Derecho Constitucional
Enviado por yeideth • 30 de Junio de 2014 • 256 Palabras (2 Páginas) • 213 Visitas
COPROPIEDAD
ES UNA MODALIDAD DE LA PROPIEDAD Y SE DA CUANDO EXISTEN DOS O MÁS TITULARES DE LA MISMA COSA.
EN OTRAS PALABRAS LA MISMA COSA PERTENECE EN SU CONJUNTO A DOS O MÁS COPROPIETARIOS QUE TIENEN DERECHO A LA CUOTA PARTE.
EL CODIGO CIVIL EN ÉL ARTICULO 938 DICE QUE: HAY COPROPIEDAD CUANDO UNA COSA O DERECHO PERTENECEN PRO-INDIVISO A DOS O MÁS PERSONAS.
LA CUOTA PARTE, ES UNA PORCION IDEAL QUE NO SE LOCALIZA MATERIALMENTE EN CIERTO LUGAR DE LA COSA, SI NO QUE SE EXTIENDE SOBRE LATOTALIDAD DE LA MISMA.
DENTRO DE LA COPROPIEDAD SE DAN TRES ASPECTOS:
1. - SOBRE LA PARTE IDEAL, EL COPROPIETARIO TIENE UN DERECHO PRIVATIVO, PUEDE EN PRINCIPIO DISPONER DE ÉL, SIN EMBARGO, LA LEY CONFIERE A LOS COPROPIETARIOS EL DERECHO DEL TANTO, CUANDO UNO DE ELLOS PRETENDE ENAJENAR SU CUOTA PARTE.
2. - EL COPROPIETARIO NO PUEDE REALIZAR NINGUN ACTO DE DISPOSICION POR EL BIEN OBJETO DE LA COOPROPIEDAD, SOLAMENTE SE PUEDE SERVIR DE LA COSA COMUN, SIEMPRE QUE DISPONGA DE ELLA CONFORME A SU DESTINO DE MANERA QUE NO PERJUDIQUE EL INTERES DE LA COMUNIDAD, NI IMPIDA A LOS DEMAS COOPREPIETARIOS USARLAS SEGUN SUS DERECHOS.
3. - PARA QUE LA COOPROPIEDAD EXISTA, SE REQUIERE EL CONSENTIMIENTO UNANIME DE LOS COOPROPIETARIOS.
NADIE ESTA OBLIGADO A LA INDIVISION CUANDO LA COSA COMUN SEA INDIVISIBLE Y LOS PARTICIPES, NO PUEDAN CONVENIR QUE ES LO QUE SE ADJUDICARA A CADA UNO DE ELLOS, EN ESTA CIRCUNSTANCIA SÉ PROCEDERA A SU VENTA Y A LA REPARTICION DE SU PRECIO ENTRE LOS INTERESADOS.
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