DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL
Enviado por Juanquis • 8 de Noviembre de 2012 • Tesis • 4.750 Palabras (19 Páginas) • 623 Visitas
Derecho Procesal Civil Peruano
Acción, jurisdicción y proceso
Exponemos los principios y reglas básicas de esta rama del Derecho denominada Derecho Procesal Civil:
1. DERECHO PROCESAL CIVIL Y DERECHO JURISDICCIONAL
Doctrinalmente, se acepta la denominación de Derecho Procesal Civil porque se considera que dentro de la Trilogía Estructural del Proceso (Acción, Jurisdicción y Proceso), el proceso es el elemento fundamental, objeto básico de estudio.
En tanto, que algunos juristas consideran al elemento “jurisdicción” como el más importante, por lo que sugieren la denominación de Derecho Jurisdiccional (posición postulada por Montero Aroca, quien señala que el proceso es una consecuencia de la jurisdicción), empero, tal postulado es rechazado por nuestro sistema debido a que la función jurisdiccional tiene un abocamiento necesariamente procesal.
2. TRICOTOMÍA ORIGINARIA DEL PROCESO – TRÍPODE DE ENCIJADO – TRILOGÍA ESTRUCTURAL DEL PROCESO
2.1. ACCIÓN.- Es el Poder Jurídico (de naturaleza pública) que va encaminado a obtener un pronunciamiento por parte del Estado.
Poder Jurídico & Derecho Subjetivo
El Derecho Subjetivo implica la exigencia de una obligación a cargo de otro, en el caso del proceso, admitiríamos que el Estado se vería obligado a satisfacer la pretensión del accionante, lo cual no es correcto. Hablamos de un Poder Jurídico porque no se exige una obligación sino simplemente se solicita (pide) tutela jurisdiccional.
Tutela Jurisdiccional (Clases)*
• Tutela Jurisdiccional Abstracta – Poder Jurídico de presentar o exponer un asunto
• Tutela Jurisdiccional Concreta (Efectiva) – Obtener un pronunciamiento
Demanda & Pretensión
• Demanda.- Es el acto procedimental de eventual configuración de un proceso
• No decimos que es el primer acto procesal, porque no toda demanda genera un proceso.
• Pretensión.- Manifestación de voluntad de contenido sustancial, expresada en la demanda.
2.2. JURISDICCIÓN.- Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.
Sólo hay jurisdicción cuando existe cosa juzgada y ejecutoriedad.
Por tanto, son jurisdicciones:
La judicial: sí.
La militar: sí (especial)
La Arbitral: no (no ejecutoriedad)
Las Comunidades Campesinas y Nativas: no (no reguladas)
¿Quiénes tienen jurisdicción?
Los órganos jurisdiccionales (Jueces de Paz, Jueces de Paz Letrados, Jueces Especializados, Vocales Superiores, Vocales Supremos) que ejercen función jurisdiccional.
¿Qué es la Función Jurisdiccional?
Es el desarrollo funcional de la facultad conferida para resolver pretensiones, a cargo de los órganos jurisdiccionales.
Sólo existe PROCESO cuando se ejerce la Función Jurisdiccional.
2.3. PROCESO
Es una relación jurídica trilateral (partes: demandante y demandado, y el órgano jurisdiccional). Es el medio para satisfacer pretensiones premunido de garantías.
Es un sistema de garantías constitucionales (Teoría Garantista). Hablamos de garantías porque éstas posibilitan su exigencia, en tanto que, los principios son una mera enunciación.
Debido Proceso Sustantivo
Denominación proveniente de la traducción del Commom Low. Por lo que su definición no es deducible terminológicamente.
Es una garantía constitucional que debe plasmarse en una adjetivación (proceso).
Es sustantivo por cuanto está reconocido en una norma escrita (Constitucional).
Proceso & Procedimiento
• Proceso.- Es el medio o mecanismo a través del cual se resuelve un conflicto.
• Procedimiento.- Son los actos concatenados y entrelazados entre sí, cuya realización presupone la actuación del anterior. Conforman al Proceso.
• El tipo de PRETENSIÓN determina el tipo de PROCESO; y éste a su vez, determina el tipo de PROCEDIMIENTO.
Presupuestos procesales y requisitos para un pronunciamiento sobre el fondo
Bajo la premisa de que:
Proceso:
• Es aquella Relación jurídica trilateral (Demandante, Demandado y Órgano Jurisdiccional).
• Su objeto es la Pretensión.
Sus etapas están definidas por:
• La calificación (a cargo del órgano jurisdiccional),
• Las excepciones (a cargo del demandado),
• Un control interno y
• La Sentencia
El proceso tiene 2 NIVELES:
3.1. Estructural: PRESUPUESTOS PROCESALES
Elementos necesarios (de carácter general) con los que deben contar los sujetos que vallan a configurar un proceso.
3.1.1. Presupuestos del Órgano Jurisdiccional:
• Jurisdicción: Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones.
• Competencia: Doctrinalmente, tenemos 2 posiciones al respecto. De un lado, aquélla que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y de otro, la que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción. Esta última postura es asumida por nuestro sistema.
• Criterios de Competencia:
Territorio.- Está basada en la delimitación de los Distritos Judiciales. La regla general es que la competencia se fija de acuerdo al domicilio del demandado.
Materia o Especialidad.- Se fija en base al componente jurídico (sustentos jurídicos) de la pretensión.
Cuantía.- Se fija sobre la base cuantitativa de la pretensión.
Funcionalidad o Grado.- Es la determinación del órgano jurisdiccional que ha de conocer como instancia (*) inicial un proceso específico.
Instancia: Íter procesal que media entre un pedido y un fallo con conocimiento de hecho y de derecho del órgano jurisdiccional.
Turno.- Es la distribución temporal de la asignación a un órgano jurisdiccional de un caso específico.
3.1.2. Presupuestos de las Partes:
• Capacidad para ser Parte.- Aptitud para ser parte en el proceso. Son: las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido (en todo cuanto le favorezca).
• Capacidad Procesal.- Aptitud para realizar actos y/o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona.
En caso de falta de capacidad procesal, se da paso a la Representación:
• Representación Voluntaria: Otorgada por quien tiene capacidad procesal.
• Representación Legal: Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal.
• Representación Judicial: Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona.
Capacidad Absoluta: es manifiesta.
Capacidad Relativa:
...