Derecho Civil
Enviado por andreavalee • 10 de Octubre de 2012 • 475 Palabras (2 Páginas) • 433 Visitas
ENSAYO DERECHO CIVIL
ART. 366: Si son varios los que deben de dar los alimentos y todos tienen la oportunidad de hacerlo, el juez repartirá la cantidad entre cada cual de acuerdo a sus posibilidades.
ART. 367: Si solo algunos tuvieren la posibilidad, entre ellos se repartiría la cantidad y solo alguno la tuviere el cumplirá solamente con la obligación.
ART. 368: La obligación de dar alimentos no incluye la de proveer capital a los hijos para que desarrollen su profesión, arte u oficio.
ART. 369: Tienen palabra para pedir los alimentos:
l. El acreedor alimentario
ll. El padre o madre que lo tenga bajo su patria potestad.
lll. El tutor
IV. Los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado
V. El ministerio publico
ART. 370: Si ninguna de las personas mencionadas en las fracciones ll, lll Y IV no pueden representar al acreedor alimentario, el juez nombrara un tutor interino.
ART. 371: El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, o depósito de una cantidad suficiente para cubrir los alimentos.
ART. 372: El tutor interino dará garantía anual por el importe de los alimentos. Si administrare algún fondo dará garantía legal.
ART. 373: En el caso de los que ejerzan la patria potestad, gocen de la mitad de los bienes del hijo, la cantidad de los alimentos de reducirá a la mitad y si esta alcanza a cubrirlos el exceso será por cuenta de los que ejerzan la patria potestad.
ART. 374: Se exime de la responsabilidad de dar alimentos:
I. Cuando el que la tiene carece de medios.
II. Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
III. Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista.
IV. Si el alimentista abandona la casa de este sin permiso por causas injustificadas.
ART. 375: Termina la obligación de dar alimentos cuando haya injuria, daños graves inferidos por el alimentista contra el que los presta.
ART. 376: El derecho de recibir alimentos es intransmisible, irrenunciable y objeto de transacción.
ART. 377: Cuando el marido no estuviere presente o si lo estuviere se rehusare dar a la mujer los alimentos, será responsable de las deudas que la esposa contraiga para cubrir esa exigencia, siempre y cuando no se trate de gastos de lujo.
ART. 378: Si la esposa se ve obligada a vivir separada de su marido, el juez le impondrá la obligación de este de pagar los alimentos durante la separación y todos los que dejo de darles desde antes. Se le impondrá una cantidad de acuerdo a sus egresos.
ART. 379: Los 2 artículos anteriores se aplican a la mujer, cuando tenga obligación de dar alimentos y el marido se encuentre en las condiciones mencionadas.
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