la presente se declara y determina”.
1920 – 1940
Rejuvenecimiento de la legislación civil, Código civil del Distrito y Territorios Federales de 1928 a 1932, posteriormente en ésta materia fue la expedición del Código Civil Distrital en 1928.
1941 – 1960
La rama del derecho autoral fue considerada materia mercantil y por tanto federal tratándose de la Ley Federal de Derechos de Autor en 1948.
Quedan fuera del Código Civil el decreto sobre la congelación de algunas rentas en 1942
Ley relativa a la propiedad de pisos en 1954
1961 – 1982
Ley de desarrollo urbano de 1975, Ley General de Asentamientos Humanos en 1976
Ley del notariado que en 1980 se recibe una nueva reglamentación
Introducción del nuevo límite de la mayoría de edad en 1970 y la equiparación de sexos 1970 a 1973.
Creación de una legislación especial acerca de daños nucleares en 1974
Ley de propiedad por pisos, enajenación de inmuebles y el crédito hipotecario en 1973
1982 – 1987
Intentos de limitar los aumentos anuales de la renta a un 85% de la proporción entre el salario mínimo inicial y el final
Intento de reglamentar el tiempo compartido en 1983 y otras que llaman la atención como la separación del derecho familiar del código civil, teniendo Código Familiar y un propio código de procedimientos familiares. Hidalgo y Zacatecas
10 REFORMAS ACTUALES
DE LA LEY REGISTRAL DEL DISTRITO FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA LEY DE JUSTICIA ALTERNATIVA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA PARA EL DISTRITO FEDERAL
1.- Artículo 3002.- La Ley Registral establecerá los requisitos necesarios para desempeñar el cargo del titular del Registro Público y de los registradores. REFORMADO 20 DE JUNIO 2014
2.- Artículo 3010.- El derecho registrado se presume que existe y que pertenece a su titular en la forma expresada en el asiento respectivo. Se presume también que el titular de una inscripción de dominio o de posesión, tiene la posesión del inmueble inscrito.
3.- Artículo 3012.- Tratándose de inmuebles, derechos reales sobre los mismos u otros derechos inscribibles o anotables, la sociedad conyugal no surtirá efectos contra tercero si no consta inscrita en el folio real correspondiente a la finca de que se trate. REFORMADO, G.O. 20 DE JUNIO DE 2014.
4.- Artículo 3033. Podrá pedirse y deberá ordenarse, en su caso, la cancelación total. REFORMADA, G.O. 20 DE JUNIO DE 2014
5.- Artículo 380.- Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan a un hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá su guarda y custodia; y si no lo hicieren, el Juez de lo Familiar, oyendo al padre, madre y al menor, resolverá lo más conveniente atendiendo siempre el interés superior del menor.
6.- Artículo 381.- Si el reconocimiento se efectúa sucesivamente por el padre o la madre que no viven juntos, ejercerá la guarda y custodia el que primero hubiere reconocido, salvo que ambos convinieran otra cosa entre ellos, y siempre que el Juez de lo Familiar no creyere necesario modificar el convenio por causa grave, con audiencia de los progenitores y del menor. REFORMADO 24 DE DICIEMBRE 2013
7.- Artículo 86.- En la adopción plena se levantará un acta como si fuera de nacimiento, en los mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente. REFORMADO 24 DE DICIEMBRE 2013
8.- Artículo 87.- En la adopción plena, a partir del levantamiento del acta a que se refiere el artículo anterior se harán las anotaciones en el acta de nacimiento originaria, la cual quedará reservada. No se publicará ni se expedirá constancia alguna que revele el origen del adoptado ni su condición de tal, salvo providencia dictada
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