Derecho De Bligaciones
Enviado por ANNY23 • 2 de Diciembre de 2013 • 2.511 Palabras (11 Páginas) • 380 Visitas
INTRODUCCION
En el trabajo que me ocupa, tratare en síntesis lo más claro posible, un enfoque o análisis de cómo se desarrolla la promesa unilateral de la voluntad, la promesa unilateral no es mencionada ni por los textos legales ni por la jurisprudencia, es la promesa unilateral el fundamento de ciertas instituciones, Valor teórico de la promesa unilateral.
Este trabajo lo dividiré en capítulos, debidamente titulado y subtitulado los cuales contendrán informaciones tales como la promesa unilateral es el acto jurídico que crea una obligación con cargo a una persona y por su sola voluntad.
Espero que de la forma en que trata el tema en cuestión sea del agrado para todo el que lo lea y muy en especial a mi profesor que inteligentemente nos da con este trabajo la oportunidad de conocer La Promesa Unilateral de la Voluntad.
INDICE GENERAL
TEMA III Págs.
3.1 Promesa Unilateral De Voluntad_______________________ 4...5...6
3.2 Síntesis Histórica____________________________________6….7
3.3 Tesis De Siegel _____________________________________7
3.4 Inulidad Del Tesis del Siegel___________________________8
3.5 La Promesa Unilateral En El Derecho Positivo Francés______8
3.6 ¿Es La Promesa Unilateral El Fundamento De Ciertas
Instituciones?_________________________________________9
3.7 La Oferta O Policitación_______________________________9
3.8 La Promesa De Recompensa___________________________9…10
3.9La Estipulación Por Otro_______________________________ 10
3.10 Los Títulos Negociables______________________________11
3.11 Las Fundaciones____________________________________11
LA
PROMESA UNILATERAL DE VOLUNTAD
3 Promesa Unilateral De Voluntad
La promesa unilateral es el acto jurídico que crea una obligación con cargo a una persona y por su sola voluntad.
3.1 Síntesis Histórica
El derecho romano, no obs¬tante haber llevado la teoría de las obligaciones a un elevadísimo grado de perfección, no consideró jamás que una persona pudiera encontrarse obligada por su sola voluntad. No conocía sino una fuente voluntaria de obligaciones: el contrato, que supone el acuerdo de dos o más voluntades. Los redactores del Código civil francés recogieron, sobre este punto, la tradición romana; no consideraron jamás la creación voluntaria de obligaciones de manera distinta que por un acuerdo entre acreedor y deudor.
En 1874, el jurista austriaco Siegel pretendió haber descubierto una segunda fuente de obligaciones: la volun¬tad unilateral del deudor, la promesa unilateral.
Los códigos modernos han concedido a la teoría nueva un lugar bastante restringido.
El artículo 305 del B.G.B. no admite, en principio, sino un modo de obligarse, el contrato; la promesa unilateral no está admitida sino como excep¬ción. La posición de los Códigos de las obligaciones suizo y polaco y del Código italiano de 1942 es idéntica.
En Francia, los admiradores de la codificación germá¬nica intentaron implantar la tesis de Siegel. Encontró el favor de los espíritus innovadores, y también el de algunos partidarios de la autonomía de la voluntad, a quien la pro¬mesa unilateral abría un terreno inexplorado.
Hay que guardarse de confundir la promesa unilateral con el contrato unilateral. El contrato unilateral es una convención, un acuerdo, productor de obligaciones con car¬go a una sola de las partes; es unilateral en sus efectos, pero bilateral o plurilateral en su formación. Por el con¬trario, la promesa unilateral no exige ningún acuerdo; resulta de una voluntad aislada, y es unilateral tanto en su formación como en sus efectos.
Es bastante frecuente que la voluntad de una sola per¬sona produzca algunos efectos jurídicos: los actos jurídicos unilaterales son numerosos. Pero la promesa unilateral no es más que una variedad del acto jurídico unilateral; del mismo modo que el contrato no es sino una variedad de convención. La promesa unilateral es el acto jurídico uni¬lateral que crea una obligación.
No es ése el caso del testamento. El testamento es un acto jurídico unilateral, porque produce efecto por la sola voluntad del testador; pero ese efecto es el de transmitir un patrimonio, no el de crear obligaciones con cargo al testador. La aceptación de la sucesión por parte del heredero obliga a éste al pago de las deudas del difunto; pero sería inexacto calificar esa aceptación de creadora de obligacio¬nes; la aceptación de una sucesión no es sino el abandono del derecho de renunciar a la sucesión; ésta, de pleno dere¬cho y por el solo hecho de la muerte del de cujus, se trans¬mite al heredero, obligado por las deudas, salvo su facultad de renuncia; porque continúa la persona del difunto.
La emancipación, que resulta de una manifestación unilateral de voluntad, no crea ninguna obligación.
El reconocimiento de un hijo natural es un acto unila¬teral; pero su naturaleza mixta impide ver en el mismo una verdadera promesa unilateral.
La confirmación de un acto nulo es también un acto unilateral; pero da vida retroactivamente a un acto anterior que produce efecto; aquélla no es creadora de obliga¬ciones nuevas.
3.2 Valor Teórico De La Promesa Unilateral
Fun¬dada sobre la omnipotencia de la voluntad, considerada como susceptible, por sí sola, de convertir en deudora a la persona de la que emana, la teoría de Siegel no está en contradicción con el sistema de la autonomía de la voluntad, sobre el cual descansa el derecho francés de las obligacio¬nes. Así pues, no cabría oponerle ninguna objeción funda¬mental.
Desde luego tropieza con una grave crítica en el terre¬no de la lógica jurídica. Considerada desde el lado del deudor, la promesa unilateral puede concebirse: es posible admitir que una persona cree, por sí misma y por ella sola, obligaciones a su cargo. Pero no existe deudor sin acree¬dor. ¿Se resolverá entonces que la voluntad del deudor puede tornar a una persona acreedora sin saberlo ella e in¬cluso contra su voluntad? Eso es evidentemente imposible. Por eso, los partidarios de la promesa unilateral exigen, para que el compromiso sea eficaz, una aceptación del acreedor. Entonces, siguen siendo necesarias dos volunta¬des complementarias para darle eficacia al vínculo de dere¬cho. Se está muy cerca de la tesis clásica del contrato.
La teoría de la promesa unilateral
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