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Demanda y denuncia. Diferencia entre ambas


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2014  •  Trabajo  •  686 Palabras (3 Páginas)  •  271 Visitas

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Demanda y denuncia. Diferencia entre ambas.

Existe mucha confusión entre estos dos términos, y en ocasiones se utilizan indistintamente, cuando de forma judicial, son dos palabras totalmente diferentes.

Dentro del mundo judicial, se deben seguir ciertas normas de denominación, para diferenciar unas acciones de otras, por lo que demanda y denuncia son dos términos totalmente diferentes.

Este es uno de los factores que provoca la brecha entre el sistema judicial y quienes vienen a solicitar tutela jurisdiccional efectiva a El Estado, a través de su tan resistido aparato judicial.

Reducir esta brecha en el vocabulario jurídico ayudara a que los justícieles simples, comunes y silvestres, entiendan de mejor manera el dialogo al tener una entrevista con el Juez, al exigirle al secretario judicial el porqué la demora de su proceso judicial, al reclamarle al notificador la parsimonia en sus tareas, etc...

LA DEMANDA

1.- DEMANDA: se pone ante el Juez de guardia; y se pone por hechos ocurridos que constituyen alguna clase de delito Civil o Penal. Es la presentación a los tribunales correspondientes de un escrito pidiendo sea procesada una o varias personas por el comedimiento de un ilícito penal, mercantil o civil, entre otros. presentándose el demandante como victima de la violación de un derecho, o como acreedor de una obligación sin cumplir, pudiendo también ser presentada por la fiscalía de oficio, según fuere el caso.

Consiste en demandar algo, pedir algo, una joyas, un dinero, algo que te pertenece, o lo heredaste y se lo quedó otra persona.

Entonces tú vas a comisaría y pones una denuncia, pero como tienes nombre y datos de la persona a la que quieres denunciar, se le llama demanda. La demanda se puede presentar en diferentes tribunales, como civiles (interdictos, juicios mercantiles), familiares (divorcio, pensión alimenticia), laborales (despido injustificado, solicitud de restitución del empleo) y penales (aquellos delitos que se persiguen a instancia de parte como el fraude, el abuso de confianza, entre otros). Estas deben presentarse ante las autoridades correspondientes, Ministerios Públicos, Jueces, Presidente de la Junta de Conciliación.

Demanda Suscinta: Sólo hay que poner los datos del demandante y del demandado, el domicilio y lo que se pide. Se usa para los llamados juicios verbales que son para una materias muy concretas .

Demanda Ordinaria: Es la más típica. Hay que exponer los datos y circunstancias del demandante y del demandado así como sus domicilios o residencia, seguidos de una historia de los hechos perfectamente separados y enumerados; después se exponen los "fundamentos de derecho"; y luego el petitum, o sea, lo que se le pide al juez.

Hay que añadir que a la parte que quiere hacer la demanda se le denomina demandante o actor y a la parte contra la que se le pone la demanda

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