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ORIGEN DEL DERECHO ROMANO


Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  48.518 Palabras (195 Páginas)  •  509 Visitas

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BOLILLA I: DERECHO ROMANO: NOCIONES GENERALES

Concepto de derecho romano: Sentido amplio→ Conjunto de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C, leyes romano-bárbaras, glosadores y post-glosadores, derecho europeo: Francia, Italia, Alemania, Derecho natural, Derecho español, Derecho argentino con Vélez Sarfield y la influencia del Mercosur. Sentido restringido→ es el sentido de normas y principios que rigieron la vida del pueblo romano desde su fundación 753 a.C y hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.

Métodos de estudio: (el término método deriva de metra y significa un camino a seguir para llegar a un fin determinado).

→Historia interna: analiza la evolución que ha sufrido cada una de las instituciones jurídicas.

→Historia externa: es el análisis de la historia y la evolución de las fuentes del derecho.

→Método ideológico periódico: sitúa dentro de un determinado periodo, concertó por la concepción de una idea o por la evolución de un órgano, las modificaciones de carácter general que fue experimentando el derecho.

→Método cronológico: proviene del griego CRONOS-TIEMPO y LOGIA-ESTUDIO, es decir el estudio del tiempo. Estudia las distintas instituciones históricas y la evolución de las mismas en las diferentes etapas de la historia.

→Método ontológico: estudia a las personas en general, sus propiedades, físicas o jurídicas, el ser en las diferentes etapas de la evolución histórica.

→Método evolutivo: es el estudio de las cosas o del ser a través del tiempo.

→Método etiológico: estudia el origen de las palabras.

Épocas en que puede dividirse el estudio del Derecho romano: Los tres tradicionales regímenes políticos que se sucedieron en Roma desde la fundación de la ciudad hasta la muerte del emperador Justiniano son:

→El monárquico: desde la fundación de Roma hasta la aparición de la República.

→El republicano: desde la instauración 509 a.C hasta el 27 a.C.

→El imperial o principado: desde el 27 a.C hasta la muerte del emperador Justiniano 565 d.C.

Jus = ius:

→Etimología: proviene de JU-PITER, el Dios más importante de los romanos, padre auxiliador a quien el pueblo le pedía ayuda y protección (según Kryssipos y Estoicos).

Celso define al Derecho como “El arte de lo bueno y lo equitativo”.

La falta de deslinde entre el Derecho y la moral, se percibe igualmente en los tres famosos preceptos del Derecho que Ulpiano los postula de la siguiente manera “Vivir honestamente, no dañar a otro y dar a cada cual lo suyo”.

→Definitio: Ius es el equivalente a nuestro vocablo Derecho.

Los romanos comprendieron la realidad viviente de su pueblo y supieron poner su ordenamiento normativo al servicio de la sociedad a la cual debían regir. Hostiles a toda elucubración teórica y pragmática por excelencia, designaron al Derecho con la voz latina Ius.

→Clases de Ius: Ius comprende el Derecho en sentido objetivo, entendiéndose éste como la norma que regula con carácter obligatorio las relaciones sociales, y en sentido subjetivo, como facultad o poder que el ordenamiento jurídico reconoce a un sujeto.

→Según caracteres: [dominativo (Facultad Agendi) ] el término Derecho es muy ambiguo en su acepción, rutinariamente se lo utiliza con distintos significados. Facultad Agendi nos indica la facultad de obrar, de atribución. Se refiere a la facultad que reside en la persona de hacer, o un poder moral de exigir.

→Según sujeto: se encuentra el sujeto activo que es el acreedor - creditor, es el que tiene la acción o el derecho de pedir el cumplimiento de alguna obligación, desde el aspecto activo de la obligación. También se encuentra el sujeto pasivo que es el deudor – devitor, es aquel que está obligado a dar , hacer o no hacer algo.

→In personam: se refiere a las acciones personales; en estas el demandado siempre es el sujeto pasivo de la relación, es decir el debitor.

→Ad personam: (status de familia)es el estado de situación jurídica en los aspectos fundamentales de las relaciones de familia. Es decir, la situación en que se encontraba el hombre libre y ciudadano con relación a una determinada familia.

→Según título: Está el Jus Connatum (innato), que es el derecho con natural y como nacido con el individuo mismo; son los derechos que vienen con nosotros cuando nacemos, por ejemplo: la libertad. También está el Jus adventicium (adquirido), son los derechos que vamos adquiriendo a lo largo de nuestras vidas, con el transcurso del tiempo, por ejemplo: sufragar.

→Según el objeto:

•Ad personas: Derecho con relación a las personas.

Poder dominical: poder usar y disponer libremente de lo suyo, Derecho Real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad y a la acción de una persona. Plenitud de los atributos que las leyes reconocen al propietario de una cosa para disponer de ella.

Patria potestad: era el poder del paterfamilias sobre sus hijos y sobre todas las personas agregadas al grupo familiar. El término MANUS designa la potestad sobre la mujer casada, quedando patria potestad para significar la autoridad del pater sobre sus descendientes y sobre los extraños que admitiera en la domus, por adopción, adrogación o por legitimación. Fue una institución propia del Derecho natural, regulada en Roma por el Ius civile. La patria potestad solo era accesible a los ciudadanos romanos de sexo masculino, y las personas sometidas a esta potestad debían tener la calidad de Cives Romani (ciudadanía romana).

Legitimar: los hijos nacidos de concubinatos seguían la condición de la madre, en virtud del hecho cierto de la maternidad. Para favorecer al matrimonio legítimo y por influencia de las ideas cristianas, el derecho post-clásico introdujo la legitimación como el medio jurídico por el cual el hijo natural alcanza el carácter de legítimo, quedando sometido a la patria potestad en calidad de alieni iuris.

Adopción: el paterfamilias podía recibir en su familia a personas extrañas a ella; esta recepción que se realizaba mediante un acto jurídico permitía la entrada de un extraño a una familia sometiéndose a la potestad de su jefe. El derecho romano distinguía la adopción que designaba la de una persona alieni iuris, de la adrogación que era la adopción de un sui iuris o paterfamilias y que traía consigo necesariamente a la nueva familia.

Emancipación: así como el pater podía provocar voluntariamente la salida de sus hijos de su potestad y el traslado de ellos a otra familia civil o agnaticia, pudo hacer extinguir el vínculo de potestad sin que el hijo

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