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Derecho Constitucional


Enviado por   •  29 de Julio de 2014  •  397 Palabras (2 Páginas)  •  193 Visitas

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TAREA DE APRENDIZAJE 03

1. Explique en que consiste y cual es el VALOR NORMATIVO DE LA CONSTITUCION

La Constitución es la primera norma del ordenamiento jurídico, es la fuente suprema de, todas las leyes y disposiciones reglamentarias, a fin de ser válidamente aplicadas, deben ser necesariamente interpretadas desde y conforme a la Constitución, la cual obliga a los ciudadanos ya a los poderes públicos a regirse de una manera establecida en ella.

Los factores que influyen en el valor normativo, por el origen una Constitución es distinta de cualquier otra, en la medida que aquella es producto o resultado de la voluntad del Poder Constituyente quien ha sido elegido por el pueblo. Otro factor es el contenido, por que a diferencia de cualquier otra norma pretende la regulación del poder político en cuanto elemento fundamental del Estado. Y por ultimo por el papel o rol que le corresponde cumplir. A se nivel la Constitución se identifica como la primera de las fuentes del Derecho, no solo en términos formales sino también materiales.

2. Formule una noción sobre la SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

Sobre la supremacía constitucional, el Tribunal Constitucional peruano ha señalado que a partir de la consideración de la Constitución como norma jurídica, vinculante a todo poder (político o privado) y a la totalidad de la sociedad, la supremacía constitucional en el Estado Constitucional significa que:

«Una vez expresada la voluntad del Poder Constituyente con la creación de la Constitución del Estado, en el orden formal y sustantivo presidido por ella, no existen soberanos, poderes absolutos o autarquías. Todo poder deviene entonces en un poder constituido por la Constitución y, por consiguiente, limitado e informado, siempre y en todos los casos, por su contenido jurídico-normativo.»

Bajo tal perspectiva, la supremacía normativa de la Constitución de 1993 se encuentra recogida en sus dos vertientes: tanto aquella objetiva, conforme a la cual la Constitución preside el ordenamiento jurídico (artículo 51º), como aquella subjetiva, en cuyo mérito ningún acto de los poderes públicos (artículo 45º) o de la colectividad en general (artículo 38º) puede vulnerarla válidamente. »

Finalmente, cabe señalar que la supremacía de la Constitución se complementa con el instituto de la rigidez constitucional, que supone que la Constitución establece sus propios procedimientos de reforma, diferenciándose así de las fuentes legales e impidiendo que la modificación de sus preceptos pueda ser llevada a cabo por el legislador. Es más, la Constitución se agota en el acto constituyente.

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