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Derecho Constitucional


Enviado por   •  17 de Julio de 2014  •  1.401 Palabras (6 Páginas)  •  226 Visitas

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derecho penal

DISPOSICIONES COMUNES

Art. 1.- Competencia.- Los recursos de que trata esta Ley son de competencia de la

Corte Nacional de Justicia que actúa en todas las materias, a través de sus salas

especializadas.

Art. 2.- Legitimación.- Los recursos de que trata esta Ley sólo podrán interponerse

por quien haya sido parte en el juicio o quien legalmente le hubiere sucedido.

Art. 3.- Requisitos formales.- En el escrito de interposición de los recursos referidos

deberá constar en forma obligatoria lo siguiente:

1. Indicación de la sentencia o auto recurridos con individualización del juicio en que

se dictó y las partes procesales;

2. Las normas de derecho que se estiman infringidas o las solemnidades del

procedimiento que se hayan omitido;

3. La determinación de las causales en que se funda;

4. Los fundamentos en que se apoya el recurso.

5. El señalamiento de la casilla judicial, sea en Quito o en la Corte Provincial

respectiva.

Art. 4.- Remisión del Proceso.- Los presidentes de las salas o el presidente de la

Corte respectiva, previa fijación y consignación de la caución en los casos que proceda

de acuerdo con el artículo siguiente, remitirá el proceso, sin dilación alguna a la Corte

Nacional de Justicia.

Art. 5.- Efectos y Caución.- Salvo que el proceso verse sobre el estado civil de las

personas, o el recurso haya sido interpuesto por los organismos o entidades del sector

público, la admisión a trámite del recurso no impedirá que la sentencia o auto se

cumpla.

En estos casos, quien haya interpuesto recurso podrá solicitar que se suspenda la

ejecución de la sentencia o auto recurrido rindiendo caución suficiente sobre los

perjuicios estimados que la demora en la ejecución de la sentencia o auto pueda causar a

la contraparte.

El monto de la caución será establecido por el juez o tribunal que dictó la sentencia o

auto, en el término máximo de tres días y al momento de expedir el auto por el que

dispone la remisión a la Corte Nacional del recurso dispondrá que se obtengan las

copias necesarias para la ejecución de la sentencia o auto; pero si la caución fuese

consignada en el término de tres días posteriores a la notificación de este auto, se

dispondrá la suspensión de la ejecución de la sentencia o auto y en caso contrario se

ordenará su ejecución sin perjuicio de tramitarse el recurso.

La Corte Nacional de Justicia dictará un instructivo que deberán seguir los jueces y

tribunales para la fijación del monto de la caución, en consideración de la materia y del

perjuicio por la demora.

La caución se cancelará si el recurso es aceptado totalmente por la Corte Nacional de

Justicia; en caso de aceptación parcial el fallo de la Corte determinará el monto de la

caución que corresponda ser devuelto al recurrente y la cantidad que será entregada a la parte perjudicada por la demora; si el fallo rechaza el recurso totalmente, el tribunal a

quo entregará a la parte perjudicada por la demora, el valor total de la caución.

Art. 6.- Calificación y Admisión.- Recibido el proceso, la respectiva Sala

Especializada de la Corte Nacional de Justicia, por medio del Conjuez determinado por

sorteo, dentro del término de quince días hábiles, examinará si concurren las siguientes

circunstancias:

1ra. Si la sentencia o auto objeto del recurso es de aquellos contra los cuales procede;

2da. Si se ha interpuesto en tiempo; y,

3ra. Si el escrito mediante el cual se lo deduce reúne los requisitos señalados en el

artículo 3.

Cuando concurran las circunstancias aquí señaladas, admitirá el recurso y notificará a

las partes.

Art. 7.- Recurso de Hecho.- Si se inadmitiere el trámite del recurso, podrá la parte

recurrente, en el término de cinco días, interponer el recurso de hecho. Interpuesto ante

el Conjuez, sin calificarlo lo elevará al Presidente de la Sala Especializada quien, por

sorteo, determinará el Juez que deba conocer el recurso de hecho y dentro del término

de quince días, admitirá o rechazará el recurso de hecho.

Art. 8.- Traslado.- Dentro del término de diez días posteriores a la recepción del

proceso, la Sala Especializada de la Corte Nacional notificará a las partes

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