Derecho Español
Enviado por betdaya • 9 de Marzo de 2013 • 2.069 Palabras (9 Páginas) • 440 Visitas
Tema 10
El Derecho español, es un Derecho en formación, que ha venido integrándose por el aporte de las diversas culturas que tuvieron su asiento en España y que han impreso a sus instituciones un carácter propio.
De las instituciones jurídicas de los primitivos habitantes poco se conoce; las inscripciones conservadas, no han sido descifradas. Los primeros conocimientos históricos de la Península Ibérica datan del siglo VI antes de Cristo. Desde entonces y hasta la dominación romana prevalecen en España las instituciones de los iberos y celtas. Estos pueblos organizados en tribus, vivían en aldeas fortificadas. En cada tribu, una persona ejercía la autoridad civil y otra la militar. La Asamblea o Concilium resolvía los asuntos importantes de la comunidad.
Se dice que los iberos fueron los primitivos habitantes de España, que mezclados con los celtas originaron el pueblo celtíbero.
En lo social, se destaca una aristocracia por su riqueza e intervención en los asuntos públicos, una clientela ordinaria y otra militar, y los ciervos que pertenecían al Estado o a los particulares.
En la familia, el matrimonio era acompañado de ritos y ceremonias, como el ósculo (beso) de los contrayentes ante ocho (8) testigos (parientes o vecinos).
En algunos pueblos la tierra era repartida para el cultivo y el producto era distribuido entre los miembros de la tribu.
La justicia era administrada por los jefes de familia, por los de las tribus o por la Asamblea.
La principal fuente de derecho era la costumbre, respetada y conservada por los pueblos extranjeros que llegaron a imponer allí su dominación. Los fenicios, griegos y cartagineses que con fines comerciales establecieron colinas, no aportaron nada al desarrollo jurídico institucional de los primitivos peninsulares; sin embargo, su cultura y formas de vida fueron asimilados por los pueblos indígenas.
Definición y contenido:
El Derecho español es producto de ese proceso de integración jurídica contenido en diversas normas reguladoras del pueblo español a lo largo de los diversos períodos de su historia.
El Derecho español comprende la totalidad de las Constituciones, códigos, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones escritas, así como las costumbres, prácticas y usos jurídicos observados en España y en los territorios extrapeninsulares incorporados a su dominio. En la actualidad ha de sumarse también, la jurisprudencia de los tribunales españoles y la doctrina de los autores hispanos (Cabanellas).
Elementos formativos
En la formación del Derecho español es significativo el aporte de las diversas culturas jurídicas desarrolladas en España y sus dominios desde los tiempos más remotos hasta la promulgación del derecho español contemporáneo.
Los elementos que decisivamente han contribuido a la formación del Derecho español son: el elemento romano, el germánico y el canónico, principalmente, y en segundo lugar, el musulmán, el judío, y el Derecho francés e italiano.
El Elemento Romano:
El Derecho romano se publicó en España cuando ésta formó parte del territorio provincial romano. La dominación romana en España que se prolonga hasta la invasión de los pueblos bárbaros, caracteriza la organización política, jurídica y administrativa de esa provincia romana.
De importancia histórica, son las leyes de las colonias y municipios, que contienen el derecho concedido a estos territorios.
En la romanización del derecho español debemos destacar ciertos hechos. En el año 73, el emperador Vaspasiano concede a España el derecho de latinidad (ius lati), desde ese momento los españoles empiezan a regirse por el derecho romano en materia de bienes, contratos y testamentos y sus relaciones familiares, por su propio Derecho.
A partir de entonces España habría de regirse por el Derecho romano, lo que dificultaba la aplicación tanto a las personas como a las situaciones jurídicas. Esto trajo como consecuencia que las clases cultas asimilaran sin dificultad el derecho romano, no así las clases rurales apegadas a las tradiciones indígenas. Lo que originó en España un derecho romano vulgar, caracterizado por la combinación de principios romanos e indígenas.
De importancia son también los documentos de aplicación del derecho. Los públicos que emanan de los municipios o corporaciones, autorizados por el estado, como los contratos de hospitalidad, de patrono, de juramento de fidelidad. Los privados, que comprenden contratos, testamentos y demás negocios jurídicos.
El Elemento Germánico:
En el siglo V, la Península se ve invadida por pueblos bárbaros (extraños al Imperio). El emperador romano en el año 414, llama a los visigodos para que se encarguen de sacar a los invasores. Los visigodos terminan por quedarse en España y fundan el reino visigótico. Es así como la invasión de los pueblos bárbaros, permite en España, la percepción del Derecho germánico. De los pueblos que penetraron en la Península (vándalos, suevos y alanos), el visigodo es el más importante, pues habían logrado introducir cierta unidad nacional.
El aporte de los visigodos en el campo jurídico-político fue significativo; además de la forma monárquica de gobierno, trajeron de la tradición germana, las Asambleas, como auxiliares y a la vez limitadoras del poder real.
Los visigodos traen su propio Derecho, pero se encuentran con el sistema jurídico romano, superior al visigodo. Ante la situación de los reyes visigodos permitieron que cada pueblo (visigodo y romano), se rigiera por su propio Derecho (sistema personal del Derecho).
Si bien algunas de sus normas se critican por su atraso y barbarismo, en cambio otras son dignas de admiración por los sabias y justas, como las que sujetan al rey al imperio de la ley, otras que imponen a los gobernantes el deber de la honradez, las que fijan el principio de la irretroactividad de la ley, o establecen el efecto de la cosa juzgada. En cambio admite a falta de pruebas, recurrir a las ordalias (juicios de Dios), permite el tormento, la legislación de la composición y establece penas en base al talión.
El Fuero Juzgo (Libro de los Jueces), se caracteriza por contener disposiciones de Derecho público y privado. Admite la influencia del Derecho Romano en la aplicación de la ley a las personas y a su estado civil, a la familia y al derecho sucesorio, al derecho de propiedad y obligaciones y en materia penal destaca el carácter personal de las penas y la distinción de los diversos grados de responsabilidad. Este Código es considerado como un triunfo del derecho romano y el cristianismo sobre las costumbres germánicas.
El Elemento Canónico:
En España, al propio tiempo que se recibe
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