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Derecho Bancario


Enviado por   •  18 de Octubre de 2012  •  300 Palabras (2 Páginas)  •  503 Visitas

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facultades de la secretaría de hacienda y crédito público.

• Autorizar el establecimiento de oficinas de representación de entidades financieras del exterior.

• Autorizar el establecimiento de bancos extranjeros.

• Autorizar, discrecionalmente, la organización y el funcionamiento de instituciones de banca múltiple.

• Autorizar la fusión de dos o más instituciones de banca múltiple.

• Autorizar la escisión de una institución de banca múltiple.

• Revocar la autorización de una institución de banca múltiple.

• Expedir el reglamento orgánico de las instituciones de banca múltiple.

Facultades del banco de México.

• Expedir las disposiciones conforme a las cuales las instituciones de crédito realicen las operaciones financieras conocidas como derivados.

• Determinar la formalización, plazos y prorrogas de los reportos.

• Autorizar la emisión de obligaciones subordinadas.

• Descontar cartera de las instituciones de cr4dito

• Cargar a cuenta de las instituciones de crédito, el importe de las multas impuestas por las CNByV, que no admitan medio de defensa alguno.

Facultades de la comisión nacional bancaria y de valores.

• Dar a conocer el monto del capital mínimo con el que deben constar las instituciones de banca múltiple.

• Solicitar la declaración de concurso mercantil de una institución de crédito.

• supervisar, inspeccionar y regular a las filiales

• hacer constar la emisión de bonos bancarios.

• Establecer los días inhábiles bancarios.

• Expedir disposiciones relativas a la contabilidad de las instituciones de crédito.

32.- mediante el secreto bancario y el secreto fiduciario.

33.- prohibiciones y sanciones.

• Quienes realicen tareas propias de la banca o se ostenten como tales, sin cotización. (art. 103-107)

• Instituciones de crédito (art. 106-109)

• Otros sujetos.

1. Sucursales de bancos extranjeros. (art.7)

2. Oficinas de representación.(art. 7)

3. Sociedades del art. 88

4. Intermediación del art. 89.

5. Auxiliares del art. 92.

6. Sofoles del art 103 Fr. IV.

Delitos.

• Clientes de las instituciones de crédito.

• Funcionarios y empleados de las instituciones de crédito, así como otras personas relacionadas con sus funciones (miembros del consejo de administraciones, consejeros, comisarios, o bien terceros autorizados por las instituciones de crédito.)

• Servidores públicos de la comisión nacional bancaria y de valores.

• Terceros ajenos al sistema bancario.

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