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Derecho Aduanero


Enviado por   •  12 de Mayo de 2014  •  729 Palabras (3 Páginas)  •  201 Visitas

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Reconocimiento de mercancía

Según el artículo 49 de la L.O.A (Ley Orgánica de Aduana) determina que el reconocimiento es el procedimiento mediante el cual se verifica el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen aduanero y demás disposiciones legales a las que se encuentra sometida la introducción o la extracción de las mercancías declaradas por los interesados, conforme a la documentación exigida por esta Ley y su Reglamento para la aplicación de ese régimen. El reconocimiento podrá practicarse de forma selectiva y/o aleatoria.

Siendo así el reconocimiento consiste en la determinación del régimen jurídico al que se encuentra sometidas las mercancías de exportación e importación. En este acto se analiza la corrección y exactitud de las declaraciones de aduanas, con motivo de la aceptación o declaración de las mercancías, se verificara la documentación y se establecerá, a la vez, la existencia y estado físicos de los efectos.

Funcionarios de reconocimiento

El Presidente De La República, El Ministro De Hacienda, El Agente Aduanero y La Fuerza Armada De Cooperación.

Lugar del Reconocimiento Aduanero

El reconocimiento físico debe ser efectuado en las zonas de almacenamiento previamente señaladas o autorizadas para tal fin por el organismo competente.

Modalidad del Reconocimiento

Acta de reconocimiento

Concluido el reconocimiento se levantará inmediatamente acta en la cual se dejará constancia de las actuaciones cumplidas, de las objeciones de los interesados, si las hubiere, y de los resultados del acto, que deberá ser suscrita por los comparecientes. Un ejemplar de dicha acta se entregará al interesado.

Toda acta no es más que la relación escrita de lo sucedido, tratado o acordado en una junta o reunión de personas. Para la aduana, el acta de reconocimiento es el documento que recoge los resultados de dicho acto y que sirve de fundamento para la liquidación de los derechos, la autorización para realizar el desaduanamiento y para la determinación de las penas a que se hagan acreedores los consignatarios o exportadores

Liquidación

Operación que realiza la Autoridad Aduanera mediante la cual se efectúan los cálculos a fin de determinar el monto de las obligaciones y gravámenes que afectan a las mercancías en los actos de importación, exportación u otros regímenes Aduaneros.

Autoliquidación

Es la operación mediante la cual, el consignatario, efectúa la liquidación de los gravámenes y demás derechos causados con ocasión de la introducción de las mercancías, para el momento de la aceptación o declaración de estas últimas.

Es la autodeterminación de la obligación tributaria y el cumplimiento de las demás regulaciones de comercio exterior por parte del consignatario y además el pago del adeudo antes de la presentación

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