Definición, el origen, la utilidad e importancia del derecho romano
Enviado por • 23 de Enero de 2014 • Trabajo • 3.521 Palabras (15 Páginas) • 742 Visitas
1. Indagación en la Web y en la bibliografía recomendada de la asignatura para elaborar un informe, siguiendo estas indicaciones:
a) Definición, el origen, la utilidad e importancia del derecho romano, con palabras propias.
Derecho romano.
Es la expresión con la cual se designa al ordenamiento jurídico que rigió a los ciudadanos de Roma y, con posterioridad, de aquellos instalados en distintos sectores de su Imperio.
El origen.
Se sitúa a la par de la fundación de Roma (c. 753 a. C.) y que se extiende hasta mediados del siglo VI d. C época en que tiene lugar la labor compiladora del emperador Justiniano el conocido desde el Renacimiento como Corpus Iuris Civilis. Con todo, el redescubrimiento de los textos justícianos en época bajomedieval ha permitido a algunos autores hablar también de Derecho romano de la Edad Media.
La utilidad.
Utilidad de conocer el Derecho Romano
Derecho Romano. Es el conjunto de principios de derecho que rigió la sociedad romana en las diversas épocas de su existencia, hasta la muerte del emperador Justiniano. El estudio del derecho romano no ha cesado ni siquiera luego de que fueran adoptados los códigos napoleónicos por nuestro sistema legal, aunque pareciera innecesario el estudio de estas leyes ya caducas, los jurisconsultos, tratadistas, abogados y estudiantes; y por la necesidad que tenemos de conocer la historia de la fuente principal del derecho que nos ocupa, por esto debemos estudiar el derecho romano.
Motivos para estudiar la legislación romana.
Por utilidad histórica; El derecho francés, tiene dos orígenes; el Derecho romano y la costumbre, del derecho romano fueron extraídas grandes partes del código civil, y sin un conocimiento previo de este derecho, no puede un abogado o jurisconsulto emplearse a fondo, sin ser más que un práctico y nunca llegando así a elevar su oficio a los niveles de ciencia y arte.
Importancia del derecho romano.
El derecho romano debe ser estudiado como un modelo; sus Jurisconsultos se distinguieron por una lógica notable y una gran firmeza de análisis y de deducción. El derecho romano es un poderoso auxiliar para el estudio del derecho que nos ocupa, este constituye el fondo de la mayoría de las legislaciones de América y Europa; Alemania tiene como fuentes de su derecho al derecho germánico y al derecho romano; España, el derecho romano y el canónico e Italia al derecho romano.
El derecho romano es indispensable para el estudio de la historia y la literatura romanas. Los ciudadanos comunes el Roma tenían conocimiento del derecho, para estudiar la historia romana es necesario conocer su derecho, pues, los textos traducidos son difíciles de comprender, porque se hayan impregnados de la esencia del derecho romano.
b. La división del derecho romano y sus fuentes.
Hay algunos estudiosos que prefieren una división histórica del Derecho Romano no a partir de los cambios socio - políticos sino a partir de la evolución del Estado, y es así que consideran las siguientes etapas:
a) La ciudad de Roma (ciudad Estado) y el Jus Quiritium.
b) El Estado romano itálico y el Jus Gentium.
c) La Monarquía greco - oriental y el Derecho Romano Helénico.
Pero esta tampoco es la única división, la mayor parte de los autores se inclina por una visión histórica del Derecho Romano vinculada con la cultura lo cual ha dado como resultado la siguiente división:
a) ÉPOCA ARCAICA: Desde el 753 a. C. presunta fecha de la fundación de Roma hasta el año 367 a.C. fecha de la promulgación de las Leges Liciniae - Sextiae. Siendo así esta época comprendería toda la época Monárquica y una parte de la República, pero para el estudio del derecho esta división no es muy práctica porque comprende tanto al derecho consuetudinario como al derecho escrito que aparece en el 450 a. C con Las XII Tablas.
b) ÉPOCA PRE-CLÁSICA: Desde el 367 a. C al 27 a.C. fecha de la concesión de poderes extraordinarios a Augusto que determinaron el fin de la República y el advenimiento del Principado.
c) ÉPOCA CLÁSICA: Desde el 27 a. C y comprende el gobierno de los césares más conocida como el Principado hasta el nombramiento del emperador Cayo Aurelio Valerio Diocleciano el año 284 d. C.
d) ÉPOCA POST-CLÁSICA: Desde el año 284 d. C. hasta el 476 fecha en que Roma cae en poder de los bárbaros, época en que predomina el poder legislativo del emperador.
e) ÉPOCA JUSTINIANEA, BIZANTINA O COMPILATORIA: desde el 476 al 565 d.C. esta última fecha de la muerte de Justiniano I.
Las principales fuentes del derecho romano fueron la costumbre, la ley, el plebiscito, el senadoconsulto, los edictos pretores y la jurisprudencia.
a) La costumbre.
Las mores, mores maiorum, costumbres de los antiguos, modos de vivir institucionalizados pero no expresados conceptualmente, son el gran fundamento del ius civile primitivo, lo que hace ver su apoyo en las tradiciones.
b) La ley.
Generale iussum populi, rogante magistratu, orden general del pueblo mediante la rogatio del magistrado. Así define Capitón la ley. Se refiere a la lex pública, ley pública, verdadera ley, distinta de la lex privata, concepto de tipo convencional, commune preceptum, precepto común: lex commissoria, lex contractus.
c) El plebiscito.
Lo que la plebe ordena y constituye, es el plebiscito, según lo explica GAYO. Se produce en el concilium plebis. Inicialmente está destinado solo a la clase plebeya. La Lex Hortensia del 287 a. c., le da carácter de norma general que incluye a los patricios. Desde entonces se habla de lex sive plebiscitum, ley o plebiscito. Los plebiscitos dieron origen a buena parte de la legislación de derecho privado.
d) El senadoconsulto.
El senadoconsulto (sena tus consulta) durante la República era una forma de consejo que el Senado elaboraba sin efectos legales mientras no fuese materializado mediante un edicto de un magistrado. La actuación del Senado en estos casos era el desarrollo de la auctoritas patrum mediante la cual simplemente intervenía en la formación de las leyes que expedían los comicios. Sin embargo fue durante el Principado cuando se le reconoció fuerza de ley a sus preceptos generalmente en el campo del derecho privado, ocupando durante el período imperial un puesto de honor como fuente del derecho. Los senadoconsultos
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