Derecho, Moral, Derecho Civil y fuentes del Derecho Civil
Enviado por 09alannavarro07 • 14 de Septiembre de 2018 • Apuntes • 424 Palabras (2 Páginas) • 157 Visitas
Unidad 1
- Derecho en General
Derecho: El estado crea un ordenamiento jurídico estableciendo un sistema de reglas y normas a las cuales, obligatoriamente, el hombre debe ajustar su conducta. A ese sistema de reglas y normas se lo denomina Derecho.
Moral y derecho:
Las normas jurídicas son obligatorias: El estado las impone coactivamente al individuo, y si este no las cumple, se lo puede obligar a cumplir o se le pueden imponer sanciones.
Las normas morales no son obligatorias: El individuo las cumple si quiere. Si no las cumple, a lo sumo podrá sufrir el rechazo de sus semejantes, o el remordimiento de su conciencia.[pic 1]
La moral: Es un fuero interno
Derecho: La acción exteriorizada
Este fuero interno es un antecedente indispensable a la hora de exteriorizar un acto. Un ordenamiento jurídico no puede estar desprovisto de la moral.
Comparten ciertos elementos.
- Objeto material: Conducta humana
- Finalidad: bien del hombre.
- Sujeto: el ser humano.
- Origen: libertad del hombre.
Son inseparables, pero se pueden distinguir a través del objeto formal. Porque la moral busca el bien individual de la persona, y el derecho tiende al bien común o general.
El derecho se encuentra subordinado a la moral, porque para lograr el bien común es indispensable tener un bien individual que actué moralmente si esto no ocurre no vamos a poder lograr el bien común.
Derecho civil: El derecho privado es básicamente el Derecho civil en cuanto este es el derecho común que tiende a regular las relaciones jurídicas que el hombre tiene o puede establecer con otros sujetos de derecho sin consideración a sus calidades personales o profesionales.
Clemente de Diego: conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y mas generales de la vida, en que el hombre se manifiesta como tal, es decir como sujeto de derecho y de patrimonio, y miembro de la familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.
El derecho civil constituye el cimiento común de todo el derecho privado.
- Fuentes del Derecho Civil:
Formales: Las fuentes formales tienen obligatoriedad debido a su fuerza extrínseca, relacionada con el órgano que las creó. Tienen autoridad por sí mismas, dejando de lado la validez justa o racional de su contenido. Son fuentes directas.
Materiales: no tienen autoridad propia, sino que, dando cuenta de la verdad de sus postulados y la justicia o conveniencia de su solución, persuaden y hacen que los órganos con poder las adopten para aplicarlas. Se las considera indirectas, pues no valen por sí mismas sino por su valor intrínseco, que induce a los órganos a darles eficacia y autoridad.
...