Derecho Bancario. Temaro
Enviado por alextepes • 25 de Noviembre de 2012 • 1.281 Palabras (6 Páginas) • 431 Visitas
V.- Las Instituciones Aseguradoras y Afianzadoras
1) Instituciones de seguros son Instituciones constituidas como Sociedad Anónima cuya función principal es la de asumir riesgos mediante el pago de una prima.
La Compañía Aseguradora es la persona moral que mediante un Contrato de Seguro, asume las consecuencias dañosas producidas por la realización del evento cuyo riesgo es objeto de la cobertura.
Esta Institución deberá contar con un capital mínimo pagado en cada operación autorizada.
Su Operación y Funcionamiento
En este tipo de empresas, la organización y funcionamiento está estructurado de tal manera que genere:
1. Utilidad para la Sociedad y para sus socios.
2. El valor de las acciones debe estar integramente cubierto en efectivo al ser suscritas.
3. Deberá cobrarse como prima, la cantidad suficiente para cubrir los gastos generales por la administración.
4. Cubrir las reservas suficientes para las obligaciones futuras (indemnizaciones, sumas aseguradas) con los Asegurados y la utilidad respectiva.
5. La Institución deberá de constituir reservas técnicas para responder a sus obligaciones futuras.
Por los productos que ofrecen pueden ser de dos tipos:
a) Especializada: Son empresas que se enfocan a un producto o productos específicos:
- Empresas de Seguros de Vida
- Empresas dedicadas a Seguros de Gastos Médicos
- Empresas dirigidas a Seguros de Daños
- Empresas dirigidas a Seguros de Autos
b) Multilinea: Son empresas que se dedican a la venta de todos o la mayoría de los seguros.
Las Compañías de Seguros al constituirse deberán de contar con un respaldo económico llamado CAPITAL MÍNIMO DE GARANTÍA. Éste se calculará por cada operación o ramo que se le autorice, expresados en Unidades de Inversión (UDIS) pero pagados en moneda nacional.
Objetivos
1. Apoyar los recursos patrimoniales y de previsión, con relación a los riesgos y a las responsabilidades que asuman las Instituciones por las operaciones que efectúen, así como a los distintos riesgos a que están expuestas.
2. Desarrollar las políticas adecuadas para la selección de riesgos en la contratación de seguros, así como para la cesión y aceptación de reaseguro y reafianzamiento.
3. Manejar un apropiado nivel de recursos patrimoniales, con relación a los riesgos financieros que asuman las instituciones, al invertirlos con motivo de sus operaciones.
4. La determinación de los supuestos y de los recursos de capital que las instituciones deberán mantener con el propósito de hacer frente a situaciones de carácter excepcional que pongan en riesgo su solvencia o estabilidad, derivadas tanto de la operación particular de las instituciones como de condiciones de mercado.
Beneficios
1. Permitir la liquidez en la posible desviación del riesgo.
2. Proteger a los Asegurados por una posible insolvencia de la Aseguradora.
3. Fortalecer el Patrimonio de la Aseguradora
2) Sociedades mutualistas de seguros
La entidad Aseguradora constituida por la asociación de personas que se reparten entre sí los riesgos que individualmente les corresponden, fijando cada una de ellas lo que habrá de contribuir para resarcir los daños o pérdidas de la colectividad.
La cooperación voluntaria de un gran número de personas, quienes acuerdan participar proporcionalmente en el riesgo contra el cual se desea la cobertura del seguro.
En este tipo de Institución no podrán participar como socios los gobiernos, dependencias o instituciones financieras extranjeras. La duración de la sociedad podrá ser definida.
Operación y Funcionamiento
Este tipo de Asociaciones, sin expedir pólizas o contratos, conceden a sus miembros seguros en caso de muerte, beneficios de accidentes y enfermedades o indemnizaciones por daños, con excepción de coberturas de naturaleza catastrófica o de alto riesgo por monto o acumulaciones.
En este tipo de entidades, la organización y funcionamiento está estructurado de tal manera que:
1. No produzcan lucro ni utilidad para la sociedad ni para sus socios.
2. Se exige un fondo inicial de menor cuantía.
3. El excedente inicial lo aportan los Asegurados o un intermediario financiero.
4. Deberá cobrarse como prima, la cantidad suficiente para cubrir los gastos generales por la administración, cubrir las reservas suficientes para las obligaciones futuras (indemnizaciones, sumas aseguradas) con los Asegurados.
5. Tienden
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