Derecho Civil Aceptación Y Renuncia De La Herencia
Enviado por alcarjohan • 20 de Mayo de 2014 • 10.885 Palabras (44 Páginas) • 743 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS
LLANOS OCCIDENTALES “EZEQUIEL ZAMORA”
VICERRECTORADO DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL
PROGRAMA CIENCIAS SOCIALES
UNELLEZ NÚCLEO SANTA BÁRBARA
UNELLEZ MUNICIPALIZADA PEDRAZA
CARRERA
LA DELACIÓN. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA. RELACIONES ENTRE HEREDEROS FRENTE A HEREDEROS Y COHEREDEROS
Estudiantes:
Carlos García
Francy Guerrero
Johan González
Johan Montes
Johana Martínez
María Contreras
Oneydi Niño
Carrera: Derecho
Subproyecto: Derecho Civil IV.
Profesora: Abogada Mileydi Lozada
Ciudad Bolivia, Mayo de 2014.
INDICE
p.p
INTRODUCCIÓN
LA DELACIÓN. ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA. RELACIONES ENTRE HEREDEROS FRENTE A TERCEROS Y COHEREDEROS.
CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE DELACIÓN
CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE HERENCIA
TIPOS DE HERENCIA
CONCEPTOS Y DEFINICIONES DE DERECHO DE SUCESIONES O HEREDITARIO
FACULTADES LEGALES DE LOS HEREDEROS
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
CARACTERES DE HERENCIA
CLASES DE HERENCIA
ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE DE LA HERENCIA
FORMAS DE ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
ACEPTACIÓN TÁCITA DE LA HERENCIA
ACEPTACIÓN PRESUNTA DE LA HERENCIA
EFECTOS DE LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
PRESCRIPCIÓN DE LA HERENCIA
ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO
CONCEPTO
JUSTIFICACIÓN
EL BENEFICIO DE INVENTARIO
PROCEDIMIENTO DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
ACEPTACIÓN BENEFICIARIA DE LA HERENCIA
EFECTOS Y CESACIÓN DEL BENEFICIO DE INVENTARIO
CONDICIÓN JURÍDICA DEL HEREDERO BENEFICIARIO RESPECTO DE LA HERENCIA
DIFERENCIAS ENTRE ACEPTACIÓN PURA Y SIMPLE Y LA ACEPTACIÓN A
BENEFICIO DE INVENTARIO Y LA ACEPTACIÓN BENEFICIARIA DE LA HERENCIA
RENUNCIA DE LA HERENCIA
CONCEPTO DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
CARACTERÍSTICAS DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
CLASES DE LA RENUNCIA DE LA HERENCIA
PÉRDIDA DEL DERECHO A RENUNCIAR DE UNA HERENCIA
TÉRMINO DENTRO DEL CUAL DEBE HACERSE LA RENUNCIA
ADQUISICIÓN DE LA HERENCIA
TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN Y DE LA PROPIEDAD
DERECHOS TRANSMISIBLES AL HEREDERO
INTRODUCCIÓN
La aceptación de la herencia es algo que debe tenerse en cuenta cuando somos sucesores de una persona que ha fallecido. Si se trata de un momento más delicado en la vida de una persona, es mejor saber que podemos esperar de antemano para que el trámite sea más fácil.
Lo primero que debemos de tener en cuenta es la capacidad del heredero para aceptar la herencia. Los incapacitados judicialmente necesitarán autorización de su tutor para aceptarla de forma plena (explicaremos que es eso), los incapacitados físicos sólo podrán aceptarla a beneficio de inventario (algo que también explicamos más abajo).
Hay dos tipos de aceptación de una herencia, la aceptación pura y la aceptación a beneficio de inventario. Esta diferencia es probablemente lo más importante de esta entrada, puesto que cada una tiene unas consecuencias en nuestro patrimonio que debemos considerar.
La aceptación pura es la más habitual, y se puede hacer tácitamente (sin tener que realizar un trámite específico). Significa que el patrimonio del heredero y del causante se funden en uno, por tanto el heredero tiene que quedarse con todo lo que tenga el causante, pero también responde de las deudas que tuviera el causante (el que ha muerto).
También existe la aceptación a beneficio de inventario, que no implica asumir las deudas de la persona fallecida con más de los bienes heredados. Es decir, heredamos una vivienda que vale 100.000 euros y una deuda de 30.000, se vende la vivienda y nos quedamos con 70.000. En ese caso no hay mucha diferencia entre aceptarla puramente o aceptarla a inventario, pero si la deuda fuera de 120.000, no tendríamos que pagar los 20.000 euros que quedan a deber después de vender la vivienda.
La aceptación a beneficio de inventario ha de hacerse ante notario, los plazos son los mismos que la aceptación pura. También existen ocasiones en la que la aceptación a beneficio de inventario es obligatoria, sin que se pueda hacer puramente. Por ejemplo cuando hereda un menor y los padres se oponen, pueden pedir una autorización a un juez, si este no se la da sólo la pueden aceptar a beneficio de inventario. El código civil de este modo pretende proteger los intereses patrimoniales de los menores de edad.
Dado que muchas personas fallecen sin testamento y hay un orden sucesorio, puede suceder que una de las personas llamadas a suceder esté reteniendo la herencia, porque no se decide sobre aceptarla o no. Aunque normalmente se puede hablar y solucionarlo por las buenas, se puede tomar una acción judicial. Esta no se puede iniciar hasta pasados nueve días de la muerte del causante, y el juez le dará un plazo de hasta 30 días para que haga su declaración.
Como podemos ver la aceptación de la herencia tienen consecuencias en nuestro patrimonio, y debemos de tenerlas en cuenta a la hora de aceptarla. Si no estamos seguros del estado patrimonial de la herencia que recibimos, tal vez lo mejor sea hacerlo a beneficios de inventario. De este modo no nos arriesgaos a tener que satisfacer deudas
En el antiguo Derecho Romano existía una posición de herederos, llamados necesarios, que eran los esclavos manumitidos, a los cuales se les prohibía renunciar a la herencia, pues tenían la obligación de aceptar, siendo al mismo tiempo, libres y herederos. Los herederos suyos y necesarios, que eran los descendientes directos del causante, al comienzo también debían aceptar la herencia, pero luego se les permitió el ius abstinendi, o sea el derecho de abstención, mientras no tomaran posesión de los bienes o la administración de los negocios de la sucesión. Solo los extraños gozaban de la cretio, o sea del derecho de deliberar sobre la conveniencia de aceptar o no la herencia, por el hecho de que podía estar cargada de deudas.
Existiendo un principio del derecho romano viventis non datur haereditas. Para dar inicio a la herencia era necesario que el causante falleciera. El presente trabajo de investigación no solo se limita exclusivamente a la aceptación
...