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Demanda de civil daños y perjucios


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2015  •  Trabajo  •  1.874 Palabras (8 Páginas)  •  205 Visitas

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MA. ASCENCIÓN LÓPEZ GONZÁLEZ

VS

AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO S.A. DE C. V. Y/O

CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLÁN.
PRESENTE
.

   MA. ASCENCIÓN LÓPEZ GONZÁLEZ, promoviendo por mi propio derecho   señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y comunicados, el Despacho ubicado en 1ra. Cerrada Emiliano Zapata No. 6, colonia Tlayacampa, municipio de Cuautitlán, Estado de México autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre, así como para recoger toda clase de Documentos y Valores   en términos de los artículos 1.93 y 1.94 Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México a los Licenciados en Derecho: SANDRO BRAS PÉREZ con cedula profesional 7285547 y MÓNICA RAQUEL ORTIZ MARAVILLA con cedula profesional 4633628 conjunta e indistintamente; ante usted respetuosamente comparezco para exponer:


         Que por medio del presente ocurso, y con fundamento en los artículos 7.147, 7.148 del Código de Civil del Estado de México, en relación con los artículos 2.107, 2.108 y demás relativos y aplicables del Código Procedimientos del Estado de México en la vía
 ORDINARIA CIVIL, vengo a demandar a la empresa AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO S. A. DE C. V. conocida también como (AMMOSA) y al señor FERNANDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ  quienes pueden ser notificados y emplazados  en el domicilio ubicado en calle Centenario Himno Nacional No. 43, colonia San Isidro, municipio de Melchor Ocampo, Estado de México,  en dicho domicilio  pueden ser  notificados todos los demandados.

PRESTACIONES.

  1. El pago de la cantidad $90,000.00 (noventa mil pesos 00/00 moneda nacional) por concepto de Indemnización, a consecuencia del daño y perjuicio que me ocasiono la negligencia del hecho dañoso cometido por el señor FERNANDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ al conducir el camión de transporte público sin la debida precaución, dicho camión perteneciente a la empresa AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO S. A. DE C. V.  (AMMOSA)  que en el capítulo de hecho precisare a detalle, dicha indemnización  consiste en la pérdida de  ingresos que he dejado de percibir en mi fuente laboral por el periodo seis meses de mi sueldo, que es el tiempo estimado de incapacidad temporal señalado por los médicos tratantes,  hecho que me genero  lesiones en mi cuerpo y que se detallare en capítulo de hechos respectivo y que me imposibilitan por todo el periodo citado efectuar ningún tipo de trabajo físico; mi sueldo en ese momento ascendía a la suma de $500.00 pesos (quinientos pesos 00/00 moneda nacional) diarios, totalizando la suma de  $90,000.00.

  1. El pago de la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/00 moneda nacional) por conceptos de gastos médicos.

  1. El pago de $50,000.00 pesos (cincuenta mil pesos 00/00 mn) por concepto de daño moral.
  2. El pago de gastos y costas que se generen con motivo del presente juicio.

HECHOS.

Fundo mi demanda en las siguientes consideraciones de hecho y derecho que a continuación expongo:

  1. La suscrita soy una persona mayor de 58 años de edad que trabajaba desde mes de abril de 2015 como chef en un restaurant llamado el “EL CARBONCITO DE MAU” percibiendo un salario diario de $500.00 pesos.

  1. En fecha tres 03 junio dos mil quince 2015 siendo las 16:30 horas estando ubicada altura de perinorte Cuautitlán Izcalli en la parada de camiones  aborde el camión de la línea de transporte AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO S. A. DE C. V. conocida también como AMMOSA con el número económico 066 conducido por el señor Fernando Hernández Gutiérrez, tomando como ruta la autopista Mexico-Queretaro, de perinorte al toreo, así las cosas al momento de llegar el camión a la altura de valle dorado me levante de mi asiento porque metros adelante iba a bajar y a la velocidad que iba el camión freno bruscamente haciendo un alto total, hecho que me ocasiono que me impulsara hacia la parte delantera del camión cayendo fuertemente de espaldas.

Y fue tan fuerte el golpe que termine desmayada, una vez recobre el conocimiento el chofer del camión Fernando Hernández Gutiérrez  me dijo que me llevaría a un hospital, pero no me llevo a ningún lado, también me manifestó posteriormente que fuera a las oficinas de la empresa a que se me pagarían los gastos médico. La suscrita con la ayuda de dos pasajeros me llevaron al servicio de urgencias del hospital del seguro social número 57 donde fui atendida; tal y como se acredita con la nota de urgencias expedida por el IMSS y que se anexa a la presente. El presente hecho fue presenciado por diversas personas que en el momento procesal oportuno presentare como TESTIGOS.

  1. Dicha negligencia ocasionada por el chofer el señor Fernando Hernández Gutiérrez al no manejar el camión con negligencia total y no respetando los límites de velocidad que señala la propia autopista de máximo 70 k/h, origino la caída ocasionándome múltiples lesiones: fractura en coxis, lesión en el cuello, en la columna, oído derecho, cabeza, ojo derecho,  y tórax, lo anterior se acredita con el informe médico expedido por el médico traumatólogos Dr. JORGE RÍOS ARROYO que se anexa a la presente.

  1. Posteriormente no pude seguir recibiendo atención medica en el seguro social (IMSS) en virtud de que no estoy afiliada al mismo, entonces tuve que acudir a recibir atención médica con médicos particulares tal y como se demuestra con las cuatro recetas médicas, tres tickets de compra de medicamento y tres estudios de laboratorio que se anexa a la presente. Y toda vez que las consultas son muy costosas he tenido que acudir a recibir atención médica también al Instituto de Salud del Estado de México tal y como se acredita con la receta médica que también se anexa a la presente.
  1. En fecha 05 de junio de 2015  mis hijas acudieron  a las instalaciones de la empresa AMMOSA, ellas acudieron en virtud de que la suscrita no estaba en condiciones de acompañarlas debido a mi estado de salud, y acudieron  a solicitar la reparación del daño sufrido y fueron atendidas por el señor Doroteo quien dijo ser Gestor de la empresa y el señor Quiroz quien dijo ser el Jefe de Personal quienes les argumentaron que “la empresa no se iba ser cargos de los gasto y de ninguna indemnización que porque esos gastos se cubren al momento del accidente y que le hicieran como quisieran pero que la empresa no se iba a ser responsable” . ante tal situación me veo en la imperiosa necesidad de acudir a su Señoría, toda vez que los  demandado me ocasionaron daños y perjuicios, ya que para mi atención medica hice gastos que disminuyeron mi patrimonio y que me deben ser resarcidos, como lo son , la contratación de varios médicos, estudios clínicos y radiografías, compra de medicamentos, así también perdí mi fuente laboral toda vez que mi patrón no me pudo seguir esperando para regresar a trabajar por el tipo trabajo que realizaba y a también tuve contratar abogados  particulares para reclamar a los demandados lo que por derecho me corresponde; y la manera de salir adelante económicamente asido con préstamos de amigos y familiares, razón por la cual demando el pago de dichos gastos.
  1. En fecha tres de agosto  acudí a la Procuraduría de Justicia del Estado de México, con residencia en Tlalnepantla de Baz, a presentar mi querella por delito de lesiones en contra del demandado físico FERNANDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, a la cual se le asigno el numero de carpeta de investigación   4884130214415, la denuncia fue presentado con fecha posterior al accidente debido a mi estado de salud tan delicado, lo anterior se acredita con la copia simple de la denuncia y el acuse donde solicito copias certificadas de todo lo actuado en la carpeta de investigación y que se anexan a la presente.
  1. De manera particular quiero señalar que la perdida de mi fuente laboral fue a consecuencia de las lesiones que me que sufrí por la negligencia del operador de la empresa AMMOSA al operar de manera irresponsable y negligente la unidad 066, y la perdida de mi trabajo me  produjo la perdida  de ganar el promedio de mis ingresos mensuales los cuales ascendían a la suma de $15,000.00 pesos (quince mil pesos 00/00 mn), por trabajos realizados a mi profesión de chef, el cual no puedo realizar debido a la incapacidad física en que me encuentro y de esta forma se ha mermado  drásticamente mis ingresos  y con las consecuencias e incomodidades que todo esto produjo disminuyendo mi calidad de vida y tranquilidad psicológica inclusive, considerando que esta circunstancias se van prolongar por tiempo indefinido aunque los médicos estiman un tiempo de 06 meses recuperación física podría ser más. dado el tipo de lesiones que padezco, cabe mencionar de manera enfática que los médicos me han manifestado que las lesiones que padezco me van dejar secuelas permanentes de por vida
  1. El Daño Moral, como concepto general y universal se define como una modificación detrimento de la autoestima emocional, que habrá de traducirse en el ser humano en un modo de estar diferente de aquel al que la persona se hallaba antes del hecho, como consecuencia de este y anímicamente perjudicial es decir el solo detrimento subjetivo producido que se determina por comparación entre la situación que la suscrita tenía antes y después del hecho dañoso, por lo que no puede quedarse sin ser resarcido pecuniariamente, es por ello su Señoría que quedar mermada para poder “caminar, no poder hacer ningún tipo de esfuerzo, con dolores permanentes en la columna  y haber sufrido una fractura en el coxis, y más de los golpes en la cabeza, oído y ojo derecho que me dejaron inconsciente sin poder valerme de mi misma, sin trabajo y una situación penosa en la cual llegaron momentos de amplias necesidades, se convirtió en un sufrimiento que impacta profundamente mi vida y que no se lo desearía a nadie”

DERECHO.

I.        Al fondo son aplicables las disposiciones contenidas en los artículos 7.147, 7.148 y demás relativos y aplicables del  Código Civil del Estado de México.

II.        Determinan el procedimiento los artículos 2.107, 2.108 y demás relativos y aplicables del  Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.


Por lo expuesto y fundado, A USTED CIUDADANO JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO. Me tenga por presentado en términos de este escrito, demandando a la empresa AUTOTRANSPORTES MÉXICO MELCHOR OCAMPO S. A. DE C. V. y al señor FERNANDO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,  en la vía ordinaria civil, las prestaciones que refiero.

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