Derecho Bancario
Enviado por BJDARKGIRL • 22 de Agosto de 2011 • 1.080 Palabras (5 Páginas) • 1.466 Visitas
DERECHO BANCARIO
CONCEPTO
“Derecho bancario es el conjunto de normas que regulan la actividad bancaria y financiera en
general, referida a sus relaciones con el Estado y los particulares”
“Derecho bancario es la rama del derecho comercial que regula las operaciones de los bancos y las actividades de ellos, que practican con carácter profesional”
CLASES DE BANCO SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL:
Bancos públicos: El capital es aportado por el estado.
Bancos privados: El capital es aportado por accionistas particulares.
Bancos mixtos: Su capital se forma con aportes privados y públicos.
SEGÚN EL TIPO DE OPERACIÓN:
Bancos corrientes: Son los mayoristas comunes con que opera el público en general. Sus operaciones habituales incluyen depósitos en cuenta, caja de ahorro, préstamos, cobros, pagos y cobros por cuentas de terceros, custodia de artículos y valores, alquileres de cajas de seguridad, financieras, etc.
Bancos especializados: Tienen una finalidad crediticia específica.
Bancos de emisión: Actualmente se preservan como bancos oficiales, estos bancos son los que emiten dinero.
Bancos Centrales: Son las casas bancarias de categoría superior que autorizan el funcionamiento de entidades crediticias, las supervisan y controlan.
Bancos de segundo piso: son aquéllos que canalizan recursos financieros al mercado, a través de otras instituciones financieras que actúan como intermediarios. Se utilizan fundamentalmente para canalizar recursos hacia sectores productivos.
COMISIÓN NACIONAL BANCARIA
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional Bancaria y de Valores como órgano desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con autonomía técnica y facultades ejecutivas en los términos
de esta Ley.
Artículo 2.- La Comisión tendrá por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las
entidades integrantes del sistema financiero mexicano que esta Ley señala, a fin de procurar su
estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de
dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
También será su objeto supervisar y regular a las personas físicas y demás personas morales,
cuando realicen actividades previstas en las leyes relativas al citado sistema financiero.
FUNCIONES
I. Realizar la supervisión de las entidades financieras; del fondo de protección a que se
refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y
Préstamo; de las Federaciones y del fondo de protección a que se refiere la Ley de
Ahorro y Crédito Popular, así como de las personas físicas y demás personas morales
cuando realicen actividades previstas en las Leyes relativas al sistema financiero.
Tratándose de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, únicamente
corresponderá a la Comisión la supervisión de aquellas con niveles de operación I a IV a
que se refiere la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de
Ahorro y Préstamo;
II.- Emitir en el ámbito de su competencia la regulación prudencial a que se sujetarán las
entidades;
III.- Dictar normas de registro de operaciones aplicables a las entidades;
IV.- Fijar reglas para la estimación de los activos y, en su caso, de las obligaciones y
responsabilidades de las entidades, en los términos que señalan las leyes;
V.- Expedir normas respecto a la información que deberán proporcionarle periódicamente las entidades;
VI.- Emitir disposiciones de carácter general que establezcan las características y requisitos
que deberán cumplir los auditores de las entidades, así como sus dictámenes;
VII.- Establecer los criterios a que se refiere el artículo 2o. de la Ley del Mercado de Valores,
así como aquéllos de aplicación general en el sector financiero acerca de los actos y
operaciones
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