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Derecho Bancario


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  2.005 Palabras (9 Páginas)  •  846 Visitas

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Evaluación parcial 1

ASPECTOS TEÓRICOS

1. Conforme a el material bibliográfico y la actividad correspondiente al módulo primero de la asignatura, describa qué clases de operaciones pueden realizar las entidades financieras, explicando en qué consiste cada una de ellas.

2. Según el material bibliográfico y lo establecido en la ley 21.536, enumere las operaciones que puede realizar válidamente un banco comercial.

3. Según lo estudiado en el módulo primero de la asignatura, enuncie cuáles son los requisitos necesarios para que el B.C.R.A. conceda la autorización para funcionar a una entidad financiera.

4. Describa cuáles son las causales por las cuales el B.C.R.A. puede revocar la autorización para funcionar como tal a una entidad financiera y cuál es el procedimiento para hacerlo.

5. Elabore un concepto de secreto bancario, explicando cuáles son las operaciones que se encuentran amparadas por el mismo y cuáles las excepciones establecidas en nuestra legislación.

6. Indique, conforme al material bibliográfico recomendado para el módulo segundo, cuáles son los tipos o clases de intereses que pueden aplicarse en materia bancaria y en qué casos procede la capitalización de los mismos.

7. Responda, según la clasificación contenida en el Código Civil, qué clase de depósito es el contrato de depósito bancario, explicando las modalidades que puede adoptar dicho contrato. Desarrolle la diferencia entre estas últimas.

ASPECTOS PRÁCTICOS

En el marco de un proceso judicial entre dos comerciantes, uno de los testigos que declaró en la causa manifestó que uno de ellos le pagó una vieja deuda que tenía con él, con dinero proveniente de un préstamo que el otro comerciante le realizara, y que había depositado dicha suma de dinero a plazo fijo en un banco de la ciudad. En mérito de ello el juez decide oficiar al banco a los fines de que informe si dicha persona –el testigo– tenía a su nombre un depósito a plazo fijo en dicha entidad, requiriendo el monto de dicho depósito. El banco, al contestar el oficio, manifiesta que no puede brindar la información requerida en razón del deber de secreto bancario que le impide hacerlo. Deberá usted contestar si la postura del banco se ajusta a derecho o no, fundamentando su respuesta.

Desarrollo:

1-.Las de operaciones que pueden realizar las entidades financieras son:

Según la ley 21526 en su art 2º- Quedan expresamente comprendidas en las disposiciones de esta Ley las siguientes clases de entidades:

a) Bancos comerciales; desarrollan y efectúan todas las operaciones activas, pasivas y de servicio que no les sean prohibidas por la ley o por el Banco central, son las únicas entidades intermediarias monetarias del sistema. Estos están clasificados por sus fines operativos en minoristas o mayoristas.

b) Banco de inversión; estas instituciones propias del mercado de capitales, estas recogen el ahorro de la comunidad y lo destinan a conceder créditos a mediano y largo plazo, inclusive a otorgar prestamos a corto plazo, siempre que sean complementario de otro préstamo.

c) Bancos hipotecarios; Los bancos hipotecarios podrán: a) Recibir depósitos de participación en préstamos hipotecarios y en cuentas especiales; b) Emitir obligaciones hipotecarias; c) conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de inmuebles urbanos o rurales, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; e) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; f) Obtener créditos del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera, y g) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

d) Compañías financieras; Las compañías financieras podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) emitir letras y pagarés; c) conceder créditos para la compra o venta de bienes pagaderos en cuotas o a termino y otros préstamos personales amortizables; d) Otorgar anticipos sobre créditos provenientes de ventas, adquirirlos, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia técnica y administrativa; e) Otorgar avales, aceptar, fianzas u otras garantías, aceptar y colocar letras y pagarés de terceros; f) Realizar inversiones en valores mobiliarios a efectos de prefinanciar sus emisiones y colocarlos; g) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables; h) Gestionar por cuenta ajena la compra y venta de valores mobiliarios y actuar como agentes pagaderos de dividendos, amortizaciones e intereses; i) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversión; administrar carteras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios; j) Obtener créditos, del exterior, previa autorización del Banco Central de la República Argentina, y actuar como intermediarios de créditos obtenidos en moneda nacional y extranjera; k) Dar en locación bienes de capital adquiridos con tal objeto, y l) Cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones.

e) Sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u otros inmuebles; Las sociedades de Ahorro y préstamos para la vivienda u otros inmuebles podrán: a) Recibir depósitos en los cuales el ahorro sea la condición previa para el otorgamiento de un préstamo, previa aprobación de los planes por parte del Banco Central de la República Argentina; b) Recibir depósitos a plazo: c) conceder créditos para la adquisición, construcción, ampliación, reforma, refacción y conservación de viviendas u otros inmuebles, y la sustitución de gravámenes hipotecarios constituidos con igual destino; d) Participar en entidades públicas y privadas reconocidas por el Banco Central de la República Argentina que tengan por objeto prestar apoyo financiero a las sociedades de Ahorro y préstamos; e) Otorgar avales, fianzas u otras garantías vinculados con operaciones en que intervinieren; f) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y g) cumplir mandatos y comisiones conexos con sus operaciones

f) Cajas de crédito; Las cajas de crédito podrán: a) Recibir depósitos a plazo; b) conceder créditos a corto y mediano plazo, destinados a pequeñas empresas y productores, profesionales, artesanos, empleados, obreros, particulares y entidades de bien público: c) Otorgar avales, fianzas u otras garantías; d) Efectuar inversiones de carácter transitorio en colocaciones fácilmente liquidables, y e) Cumplir mandatos

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