Derecho Azteca
Enviado por myrosky • 24 de Junio de 2013 • 5.447 Palabras (22 Páginas) • 630 Visitas
DERECHO AZTECA: CAUSAS CIVILES Y CRIMINALES EN LOS TRIBUNALES DEL VALLE DE MÉXICO
RESUMEN
A través de la historia las sociedades han regulado su actuación mediante reglas permanentes, de esta manera nace el derecho, pues el hombre decide agruparse en forma ordenada y regir su convivencia. Entre los aztecas, los patrones sociales y su cosmovisión guiaron las leyes y las sentencias de los jueces; la aplicación invariable y rigurosa de estas reglas propició entre los miembros de la sociedad el respeto incondicional a las instituciones jurídicas y temor a una sanción ejemplar. El presente estudio tiene como objetivo describir en forma general las contiendas civiles y criminales de esta civilización, con base en documentos prehispánicos y estudios especializados. La civilización azteca alcanzó un grado de desarrollo elevado en comparación con otros pueblos de Mesoamérica, su derecho es reflejo de tales alcances, pues se caracterizó por ser riguroso, expedito y con miras a alcanzar la justicia en aras del bienestar de la comunidad.
PALABRAS CLAVE: Derecho azteca, derecho prehispánico, historia del derecho mexicano, tribunales aztecas.
ABSTRACT
Through history the societies have regulated their action by means of permanent rules, this way the right is born, because the man decides to group in form ordinate and to govern his coexistence. Between the Aztecs, the social landlords and their cosmovision guided the laws and the sentences of the judges; the invariable and rigorous application of these rules caused between the members of the society the unconditional respect to the legal institutions and fear to an exemplary sanction. The present study must as objective describe in general form the civil and criminal fights of this civilization, with base in pre-Hispanic documents and specialized studies. The Aztec civilization reached a degree of development elevated in comparison with other towns of Mesoamérica, its right is reflected of such reaches, because it was characterized for being rigorous, expeditious and with a view to reaching justice for the sake of the well-being of the community.
KEY WORDS: Aztec law, pre-Hispanic law, history of the Mexican law, Aztec courts.
I. INTRODUCCIÓN
El presente trabajo se enfoca al estudio de las causas y procedimientos de índole civil y penal que surgían en la sociedad azteca; los procesos –muchas veces simplificados y abreviados– que eran ventilados en sus tribunales resultan ser una evidencia formidable de la preponderante tarea de impartir justicia entre los mexica.
Bajo el régimen penal a que se encontraban sujetos no eran aceptados fueros especiales por un cargo o empleo conferido, los juicios criminales dejaron de lado la situación personal y posición privilegiada del inculpado y, al contrario, los funcionarios culpables eran castigados con mayor severidad. Por otro lado, el sistema normativo del orden civil azteca refleja una inspirada regulación de la propiedad común, debido a que el valor de la tierra respondía al bien general y no a las aspiraciones personales de sus ciudadanos.
El análisis de la organización judicial e instituciones jurídicas aztecas es preponderante en la historia del derecho mexicano, pues resulta interesante para el jurista moderno conocer cómo se impartía justicia en el Estado mexica y sus señoríos, desde los primeros bríos de esta civilización hasta la conquista española. La práctica de las normas consuetudinarias y legales en los tribunales aztecas nos invita a adentrarnos no sólo en el carácter jurídico de una civilización grandiosa, sino también en sus costumbres y reglas sociales, las cuales estaban ligadas íntimamente a la religión; pese a que dichas normas no siempre fueron consignadas por escrito, eran conocidas y respetadas por la comunidad.
II. ORGANIZACIÓN SOCIAL AZTECA
En el pueblo azteca existía una división social en dos clases fundamentales: los macehuales y los pipiltin (1), a las cuales se pertenecía por cuestión de nacimiento. Los macehuales eran la clase trabajadora –macehualli, en náhuatl significa “el que hace merecimientos o penitencia”– y sus miembros se dedicaban generalmente a la agricultura. La instrucción para ellos se impartía en las escuelas llamadas Tepochcalli, donde recibían educación general.
Los pipiltin se consideraban descendientes de Quetzalcóatl y gozaban de privilegios; los altos cargos políticos y religiosos les eran exclusivos, acudían al Calmecac, la institución educativa donde se les instruía en el arte, la religión y la guerra. Otra versión del mundo azteca señala que en el Tepochcalli se hacían estudios técnicos y en el Calmecac se realizaban y cursaban carreras humanísticas y científicas.(2)
Si destacaban en la guerra, los macehuales (3) podían ascender socialmente, y entonces adquirían permiso para vestirse de algodón y beber pulque públicamente, quedaban libres de algunos tributos y podían comer y bailar entre los principales, pero seguían siendo macehuales. Del mismo modo, los nobles que violaban alguna norma eran reducidos a macehuales y debían servir en obras comunales, lo que muchas veces los condujo al suicidio.
Para el pueblo azteca eran primordiales la religión y la guerra, su organización política se centraba en ambos aspectos; destaca la figura del calpulli (4) o barrio, una especie de clan autónomo que tenía una propiedad colectiva, además de tradiciones ancestrales y costumbres religiosas propias. En cada calpulli había un jefe por cada veinte familias y otro de mayor rango por cada cien, quienes debían vigilar en lo moral y policiaco a los miembros del barrio.(5) El conjunto de calpullis formaba un tlatocayotl y en la cúspide de la pirámide político-jurídica se encontraba la figura del tlatoani (6), gobernante vitalicio con poder político, judicial, militar y religioso.
III. ORGANIZACIÓN JUDICIAL
La jerarquía de los tribunales aztecas comunes comenzaba en el tecuhtli (juez de elección popular anual) el cual era competente para conocer asuntos menores. De instancia superior era un tribunal de tres jueces vitalicios para cuestiones de mayor relevancia, los encargados de impartir justicia en ese cuerpo colegiado eran nombrados por el cihuacoatl, hasta llegar, mediante un sistema de apelación, al tribunal del monarca, que se reunía cada veinticuatro días.(7)
El hecho de que por algún tiempo los casos no militares de Tacuba y Tenochtitlán recibieran decisión final en Texcoco, se debió a la finura cultural e influencia que recibía la sociedad mexica de ésta última.(8) En ese lugar, el palacio del rey contenía tres salas con un total de doce consejeros, designados por el soberano texcocano, para asuntos civiles, penales
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