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Derecho Civil: Uso, Usufructo, Habitación, Servidumbre Y Prescripción


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  1.067 Palabras (5 Páginas)  •  1.209 Visitas

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Objetivo:

Comprender y entender de mejor manera los conceptos vistos en el segundo modulo (usufructo, uso, habitación, servidumbre y prescripción.) Analizando casos prácticos y encuadrándolos en los conceptos antes mencionados.

Procedimiento:

El primer concepto que analizare es el del Usufructo, el cual “es un derecho real de goce temporal, pero normalmente vitalicio sobre un bien perteneciente a otra persona”, es decir, es la transmisión de parte de la propiedad de un bien a otra persona, en este acto se transmiten el uso y los frutos del bien, sin embargo, la nuda propiedad sigue siendo del dueño original. Esto quiere decir que el usufructuario puede usar el bien y también aprovechar sus frutos, puede vender el derecho de usufructo (mas no el bien) gravarlo y arrendarlo. Así mismo, el usufructuario tiene derecho de tanto y preferencia en caso de que el nudo propietario quisiera enajenar el bien.

Similar al usufructo, encontramos el concepto de Uso, este se define como el derecho para percibir de los frutos de una cosa ajena, los que basten a las necesidades del usuario y su familia, aunque ésta aumente. La diferencia del derecho de uso con el de usufructo radica en que el primero, a diferencia del segundo, no puede ser enajenable , gravable, arrendable y tampoco puede ser embargable. Además, otra diferencia es que el derecho de usufructo permite al

usufructuario lucrar con los frutos, mientras que el uso permite su aprovechamiento solo para la subsistencia del usuario y su familia.

Otro concepto que se asemeja a los mencionados anteriormente es el de Habitación, este derecho real da derecho, a quien lo tiene, de ocupar gratuitamente, en casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. En este concepto no se menciona nada sobre los frutos del bien inmueble que esta siendo ocupado. Este derecho ,al igual que el de uso, no es enajenable, arrendable, gravable ni embargable. Este derecho es por definición gratuito, ya que si fuera oneroso, se estaría hablando de un arrendamiento.

El derecho real de Servidumbre es un derecho de no hacer o de tolerar, que recae sobre el dueño de un inmueble. El dueño del inmueble que tiene que tolerar o no hacer se conoce como predio sirviente, al inmueble a cuyo favor esta constituido el derecho de servidumbre se conoce como predio dominante. Este derecho es real porque sin importar que se transmita la propiedad de los predios (sirviente y dominante) el derecho persiste. Este derecho obliga al predio sirviente a tolerar ciertas modificaciones al mismo previo a favor del predio dominante.

Por ultimo, analizare el concepto de Prescripción, el cual es un derecho real que permite la adjudicación de bienes o la liberación de obligaciones después de transcurrido cierto periodo de tiempo y siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones marcadas por la ley. La prescripción puede ser positiva (usucapión) cuando se trata de bienes adquiridos o bien, puede ser negativa, cuando se trata de obligaciones que se cancelan. Para que se de la prescripción positiva esta debe ser de manera pacifica, continua y publica.

Resultados:

Ahora que conocemos a fondo los conceptos vistos en el modulo podemos encuadrar los

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