Derecho Civil- Argentino
Enviado por nico.miguel • 10 de Marzo de 2013 • 1.509 Palabras (7 Páginas) • 441 Visitas
CONTRATO DE LOCACIÓN
En la Ciudad de ..............................................................., a los ......... días del mes de…………......................................................de 200.., entre el/la Sr./a ............................................................................., con domicilio en la calle ............................................................., en adelante denominado EL LOCADOR por una parte, y por la otra el/la Sr./a ................................................................, con domicilio en la calle .............................................................., en adelante denominado EL LOCATARIO, celebran el presente Contrato de Locación, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El LOCADOR da en locación al LOCATARIO y este acepta en tal concepto, el inmueble ubicado en la calle.................................................................
SEGUNDA: El plazo de la locación se estipula en dos (2) años a partir del día..........................................., de modo que vencerá indefectiblemente el día….........................
TERCERA: El precio de la locación se pacta en la suma de Pesos............................................................................................... ($ ..................).
CUARTA: Los alquileres serán abonados por mes adelantado del primero al diez de cada mes, en el domicilio del LOCADOR o donde este lo indique en el futuro por medio fehaciente.- La mora en el pago de los alquileres, se producirá en forma automática por el mero transcurso del tiempo y sin necesidad de interpelación ni gestión previa de ninguna naturaleza.- Producida la mora los alquileres siempre deberán abonarse con un interés compensatorio del ….. ( ) por ciento mensual acumulativo y un interés punitorio del ….. ( ) por ciento mensual acumulativo.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO: En cualquiera de los casos de incumplimiento de EL LOCATARIO, sin perjuicio de las penalidades que se establecen en las demás cláusulas, EL LOCADOR podrá pedir el cumplimiento de este contrato o resolverlo por culpa de EL LOCATARIO y solicitar el inmediato desalojo. En ambos casos y para el evento de que EL LOCATARIO dejare abandonada la locación o depositare judicialmente las llaves deberá abonar al LOCA DOR una multa igual al alquiler pactado desde la iniciación del juicio hasta el día en que el LOCADOR tome la libre y efectiva posesión de la propiedad y/o la indemnización por daños y perjuicios sufridos.
SEXTA: INTRANSFERIBILIDAD: El presente contrato de locación es absolutamente intransferible y su trasgresión se considerara especial causal de desalojo, asimismo, le queda prohibido al LOCATARIO subarrendarlo total o parcialmente, ni dar el inmueble en préstamo aunque sea gratuito ni permitir su ocupación por terceros en ningún carácter.
SEPTIMA: MODIFICACIONES: Es terminantemente prohibido realizar modificaciones en el inmueble, así como mejoras, las que deberán ser aprobadas previamente por escrito por el LOCADOR o su representante legal y quedaran a su exclusivo beneficio una vez finalizado el plazo de la locación, sin derecho a retribución alguna por parte de la LOCATARIA.
OCTAVA: La violación por parte del LOCATARIO de cualquiera de las obligaciones que asume en el presente, dará derecho al LOCADOR para optar entre exigir su cabal cumplimiento o dar por resuelto el presente contrato y exigir el inmediato desalojo del inmueble con el pago de los daños y perjuicios pertinentes. Se establece este derecho para el LOCADOR en forma especial en el caso de la falta de pago de dos (2) mensualidades de alquiler por adelantado en el plazo y forma establecidos.
NOVENA: GARANTIAS: El/la Sr/a. …………………………................................, DNI ............................., con domicilio en ……………………................................. .. y el/la Sr/a. …………….............................................., DNI ............................, con domicilio en …………………………………........................................... en adelante denominados "LOS GARANTES", se constituyen en fiadores solidarios y principales pagadores, renunciando en este acto al beneficio de división y excusión, aceptando ser deudores directos de todas las obligaciones que asume el LOCATARIO en el presente contrato, y sus responsabilidades subsistirán hasta que el LOCADOR se de por conforme y reciba el inmueble arrendado en las condiciones establecidas, y de por pagada todas las sumas que pudiera adeudar por cualquier concepto el LOCATARIO. Subsistirán también sus obligaciones aun después del vencimiento de este contrato si el LOCATARIO continuara ocupándolo por cualquier motivo aun con eventual acuerdo del LOCADOR. Especialmente se establece que los garantes responderán por las sumas fijadas en la cláusula QUINTA del presente, incluso si por cualquier disposición legal, futura el LOCADOR se viera precisado a tolerar una prorroga de la locación en cualquier condición. También por las costas, gastos y honorarios que pudieren devengarse con motivo de cualquier juicio que a raíz de este contrato se viera precisado a iniciar el LOCADOR, ya sea por desalojo, cobro de alquileres, cobro de reparaciones y/o indemnizaciones en las cuales pudiera ser condenado el LOCATARIO y podrán ser reclamadas en cualquier juicio o en el mismo expediente donde se devengaron.
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