Depósitos y Almacenes Aduaneros
Enviado por rosanabch • 25 de Septiembre de 2014 • Ensayo • 931 Palabras (4 Páginas) • 356 Visitas
Depósitos y Almacenes Aduaneros
El depósito aduanero puede ser cualquier almacén, lugar u otro espacio reconocido por las autoridades aduaneras y sometido a su control, donde pueden almacenarse mercancías en las condiciones establecidas, por cierto tiempo, hasta que el operador quiera darles un destino definitivo dentro o fuera del territorio aduanero comunitario.
El poseer un Local, propio o alquilado, debidamente adecuado, y mantener las condiciones, normas y procedimientos exigidos en las leyes especiales, en cuanto a seguridad e higiene necesarios para la conservación de las mercancías.
Está en las tareas cotidianas de los depósitos el comprobar las condiciones y estados de los embalajes, sellos, precintos y demás medidas de seguridad de las mercancías y medios de transporte y comunicar inmediatamente a la Administración Aduanera y Tributaria cualquier irregularidad, cuando les corresponda recibir y almacenar mercancías.
Clases de Almacenes o Depósitos Aduaneros
Nos encontramos con cuatro tipos de depósitos o almacenes aduaneros, estos son:
• Los Almacenes Generales de Depósito.
• Los Depósitos Temporales.
• Los Depósitos Aduaneros. (In Bond)
• Almacenes Libres de Impuesto. (Duty Free Shop)
El primer tipo de depósito antes mencionado se regirá por su propia Ley, es decir, la Ley de Almacenes Generales de Depósito. En cambio, los otros tres, se regirán por la Ley de Regímenes especiales, en su Capítulo IV “De los Almacenes y Depósitos Aduaneros”.
Almacenes Generales de Depósito
La actividad de los Almacenes Generales de Depósito está descrita principalmente en la Ley de Almacenes Generales de Depósito, pero son mencionadas también en el Código de Comercio (artículo 2), en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras (artículo 2) y en la Ley Orgánica de Aduanas, pudiendo desarrollar diferentes actividades en el contexto de los anteriores textos legales.
La principal actividad de los almacenes generales de depósito está descrita en el artículo 2 de la Ley de Almacenes Generales de Depósito, y requiere previa autorización del Ministerio de Finanzas para operar como Almacén General de Depósito de la clase descrita en el numeral 3° del artículo 2° de la Ley de Almacenes Generales de Depósito y del Ministerio de Agricultura y Tierras para establecer y operar un Almacén General de Depósito de las clases previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 2° eiusdem, en un galpón propio o arrendado, siendo ambas autorizaciones publicadas en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela como requisito de publicidad extrínseca del acto. Generalmente, en las resoluciones antes mencionadas se autoriza a la emisión de certificados de depósitos y bonos de prenda, que son aquellos títulos de crédito a que alude el artículo 9 eiusdem, denominados “warrants” en legislaciones extranjeras.
El objeto principal de los Almacenes Generales de Depósito, consiste en ofrecer servicios de almacenaje garantizado y otros servicios conexos al público en general; y servir de intermediario para las operaciones de crédito a través del endoso de los Certificados de Depósito y Bonos de Prenda, a fin de suministrar recursos de capital a productores nacionales, agrícolas e industriales, y así mismo intermediarlos.
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